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31 julio, 2012

PROSEGUR COMIENZA A COTIZAR POR EL PLUS DE VESTUARIO

 DEBEN INCLUIRSE EN LA COTIZACION A LA S.S. TODOS LOS CONCEPTOS CONSIDERADOS COMO RENTA


Tras la nueva Reforma Laboral, las empresas están obligadas a cotizar diferentes conceptos que antes no lo hacían, asumiendo el coste, o como nos podemos imaginar teniéndolo que asumir el trabajador con una reducción salarial. 

Se asimila la regulación de los conceptos no computables en la base de cotización a la Seguridad Social a lo previsto en el ámbito tributario por lo que todos aquellos conceptos que son considerados como renta en la normativa tributaria, y como tal tributan a efectos del IRPF, también deberán ser incluidos  en la base de cotización, tales como  complementos por quebranto de moneda, plus de transporte, plus de ropa o herramientas, cierta retribución en especie, etc.. (hasta ahora estaba exento de cotizar  lo que no sobrepasase del 20% del IPREM).

En nuestro sector afecta sobre todo al plus de transporte y vestuario

La primera empresa que ha iniciado con la regulación ha sido PROSEGUR,  comunicando a su comité:

“Con motivo de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/12, de 13 de julio de medidas urgentes, a partir del 15/07/12, el plus de vestuario que se abona a la plantilla conforme a lo establecido en el art. 78 del Convenio Colectivo, pasará a cotizar conforme a lo establecido en las disposiciones de Seguridad Social aplicables”


2 comentarios:

Vigilante dijo...

Es una pena que una empresa que da tanto trabajo en España como Prosegur tenga que hacer estas cosas, y luego hay tantísimos viviendo del cuento que toman estas medidas y que no dudan en tomar estas medidas.

Anónimo dijo...

Eso de que da pena habría que verlo,
solo hay que fijarse en los beneficios de estas empresas, y en como viven los empresarios de este sector.
Por otro lado, ya existen sentencias del Tribunal Supremo en varios sectores de este País en la que se considera que todos los conceptos que figuran en la hoja de haberes, SON CONSIDERADOS MASA SALARIAL y por lo tanto deben cotizar tanto a la Seguridad Social como a la Hacienda Pública incluido los cobrados en especie.
Haber si nos enteramos pagar da derechos como el cobrar cuando se está en I.L.T. (baja por enfermedad común o accidente tanto laboral como común)y para cobrar hay que pagar.