¿QUÉ NORMA REGULA EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO PARA UNO DE LOS PROGENITORES?
Aclaración para todos aquellos que necesiten solicitar Permisos Retribuidos por el tiempo indispensable para el cuidado de hijos menores con motivo de la ampliación de medidas restrictivas para contener la propagación del coronavirus incluyendo el cierre de colegios -de infantil a bachillerato y universidades, tanto públicas como privadas.Una medida de impacto social que afecta a miles de alumnos y que se está implantando en todo el territorio nacional.
ESTATUTO DE LOS
TRABAJADORES
Articulo 37
Articulo 37
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el
tiempo siguiente:
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento
de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio
activo.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento
de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al
trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del
artículo cuarenta y seis de esta Ley.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del
deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el
importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
Cuando conste en una norma legal o
convencional (Convenio Colectivo) un periodo determinado, se estará a lo que
esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos
concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los
acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme
al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados.
En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá
a estos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior,
incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
Pues bien, ahora vayamos al convenio colectivo y como veréis
queda claro que en relación a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores, este permiso no solo es innegable si no que está
regulado sin pérdida de retribución.
CONVENIO COLECTIVO EMPRESAS DE SEGURIDAD
Artículo 56, Licencias
Artículo 56, Licencias
Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán
derecho al disfrute de licencias sin pérdida
de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en
este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del
cumplimiento del servicio.
Fuente: Alterantiva Sindical
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