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CON NUESTROS SUELDOS DE RISA, NUESTRA PÉSIMA SITUACIÓN LABORAL, Y CON UNA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA QUE SE INCUMPLE CONSTANTEMENTE Y QUIEN TIENE QUE CONTROLARLO NO LO HACE, AHORA RESULTA QUE SOMOS SUPER INDISPENSABLES:
¡IMPRESIONANTE!
La Secretaría de Estado de Seguridad, en Resolución de fecha 23-06-2009,ha establecido los siguientes servicios mínimos para la huelga prevista a partir del 30 de Junio en el sector de la Seguridad Privada:
1º.– EL 100 % DEL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS DE PROTECCIÓN DE PERSONAS
2º.–EL 85% DEL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS DE SEGURIDAD:
1º.– EL 100 % DEL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS DE PROTECCIÓN DE PERSONAS
2º.–EL 85% DEL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS DE SEGURIDAD:
- En las actividades de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas, billetes y demás objetos valiosos o peligrosos, así como en las de transporte y distribución.
- En los Bancos, Cajas de Ahorro, entidades de crédito y en todos aquellos otros establecimientos, instalaciones o actividades en los que el servicio de seguridad se haya impuesto con carácter obligatorio.
3º.–EL 75% DEL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS DE SEGURIDAD:
- En centrales nucleares, en petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles.
- En las fábricas de armas de fuego, en las de explosivos y en sus almacenamientos.
- En las actividades de transformación, depósito, transporte y distribución de materias inflamables.
- En servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad.
- Centrales de alarma.
4º.–EL 75 % DEL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS DE SEGURIDAD:
- En los transportes públicos (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.) y en los centros de telecomunicaciones.
- En centros y sedes de medios de comunicación social.
5º.–EL 25% DEL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN HOSPITALES, JUZGADOS Y TRIBUNALES Y DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
6º.–LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, COMPRENDERÁN EN TODO CASO, COMO MÍNIMO, UN VIGILANTE DE SEGURIDAD.
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