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07 abril, 2012

LA FORMACION NO PRESENCIAL


 LA FORMACION NO PRESENCIAL DEBE SER IGUALMENTE RETRIBUIDA

Como sabemos, las empresas de seguridad privada están obligadas a abonar a los trabajadores las horas empleadas en la formación continua obligatoria, garantizando al personal la asistencia a dichos cursos de formación permanente. 

La Sentencia del Tribunal Supremo de 25-02-2002, en materia de conflicto colectivo, declaró que el tiempo invertido por el trabajador en la formación permanente de 20 horas anuales debe ser considerado tiempo de trabajo si se realiza durante la jornada laboral o debe remunerarse esa dedicación si la formación tiene lugar fuera de aquélla.

No estamos ante un tiempo de formación que responda a la libre decisión del trabajador ni a una relación de éste con la Administración que quede al margen de su trabajo en la empresa sino de una formación que tiene lugar, precisamente, porque se está trabajando para la empresa de seguridad, que ésta tiene que “garantizar” y de la que resulta beneficiada porque, aparte de cumplir con una obligación legal, le permite desarrollar su actividad con mayor seguridad y con un personal más capacitado.

La nueva redacción de la Orden Ministerial de Personal de Seguridad Privada (OMPSP), de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada publicada en el BOE Nº 42 de 18 de febrero de 2011 recoge que los cursos de formación de actualización o especialización pueden ser impartidos a distancia con un máximo del 50%.

Esta modalidad de formación está rodeada de problemas interpretativos y erróneos relativos al computo de tiempo empleado, pero si hay algo que debe quedar claro es que el tiempo de asistencia a los cursos de formación y actualización profesional de carácter no presencial se deben considerar tiempo de trabajo a todos los efectos y por tanto tiene que ser retribuido en la forma prevista

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