INFORME JURIDICO SOBRE LOS PERMISOS POR INFORTUNIO O DICHA FAMILIAR
Algunas empresas han comenzado a cuestionar la concesión de CUATRO DIAS cuando el trabajador necesita hacer un desplazamiento en casos de infortunio familiar.
Como ya sabemos,
"La razón de ser de las licencias retribuidas por motivos familiares no es otra que poder acompañar al familiar de que se trate en casos de dicha o alegría - nacimiento de un hijo- o infortunio - fallecimiento, accidente o enfermedad graves y hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad-.
Por tanto, el derecho adicional a obtener DOS DIAS más de licencia a que se refiere el precepto colectivo sólo puede entenderse desde la perspectiva de que ello permita hacer realidad aquel fin, que, a la luz de la distancia existente hasta el lugar en que se halle el familiar, o de otras circunstancias relacionadas con los medios de transporte e, incluso, el estado en tales momentos de las vías públicas de comunicación, podría frustrase si sólo se concediera el tiempo básico de disfrute.
Como se ve, no cabe dar soluciones unívocas a la problemática que plantea el conflicto colectivo mientras la redacción del precepto convencional a interpretar mantenga su redacción actual, por lo que habrá de ser el empleador, sin perjuicio de los casos en que razones de urgencia propicien otra cosa, quien, en uso del poder de organización y dirección que tiene atribuido, valore la duración de la licencia por motivos familiares en función de las circunstancias de todo orden que en cada caso concurran.
Esta solución casuística, a despecho de lo que el recurso hace valer, no equivale a dejar en sus manos el cumplimiento de la obligación asumida contractualmente.
En efecto, si la decisión de la empresa no fuese la que el trabajador entiende ajustada a la norma, siempre podrá reclamar en sede judicial la ampliación de la licencia.
Como se nos dirá que ello puede hacer ilusorio tal derecho, toda vez que cuando se resuelva en sede judicial la controversia ya se habrá agotado la situación causante del permiso, no está de más recordar que SU PROLONGACIÓN EN LA CREENCIA LEGÍTIMA DE QUE PROCEDE SU DURACIÓN AMPLIADA NUNCA PODRÁ TILDARSE DE AUSENCIA INJUSTIFICADA AL TRABAJO, y sólo autorizará a la empresa a no abonar la contraprestación salarial de esos DOS DIAS ADICIONALES, siendo en el pleito que con este motivo se suscite donde habrá que dilucidar si tal derecho venía atribuido o no al trabajador.
En definitiva, equiparar la necesidad de desplazamiento al mero dato de tener que efectuar un traslado a otro término municipal distinto de aquél en donde reside el trabajador no es lo que dice el precepto paccionado en discusión, ni con ello tampoco se logra una solución proporcional que conduzca a hacer realidad la finalidad de la norma que regula las licencias por motivos familiares. (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 23-5-2005).
La actual redacción del tan citado artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores fue dispuesta por la Ley 30/99, de 5 de noviembre, con la que, según se decía en ella, se trataba de promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Por tanto, hay que realizar una interpretación finalista de la norma que obtenga esa conciliación familiar y a ello contribuye decisivamente la interpretación sistemática del propio Estatuto cuyo artículo 40.4 define los desplazamientos temporales como aquéllos que exijan que los trabajadores residan en población distinta de su domicilio particular.
Desde esta perspectiva, la limitación de 100 Km., dispuesta en el convenio colectivo de la empresa es, no sólo contraria a derecho, sino perjudicial para las dos partes que la acordaron.
Hoy en día, la facilidad y rapidez de las comunicaciones y las dificultades ocasionales que en ellas puedan originarse, pueden provocar que no sea preciso cambiar de residencia en un viaje de mucho más de 100 Km., como que, al contrario, sí sea necesario tal cambio al hacer un recorrido menor.
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