ultimas noticias

12 septiembre, 2013

ESTUDIO JURIDICO SOBRE EL PERMISO DE LACTANCIA



SE CONCEDE A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS POR SU CONDICIÓN DE PROGENITORES DEL NIÑO


El Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero de 2012 de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral en su disposición final 1.3 ratificada por la Ley 2/2012 ha modificado nuevamente el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores otorgando indistintamente el derecho a los dos progenitores.


Se considera actualmente como un mero tiempo de cuidado en favor del hijo y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute del permiso de maternidad. 

Por otra parte, ya se ha admitido desde hace años por la jurisprudencia que se conceda el disfrute de ese permiso en el caso de “lactancia artificial”.

USO FRAUDULENTO 

Utilizar la reducción de jornada o el permiso de lactancia para fines distintos de la alimentación y cuidado del niño  como, por ejemplo, aumentar la jornada de un segundo trabajo, puede ser sancionado con DESPIDO PROCEDENTE (Sentencia del T.S. de 19-6-1989).

PARTO MÚLTIPLE 

La duración del permiso o reducción de la jornada ha de multiplicarse por el número de hijos habidos en cada ocasión (Sentencia  del Tribunal Supremo de 11-11-200

 DISFRUTE ACUMULADO DEL MISMO 

El Tribunal Supremo entiende que aunque el Estatuto de los Trabajadores establece que la duración del permiso por lactancia se amplía proporcionalmente en caso de parto múltiple, ESTE INCREMENTO NO SE APLICA A LA ACUMULACIÓN, que expresamente se hubieren pactado.

COMO SE EJERCITA EL DERECHO
  
1.- Una hora de ausencia al trabajo a lo largo de la jornada, que puede dividirse en dos fracciones no necesariamente iguales.

2.-Una reducción de media hora sobre la jornada efectivamente realizada por el trabajador.

3.- La acumulación del tiempo correspondiente en jornadas completas.
 
TITULARIDAD

El permiso de lactancia  se configura como un “derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres” si bien su ejercicio sólo puede ser ejercido por uno de los progenitores cuando ambos trabajen. 
 
CONCRECION HORARIA 

La determinación del período de disfrute y la concreción horaria de los permisos y reducciones por lactancia o nacimiento de hijo prematuro "corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria" (art. 37.6 ET).

El trabajador, salvo caso de fuerza mayor, está obligado a preavisar al empresario con 15 días de antelación o los que determine el convenio colectivo aplicable, las fechas de inicio y finalización del permiso (art. 37.6 ET, modificado por Ley 3/2012).



Fuente: Fes UGT Murcia
.

No hay comentarios: