ultimas noticias

13 marzo, 2020

PERMISOS RETRIBUIDOS PARA EL CUIDADO DE HIJOS MENORES POR CIERRE DE CENTROS EDUCATIVOS CON MOTIVO DEL “CORONAVIRUS”


¿QUÉ NORMA REGULA EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO PARA UNO DE LOS PROGENITORES?


 

Aclaración para todos aquellos que  necesiten solicitar Permisos Retribuidos por el tiempo indispensable para el  cuidado de hijos menores con motivo de la  ampliación de medidas restrictivas para  contener la propagación del coronavirus  incluyendo el cierre de colegios -de  infantil a bachillerato y universidades,  tanto públicas como privadas.Una medida  de impacto social que afecta a miles de  alumnos y que se está implantando en todo  el territorio nacional.


 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
 Articulo 37

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

 d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
 
Cuando conste en una norma legal o convencional (Convenio Colectivo) un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados.

En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

Pues bien, ahora vayamos al convenio colectivo y como veréis queda claro que en relación a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, este permiso no solo es innegable si no que está regulado sin pérdida de retribución.
 

CONVENIO COLECTIVO EMPRESAS DE SEGURIDAD
 Artículo 56, Licencias

Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.
 

Fuente: Alterantiva Sindical

No hay comentarios: