LA SENTENCIA DEJA SIN EFECTO EL ALTA DE LA INSPECCION MEDICA
El Juzgado de lo Social 3 de Granada ha estimado la demanda de un vigilante de seguridad aquejado de ciática y le ha reconocido el derecho a permanecer en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, con los derechos que ello conlleva, tras dejar sin efecto el alta de una inspección médica.
La resolución, contra
la que cabe recurso de súplica, considera acreditado que el trabajador
necesitaba de asistencia sanitaria en la fecha del alta médica, que estaba
impedido para su trabajo y que sus dolores era susceptible de mejoría al no
haber agotado las posibilidades terapéuticas.
La sentencia advierte
también de la "imposibilidad" del empleado para hacer su trabajo como
vigilante de seguridad, lo que según el Juzgado no podía llevarse a cabo con
los dolores que presentaba en la región lumbar y pierna derecha.
El fallo señala que
todo lleva a "no considerar" que se acreditara la causa para
otorgarle el alta ya que, en ese momento, no había experimentado ni curación ni
mejoría que le permitiera hacer su trabajo.
Esta sentencia ha de
valorarse "muy positivamente" al haber dado la razón a un trabajador
de un colectivo que en bastantes ocasiones queda desprotegido ante las
situaciones de alta médica prescritas por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) o
el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Por norma, en estos
casos los empleados deben incorporarse de inmediato a sus puestos de trabajo,
cuando aún se encuentran enfermos, necesitan asistencia sanitaria, sin haber
terminado el tratamiento prescrito o estando pendientes de pruebas
diagnósticas.
La sentencia
corresponde a un vigilante de seguridad que, padeciendo una enfermedad que lo
incapacita para llevar a cabo su actividad laboral y pendiente de pruebas
diagnosticas y en tratamiento médico, es dado de alta por el inspector médico
del SAS, lo que ratificado por el INSS.
Esta "pionera"
setencia con resultado favorable para el trabajador, se basa en el artículo 128
del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Argumenta que esa
persona, en la fecha del alta médica, aún necesitaba asistencia sanitaria,
estaba impedida para su trabajo, sus padecimientos eran susceptibles de mejoría
al no haber agotado las posibilidades terapéuticas y estaba pendiente de
pruebas diagnosticas.
Fuente: Ideal.es
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