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11 marzo, 2010

LA AUDIENCIA NACIONAL HA DESESTIMADO LA DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO

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LA AUDIENCIA NACIONAL DESESTIMA LA DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO PERO SE PREVEE QUE LA PATRONAL RECURRA LA SENTENCIA AL SUPREMO



La Audiencia Nacional en sentencia 21/2010 de 5 de Marzo de 2010 ha desestimado la demanda de conflicto colectivo propuesta por las patronales de Seguridad Privada dejando claro que los términos del Convenio son plenamente validos, una vez sustituido el Artículo 42 por lo dispuesto como mínimo de derecho necesario en el Art. 35 del E.T., es decir, pagando la hora extraordinaria como mínimo al valor de la hora ordinaria, y que tal modificación no puede en ningún caso representar desequilibrio alguno.


De esta forma, ha quedado desmontada la penúltima artimaña empresarial dirigida a dilatar maliciosa e injustificadamente el pago de las horas extraordinarias a un precio ajustado a Ley y no como pretendían imponer en el Convenio Colectivo.

Por otro lado y siendo patente la resistencia de la patronal al acatamiento de la Sentencia del Tribunal Supremo, tanto en esta actuación como en la propia negociación del nuevo Convenio Colectivo que siempre han vinculado al resultado de estos procedimientos,
es de esperar que agoten la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia, "con el único objetivo de dilatar aún más el momento del cobro por parte de los trabajadores y de paso dejar pasar el tiempo sin concretar negociación colectiva alguna.


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