OBLIGATORIEDAD DE LA FIGURA DEL JEFE DE SEGURIDAD DELEGADO Y POSIBILIDAD DE QUE SUS FUNCIONES PUEDAN SER DELEGADAS A OTRA PERSONA
El Jefe de Seguridad Delegado y la delegación de funciones son dos figuras de seguridad privada distintas, con funciones propias y diferenciadas.
El Jefe de Seguridad Delegado:
Obligatorio en las delegaciones o sucursales que establece la normativa, ha de estar habilitado como tal, es decir, estar en posesión de la TIP de jefe de seguridad y podrá ejercitar todas las funciones descritas en el artículo 95 del Reglamento de Seguridad Privada.
Delegación de funciones:
No hace falta estar habilitado como jefe de seguridad, basta con reunir análogas condiciones de experiencia y capacidad, descritas anteriormente y sólo podrán desempeñar las funciones recogidas en el artículo 99 del Reglamento de Seguridad Privada.
Por ello, donde la normativa obligue a tener Jefe de Seguridad Delegado no podrá ser sustituido por un vigilante de seguridad con delegaciones de funciones, por estar estas limitada a las especificadas en el artículo citado y no estar, necesariamente, habilitado como jefe de seguridad.
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