ultimas noticias

17 marzo, 2018

LA AUDIENCIA NACIONAL SEÑALA JUICIO DE IMPUGNACIÓN DE CONVENIO PARA EL DÍA 10 DE MAYO

 ALTERNATIVA SINDICAL CONSIDERA ILEGAL LA FORMA DE RETRIBUCIÓN DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS



La impugnación presentada por Alternativa Sindical expone que la forma de pago de las licencias y permisos, establecida en el Articulo 52.7 del Convenio Colectivo, se basa en un cálculo que solo beneficia a las empresas de seguridad en perjuicio del trabajador.


El citado artículo 52 en su punto 7, establece lo siguiente:

Cómputo de jornada en situación de licencias retribuidas.
El cómputo de jornada correspondiente a los días de disfrute de licencias retribuidas que coincidan con días de trabajo programado será, con carácter general, el resultado de dividir la jornada ordinaria de trabajo anual pactada con el trabajador, con el límite de 1.782 horas/año, entre el resultado de restar a los días naturales del año, los días regulados en los arts. 55 y 57 del convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún caso, originar déficit de jornada. En el supuesto de que la jornada programada para ese día fuera inferior al resultado de dicha operación, se computará la jornada programada.

Alternativa Sindical expone en su demanda que la actual forma de calculo solo incluye el salario base y los complementos correspondiente según el convenio, pero sin tener en cuenta la nocturnidad, festivos, el plus de peligrosidad u otros como el de radioscopia, provocando "diferencias entre los días de trabajo y los de licencia".

Alternativa defiende que este hecho es ilegal según la legislación vigente, en base a que el trabajador no puede perder poder adquisitivo (retribución) al pedir una licencia o permiso.



No hay comentarios: