LA EMPRESA EXPONE UN ARGUMENTO DISPARATADO, CONTRADICTORIO Y TEMERARIO QUE PERSIGUE UNA FINALIDAD MERAMENTE DILATORIA Y ATENTATORIA CONTRA LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES
El Director de Recursos Humanos de ESABE VIGILANCIA remitió una circular el pasado 28-12-2011 a los trabajadores de la empresa en la que les comunicaba que tras la lectura del artículo 71 del Convenio, en las Gratificaciones extraordinarias no se iba a incluir el Plus de Transporte y el Plus de Vestuario. Por tal motivo, a los trabajadores que no tenían prorrateadas las pagas, les sería descontado el exceso cobrado durante todo el año 2011 en la Paga de Navidad y para aquellos trabajadores que tenían prorrateada la paga extraordinaria se les descontaría dicho exceso en la nómina de Diciembre.
En la circular argumenta que en la sentencia del Tribunal Supremo nº 2175/1998 – que dictamina el concepto “extrasalarial” de los pluses de distancia y transporte, así como el de mantenimiento de vestuario, motiva jurídicamente las deducciones realizada a la plantilla sobre los devengos de la Paga extraordinaria de Diciembre 2011, entendiendo la Empresa que se han producido con anterioridad unos “pagos indebidos” y que es de legítimo derecho la recuperación de los mismos.
Ante este despropósito de ESABE VIGILANCIA y tras comprobar que no era una “inocentada”, se han presentando DENUNCIA en la Inspección de Trabajo y DEMANDAS en reclamación de cantidad solicitando multa y el pago de intereses por mora al apreciar manifiesta TEMERIDAD y MALA FE, por incumplimiento empresarial de sus obligaciones, colocando a los trabajadores en una situación de verdadera necesidad, sin asomo alguno de causa justa y de manera conscientemente antijurídica.
Argumentos de ESABE VIGILANCIA,
“Para que los citados pluses sean abonados en las tres Gratificaciones Extraordinarias se tendría que demostrar que se han aprovechado los importes de los pluses citados de transporte y vestuario de forma únicamente funcional, como criterio puramente cuantificador para obtener la suma total de las pagas extraordinarias. Desde esa óptica, pues, se perdería en el trasvase la naturaleza extra salarial de dichos conceptos para convertirse en retribuciones por el trabajo realizado y en partidas salariales, objeto por tanto de cotización y por tanto abonables en las pagas extras”.
Correcta interpretación de la norma,
Los Convenios Colectivos, desarrollan las condiciones de trabajo y productividad y en general cuantas afecten a las condiciones de empleo y de entre ellas el salario y otras formas retributivas o compensatorias de tipo económico.
Consecuentemente el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2005 - 2009 establece indemnizaciones por TRANSPORTE y VESTUARIO, les fija una cuantía fija y periódica y, además, las incluye en las pagas extraordinarias.
El artículo 73 del Convenio establece que las cuantías de las RETRIBUCIONES MENSUALES y sus conceptos para las distintas categorías, son las que figuran tanto en el articulado como en las tablas del ANEXO SALARIAL.
El artículo 71 del Convenio establece que el importe de las GRATIFICACIONES será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al ANEXO SALARIAL y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad.
El artículo 72, Indemnizaciones y Suplidos, dispone para los Pluses de TRANSPORTE y VESTUARIO la cuantía de la columna correspondiente a los ANEXOS SALARIALES, según categoría, en cómputo anual, y redistribuida en QUINCE PAGAS.
"Resulta indudable es que en el Convenio Colectivo se acordó para el Vigilante de Seguridad y otras categorías que en las mensualidades y en las tres gratificaciones extraordinarias SE INTEGRARAN el plus de TRANSPORTE y el plus de VESTUARIO"
Otra cosa es la falta de inclusión en las bases de cotización de las mensualidades y pagas extraordinarias de tales conceptos al tener dichos importes naturaleza extra salarial. Dichos interrogantes se agudizan debido a que las empresas abonan el suplido en quince pagas (art. 72 convenio colectivo) y no once -descontando el mes de vacaciones. Los Tribunales Superiores de Justicia se están pronunciando de forma contradictoria en materia tan discutible y tan discutida, ya que la cuestión, nada pacífica, se residencia en un ámbito interpretativo.
Pero en este caso se refiere claramente por un lado, la forma de cotizar por los conceptos que venimos mencionando y por otro LA FORMA DE DISTRIBUIR DICHAS RETRIBUCIONES a los trabajadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo sectorial.
Este argumento disparatado, contradictorio y temerario que persigue una finalidad meramente dilatoria y atentatoria contra los intereses de los trabajadores, pugnaría con las reglas de la lógica que una misma partida dineraria tuviese dos naturalezas distintas; o, en los términos de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Extremadura de de fecha 30-1-2000 que en un caso prácticamente idéntico argumentaba que “los pluses debatidos no pierden su propia naturaleza por el hecho de integrarse en las pagas extraordinarias pues, de otra forma, las porciones de los pluses integradas en esas gratificaciones vendrían a tener una naturaleza jurídica diferente de las imputadas a las pagas mensuales".
En conclusión, las tres pagas extras deben quedar igualmente excluidas de cotización por los mencionados conceptos.
Y el Convenio Colectivo es irrefutable y claro,
La cuantia anual de los Pluses de Distancia y Trasnporte y el de mantenimiento de vestuario se acordó distribuirla en 15 pagas, esto es, las 12 mensuales y las 3 gratificaciones extraordinarias.(Sentencia del T.S.J. de Castilla La Mancha, Sala de lo Contencioso Administrativo de fecha 22-6-2011).
1 comentario:
Hola
Parece que los dueños de ESABE siguen los pasos de los dueños de NUEVA RUMASA llevando a la ruina todo lo que tocan además de defraudar todo lo que les da la gana.
Haber si este Gobierno se entera y entiende que empresarios como estos sobran en España.
Saludos
Publicar un comentario