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18 diciembre, 2012

UNIFORMIDAD DE UNA U.T.E DE EMPRESAS DE SEGURIDAD

INFORME DE LA SECRETARIA TECNICA DEL MIR - UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA

 

El informe da respuesta a la consulta formulada por el responsable de seguridad de una Comunidad Autónoma, en relación con la hipotética adjudicación de un concurso público (para la prestación de servicios de seguridad en los distintos edificios de dicha Comunidad Autónoma) a varias empresas de seguridad privada, preguntando si, como consecuencia de una posible constitución por parte de las mismas de una Unión Temporal de Empresas (UTE), en el caso de resultar ganadoras de dicho concurso, los vigilantes de seguridad integrados en las respectivas empresas podrían o no vestir una misma uniformidad.


Conclusiones del Informe:

A la vista de los preceptos legales transcritos, de las consideraciones expuestas y de las argumentaciones esgrimidas en el escrito de consulta por el responsable de la Comunidad Autónoma, las conclusiones que se extraen son las siguientes:

PRIMERA

La legislación en materia de seguridad privada sí exige que las prendas de uniformidad utilizadas por los vigilantes de seguridad no se confundan con las usadas por los miembros de las Fuerzas Armadas o Boletín Nº 37 Marzo 2012 Se g ur id a d Pr i v a da 18 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero no que las uniformidades aprobadas por las empresas de seguridad tengan que ser diferentes entre sí (no se puede olvidar que existen más de 1.500 empresas de seguridad privada inscritas en el Registro General de Empresas de Seguridad, por lo que es imposible que existan claras diferencias en cuanto a la composición y color de cada una de las prendas); cuestión distinta es que cada una de ellas tenga que llevar un escudo- emblema específico, pero lógicamente como elemento diferenciador y por imposición legal.

SEGUNDA

Del tenor del artículo 22.5 de la mencionada Orden Ministerial, se infiere que el color y la composición general de los uniformes de los vigilantes de seguridad pueden determinarse tanto por una sola empresa de seguridad como por un grupo o conjunto de ellas, previa solicitud de la misma o mismas y posterior aprobación por parte de la Dirección General de la Policía (obsérvese que el precepto legal también menciona a las empresas en plural).

Por ello, dado que las UTE están formadas por un grupo de empresas (legalmente reconocido por la legislación mercantil) a las que les une una misma finalidad (aunque sea temporal) y tienen la consideración legal de personas físicas o jurídicas (cada una con poderes legales suficientes para intervenir en el tráfico jurídico), sin duda alguna les puede ser también de aplicación el marco legal de seguridad privada (todas ellas ya estarían inscritas y autorizadas para prestar servicios de seguridad privada).

TERCERA

Del escrito objeto de consulta, se desprende que el hipotético uso de una uniformidad única para todas las empresas por parte de la UTE, se llevaría a cabo con el anagrama o escudo-emblema de cada empresa componente de la misma (lo cual se adecua a la normativa establecida en materia de seguridad privada), con algún distintivo propio de la Comunidad Autónoma de Murcia (elemento no prohibido por la LSP y su normativa de desarrollo), con la finalidad de mejorar la coordinación de los servicios y la imagen de los ciudadanos (lo cual redunda positivamente en el objetivo de garantizar la seguridad ciudadana) y por un periodo de ocho años (claramente por debajo del límite temporal fijado por la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Uniones Temporales de Empresas).

 Por consiguiente, nada impide el uso común del mismo uniforme desde un punto de vista legal

Así, pues, conjugando ambas legislaciones (mercantil y seguridad privada) no debe existir obstáculo legal alguno para que se utilicen unas mismas prendas de uniformidad, siempre y cuando todas las empresas interesadas cumplan con la legislación mercantil establecida para las UTE (constitución mediante escritura pública, mismo objeto o finalidad, único gerente, etc.), y lo soliciten previamente a la Dirección General de la Policía para su aprobación (mediante instancia dirigida a esta Unidad Central, debidamente motivada), teniendo en cuenta que aquellas no pueden confundirse con las utilizadas los Cuerpos de Seguridad y que sobre ellas por las Fuerzas Armadas o siempre han de estar visibles, al menos, los elementos relativos al distintivo de identificación profesional, la indicación de la función de seguridad y el escudo-emblema de la empresa de seguridad en la que se preste el servicio.



Fuente: U.C.S.P.

08 diciembre, 2012

FUNCIONES AJENAS A SEGURIDAD Y SANCIONES DE LA EMPRESA POR NO REALIZARLAS

INFORME DE LA SECRETERARIA TECNICA  DEL MIR- UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA

 

El informe responde a la consulta formulada por una asociación sindical, sobre si determinadas labores encomendadas a un Vigilante de Seguridad son funciones que debe realizar éste y si la empresa de seguridad puede sancionar a dicho trabajador por no realizar dichas labores.


Son muy numerosas las situaciones  en las que las empresas de seguridad encomiendan funciones a los vigilantes,exigidas por los clientes, que para nada son de su competencia.

Las labores cuestionadas en este informe consisten en accionar bombas de agua, encender alumbrados, abrir vallas de acceso al personal y cumplimentar informes sobre inclemencias.

La Unidad Central de Seguridad Privada destaca en primer lugar que desconociendo la mayor o menor vinculación con el cometido y funciones propias del los vigilantes, en ningún caso dichas labores se encuadran en el contexto en el que se desarrolla su trabajo.

Conclusiones del Informe 

  • Toda actividad complementaria, ha de estar relacionada con la función de seguridad, entendiendo por tal el manejo y mantenimiento de los sistemas y medidas de seguridad, comprendiendo estos todos los que se utilizan para la prevención de delitos o faltas, así como los que puedan afectar a la seguridad general de la instalación o lugar objeto de vigilancia y protección.

  • Corresponde al Jefe de Seguridad la determinación y la supervisión del servicio, la adopción de las actuaciones precisas, la propuesta de sistemas de seguridad que resulten pertinentes, la integración de sistemas y recursos humanos, velando por la observancia de la regulación de seguridad privada aplicable.

  • La aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, que establece las bases para las relaciones entre las empresas de seguridad privada y sus trabajadores, excede del ámbito que contempla la legislación en materia de Seguridad Privada.