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08 diciembre, 2012

FUNCIONES AJENAS A SEGURIDAD Y SANCIONES DE LA EMPRESA POR NO REALIZARLAS

INFORME DE LA SECRETERARIA TECNICA  DEL MIR- UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA

 

El informe responde a la consulta formulada por una asociación sindical, sobre si determinadas labores encomendadas a un Vigilante de Seguridad son funciones que debe realizar éste y si la empresa de seguridad puede sancionar a dicho trabajador por no realizar dichas labores.


Son muy numerosas las situaciones  en las que las empresas de seguridad encomiendan funciones a los vigilantes,exigidas por los clientes, que para nada son de su competencia.

Las labores cuestionadas en este informe consisten en accionar bombas de agua, encender alumbrados, abrir vallas de acceso al personal y cumplimentar informes sobre inclemencias.

La Unidad Central de Seguridad Privada destaca en primer lugar que desconociendo la mayor o menor vinculación con el cometido y funciones propias del los vigilantes, en ningún caso dichas labores se encuadran en el contexto en el que se desarrolla su trabajo.

Conclusiones del Informe 

  • Toda actividad complementaria, ha de estar relacionada con la función de seguridad, entendiendo por tal el manejo y mantenimiento de los sistemas y medidas de seguridad, comprendiendo estos todos los que se utilizan para la prevención de delitos o faltas, así como los que puedan afectar a la seguridad general de la instalación o lugar objeto de vigilancia y protección.

  • Corresponde al Jefe de Seguridad la determinación y la supervisión del servicio, la adopción de las actuaciones precisas, la propuesta de sistemas de seguridad que resulten pertinentes, la integración de sistemas y recursos humanos, velando por la observancia de la regulación de seguridad privada aplicable.

  • La aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, que establece las bases para las relaciones entre las empresas de seguridad privada y sus trabajadores, excede del ámbito que contempla la legislación en materia de Seguridad Privada.

1 comentario:

Reverte dijo...

Puede un vigilante estando en el Puesto Permanente de Seguridad, atender la centralita habiendo en el centro comercial trabajadores y que dichas llamadas son de clientes y proveedores que llaman por asuntos estrictamente comerciales y que en dicho puesto tenemos una línea habilitada para recibir llamadas directas de la C.R.A?