SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 7-01-2020,Rec.2162/2017
La empresa no puede imponer unilateralmente la fecha de disfrute de las vacaciones si han sido los trabajadores quienes, de forma reiterada, las han elegido sin limitación alguna.
La sentencia del TS da la razón a fijos discontinuos de la Universidad de Málaga que venían tomando sus vacaciones anuales en fechas de su elección hasta el año 2015, sin limitación alguna por parte de la empresa y ante la imposición de le empresa a su conveniencia a partir de esa fecha.
Para que pueda sostenerse la existencia de una condición más
beneficiosa es preciso que esta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación
del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión,
de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual
en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento
de un derecho y se pruebe, en fin, la voluntad empresarial de atribuir a sus
trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en
las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual
de trabajo.
En el supuesto debatido concurren las características propias
de la condición más beneficiosa, por cuanto los trabajadores han venido
disfrutando sus vacaciones anuales a su elección hasta el año 20158 de forma
constante, repetida y reiterada en el tiempo sin limitación alguna, de lo que
resulta la voluntad inequívoca de la
empresa de mantener estable y permanentemente tal condición, que por ello se ha
incorporado al nexo contractual.
De modo que tal condición o mejora no puede ser eliminada
unilateralmente por la empresa, bajo la excusa del mero ejercicio de sus
facultades organizativas y directivas, sin seguir los cauces formales previstos
para este tipo de iniciativas, que es el de la modificación sustancial de las
condiciones de trabajo del artículo 41 del E.T.
Fuentes:
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