INFORME DE LA SECRETARIA TECNICA DEL MIR - UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
El informe da respuesta a la consulta formulada por el responsable de seguridad de una Comunidad Autónoma, en relación con la hipotética adjudicación de un concurso público (para la prestación de servicios de seguridad en los distintos edificios de dicha Comunidad Autónoma) a varias empresas de seguridad privada, preguntando si, como consecuencia de una posible constitución por parte de las mismas de una Unión Temporal de Empresas (UTE), en el caso de resultar ganadoras de dicho concurso, los vigilantes de seguridad integrados en las respectivas empresas podrían o no vestir una misma uniformidad.
Conclusiones
del Informe:
A la vista de los preceptos legales transcritos,
de las consideraciones expuestas y de las argumentaciones esgrimidas en el
escrito de consulta por el responsable de la Comunidad Autónoma, las
conclusiones que se extraen son las siguientes:
PRIMERA
La legislación en materia de seguridad privada sí exige que las prendas de uniformidad utilizadas por los vigilantes de seguridad no se confundan con las usadas por los miembros de las Fuerzas Armadas o Boletín Nº 37 Marzo 2012 Se g ur id a d Pr i v a da 18 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero no que las uniformidades aprobadas por las empresas de seguridad tengan que ser diferentes entre sí (no se puede olvidar que existen más de 1.500 empresas de seguridad privada inscritas en el Registro General de Empresas de Seguridad, por lo que es imposible que existan claras diferencias en cuanto a la composición y color de cada una de las prendas); cuestión distinta es que cada una de ellas tenga que llevar un escudo- emblema específico, pero lógicamente como elemento diferenciador y por imposición legal.
La legislación en materia de seguridad privada sí exige que las prendas de uniformidad utilizadas por los vigilantes de seguridad no se confundan con las usadas por los miembros de las Fuerzas Armadas o Boletín Nº 37 Marzo 2012 Se g ur id a d Pr i v a da 18 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero no que las uniformidades aprobadas por las empresas de seguridad tengan que ser diferentes entre sí (no se puede olvidar que existen más de 1.500 empresas de seguridad privada inscritas en el Registro General de Empresas de Seguridad, por lo que es imposible que existan claras diferencias en cuanto a la composición y color de cada una de las prendas); cuestión distinta es que cada una de ellas tenga que llevar un escudo- emblema específico, pero lógicamente como elemento diferenciador y por imposición legal.
SEGUNDA
Del tenor del artículo 22.5 de la mencionada Orden Ministerial, se infiere que el color y la composición general de los uniformes de los vigilantes de seguridad pueden determinarse tanto por una sola empresa de seguridad como por un grupo o conjunto de ellas, previa solicitud de la misma o mismas y posterior aprobación por parte de la Dirección General de la Policía (obsérvese que el precepto legal también menciona a las empresas en plural).
Por ello, dado que las UTE están formadas por un grupo de empresas (legalmente reconocido por la legislación mercantil) a las que les une una misma finalidad (aunque sea temporal) y tienen la consideración legal de personas físicas o jurídicas (cada una con poderes legales suficientes para intervenir en el tráfico jurídico), sin duda alguna les puede ser también de aplicación el marco legal de seguridad privada (todas ellas ya estarían inscritas y autorizadas para prestar servicios de seguridad privada).
Del tenor del artículo 22.5 de la mencionada Orden Ministerial, se infiere que el color y la composición general de los uniformes de los vigilantes de seguridad pueden determinarse tanto por una sola empresa de seguridad como por un grupo o conjunto de ellas, previa solicitud de la misma o mismas y posterior aprobación por parte de la Dirección General de la Policía (obsérvese que el precepto legal también menciona a las empresas en plural).
Por ello, dado que las UTE están formadas por un grupo de empresas (legalmente reconocido por la legislación mercantil) a las que les une una misma finalidad (aunque sea temporal) y tienen la consideración legal de personas físicas o jurídicas (cada una con poderes legales suficientes para intervenir en el tráfico jurídico), sin duda alguna les puede ser también de aplicación el marco legal de seguridad privada (todas ellas ya estarían inscritas y autorizadas para prestar servicios de seguridad privada).
TERCERA
Del escrito objeto de consulta, se desprende que el hipotético uso de una uniformidad única para todas las empresas por parte de la UTE, se llevaría a cabo con el anagrama o escudo-emblema de cada empresa componente de la misma (lo cual se adecua a la normativa establecida en materia de seguridad privada), con algún distintivo propio de la Comunidad Autónoma de Murcia (elemento no prohibido por la LSP y su normativa de desarrollo), con la finalidad de mejorar la coordinación de los servicios y la imagen de los ciudadanos (lo cual redunda positivamente en el objetivo de garantizar la seguridad ciudadana) y por un periodo de ocho años (claramente por debajo del límite temporal fijado por la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Uniones Temporales de Empresas).
Del escrito objeto de consulta, se desprende que el hipotético uso de una uniformidad única para todas las empresas por parte de la UTE, se llevaría a cabo con el anagrama o escudo-emblema de cada empresa componente de la misma (lo cual se adecua a la normativa establecida en materia de seguridad privada), con algún distintivo propio de la Comunidad Autónoma de Murcia (elemento no prohibido por la LSP y su normativa de desarrollo), con la finalidad de mejorar la coordinación de los servicios y la imagen de los ciudadanos (lo cual redunda positivamente en el objetivo de garantizar la seguridad ciudadana) y por un periodo de ocho años (claramente por debajo del límite temporal fijado por la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Uniones Temporales de Empresas).
Por consiguiente, nada impide el uso común
del mismo uniforme desde un punto de vista legal
Así, pues, conjugando ambas
legislaciones (mercantil y seguridad privada) no debe existir obstáculo legal
alguno para que se utilicen unas mismas prendas de uniformidad, siempre y
cuando todas las empresas interesadas cumplan con la legislación mercantil
establecida para las UTE (constitución mediante escritura pública, mismo objeto
o finalidad, único gerente, etc.), y lo soliciten previamente a la Dirección
General de la Policía para su aprobación (mediante instancia dirigida a esta
Unidad Central, debidamente motivada), teniendo en cuenta que aquellas no
pueden confundirse con las utilizadas los Cuerpos de Seguridad y que sobre
ellas por las Fuerzas Armadas o siempre han de estar visibles, al menos, los elementos
relativos al distintivo de identificación profesional, la indicación de la
función de seguridad y el escudo-emblema de la empresa de seguridad en la que
se preste el servicio.
Fuente: U.C.S.P.
Fuente: U.C.S.P.
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