NO SE PUEDEN ASIGNAR VACACIONES "DE UN DÍA PARA OTRO" SIN EL CONCENSO DEL TRABAJADOR
La empresa Ombuds como muchas otras en el sector de la Seguridad Privada, tiene una manera muy peculiar de asignar las vacaciones a sus trabajadores, el sistema “de un día para otro”.
Ombuds,decidió unilateralmente asignar a un trabajador, de un día para
otro, 12 días de vacaciones, ante lo cual el trabajador no conforme puso la
pertinente demanda.
La empresa Ombuds ha usado todos los argumentos posibles para argumentar en el juicio
el porque de esta asignación de vacaciones, incluyendo hasta los Eres
irregulares a los que ha sometido a la plantilla de trabajadores.
El Artículo 125 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social, regula la fijación de las vacaciones y el Artículo 38.3 del Estatuto de los trabajadores dispone de forma taxativa que el trabajador deberá conocer las fechas que le correspondan dos meses antes,
al menos, del comienzo del disfrute, previendo el apartado 2 del mismo
Artículo, la fijación de común acuerdo entre el empresario y el
trabajador.
A su vez, el convenio colectivo aplicable al sector de la Seguridad Privada en su Artículo 45.5, recoge ese mismo periodo de dos meses con anterioridad al inicio del periodo anual de vacaciones y la norma colectiva es fuente de derecho como esta dispuesto en el Artículo 3.1b del ET.
A su vez, el convenio colectivo aplicable al sector de la Seguridad Privada en su Artículo 45.5, recoge ese mismo periodo de dos meses con anterioridad al inicio del periodo anual de vacaciones y la norma colectiva es fuente de derecho como esta dispuesto en el Artículo 3.1b del ET.
La empresa comunicó al trabajador las vacaciones un día antes del disfrute de las mismas por consiguiente la jueza declara nulas y no ajustadas a derecho la
fijación de vacaciones realizada por la empresa de manera unilateral y además sin posibilidad de recurso contra dicha resolución.
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