El Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero de 2012 de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral en su disposición final 1.3 ratificada por la Ley 2/2012 ha modificado nuevamente el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores otorgando indistintamente el derecho a los dos progenitores.
Se considera actualmente como un mero tiempo de cuidado en favor del
hijo y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute del permiso de maternidad.
Por otra parte, ya se ha admitido desde hace años por la jurisprudencia que se conceda el disfrute de ese permiso en el caso de “lactancia artificial”.
USO
FRAUDULENTO
Utilizar la reducción
de jornada o el permiso de lactancia para fines distintos de la alimentación
y cuidado del niño como, por ejemplo,
aumentar la jornada de un segundo trabajo, puede ser sancionado con DESPIDO PROCEDENTE (Sentencia del T.S. de
19-6-1989).
PARTO
MÚLTIPLE
La duración del
permiso o reducción de la jornada ha de multiplicarse por el número de hijos
habidos en cada ocasión (Sentencia del Tribunal Supremo de 11-11-200
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DISFRUTE
ACUMULADO DEL MISMO
El Tribunal Supremo entiende que aunque el Estatuto
de los Trabajadores establece que la duración del permiso por lactancia se
amplía proporcionalmente en caso de parto múltiple, ESTE INCREMENTO NO SE APLICA A LA ACUMULACIÓN, que expresamente se
hubieren pactado.
COMO
SE EJERCITA EL DERECHO
1.- Una hora de ausencia al
trabajo a lo largo de la jornada, que puede dividirse en dos fracciones no necesariamente iguales.
2.-Una reducción de media hora sobre la jornada efectivamente realizada por el
trabajador.
3.- La acumulación del
tiempo correspondiente en jornadas completas.
TITULARIDAD
El permiso de lactancia se configura como un “derecho individual de
los trabajadores, hombres o mujeres” si bien su
ejercicio sólo puede ser ejercido por uno de los progenitores cuando ambos
trabajen.
CONCRECION
HORARIA
La determinación del
período de disfrute y la concreción horaria de los permisos y reducciones por
lactancia o
nacimiento de hijo prematuro "corresponderá
al trabajador dentro de su jornada ordinaria" (art. 37.6 ET).
El trabajador,
salvo caso de fuerza mayor, está
obligado a preavisar al empresario con 15 días de antelación o los que
determine el convenio colectivo aplicable, las fechas de inicio y finalización
del permiso (art. 37.6 ET, modificado por Ley 3/2012).
Fuente: Fes UGT Murcia
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