IX CONVENIO COLECTIVO VIGILANCIA INTEGRADA S.A.
Por Resolución de 17 de julio de 2012, de la Dirección General de Empleo, queda registrado y publicado el IX Convenio colectivo de Vigilancia Integrada, S.A. para el período 2012-2014.
Así, ha sido publicado en el BOE Núm. 187 del Lunes 6 de agosto (Sec. III. Pág. 56076) y por tanto es de aplicación debida por parte de la empresa a partir d ela fecha.
Como principal novedad, entre otras, destacamos la definición concreta del calculo retributivo de la hora extraordinaria:
Articulo 43: Horas Extraordinarias.
"....2. Durante la vigencia del presente Convenio, para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según la categoría laboral del trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el importe del salario ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos establecidos en el Convenio de Salario base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en su caso los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y Antigüedad, por el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada.
En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en el Convenio colectivo, como plus de Distancia y Transporte, plus de Mantenimiento de vestuario y otras indemnizaciones y suplidos......"
No hay comentarios:
Publicar un comentario