INFORME EMITIDO POR LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
El informe se emite al cuestionarse la legalidad de que una empresa de seguridad autorizada para prestar servicios de central de alarmas y vigilancia y protección de bienes, realice un servicio de rondas de vigilancia perimetral, de establecimientos de clientes a nivel zonal y en distintas franjas horarias, que pretenden justificarse con la prestación de servicios de acuda a las alarmas de distintos sistemas de seguridad que la empresa tiene contratados y que están conectados a su central de alarmas.
Conclusiones del Informe:
Como norma general, los vigilantes de seguridad desempeñarán sus funciones en el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, salvo en los casos previstos en el artículo 79, anteriormente mencionado.
Si el desplazamiento al exterior se limita al perímetro inmediato del inmueble, y su finalidad estuviese directamente relacionada con la seguridad de las personas y/o bienes que están en su interior, no existe inconveniente, siempre que se cumpliesen las previsiones recogidas en el punto 1, apartados c) y g), del mismo artículo.
El servicio de custodia de llaves y verificación personal de las alarmas, tal y como prevé la norma, puede ser prestado, por vigilantes de seguridad, en vehículos de la empresa, que deberán estar ubicados en aquellos lugares que previamente se hayan pactado y autorizado por la unidad territorial del lugar donde se esté prestando el servicio, no pudiendo por tanto simultanear estos con otros servicios, como se relata en la consulta.
En el interior del recinto deberán estar depositadas las llaves, en caso de que las haya, codificadas, y diferenciadas, si pertenecen a diferente empresas de centralización de alarmas. El vehículo solo podrá desplazarse de su lugar de ubicación para atender exclusivamente las señales de alarma que se produzcan.
La normativa de seguridad privada establece, como principio general, que los servicios de vigilancia y seguridad privada han de prestarse en áreas o espacios privados, regulando la prestación de tales servicios en vías públicas, bien mediante procedimientos de autorización expresa y previa, cuando se trate de polígonos industriales o urbanizaciones aisladas, o determinando, reglamentariamente, excepciones concretas y precisas, que en ningún caso contemplan la prestación de los servicios de vigilancia, que no de acuda, objeto de consulta.
La normativa de seguridad privada establece, como principio general, que los servicios de vigilancia y seguridad privada han de prestarse en áreas o espacios privados, regulando la prestación de tales servicios en vías públicas, bien mediante procedimientos de autorización expresa y previa, cuando se trate de polígonos industriales o urbanizaciones aisladas, o determinando, reglamentariamente, excepciones concretas y precisas, que en ningún caso contemplan la prestación de los servicios de vigilancia, que no de acuda, objeto de consulta.
Por tanto, esta Unidad entiende, con idéntico criterio que la consultante, que la realización práctica, de rondas periódicas de vigilancia en vías públicas, con motivo u ocasión, o de forma asociada a la prestación de servicios de acuda, no tiene encaje en la normativa de seguridad privada, al estarse realizando, por parte de la/s empresa/s de seguridad, funciones que exceden de la autorización administrativa otorgada.
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