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29 marzo, 2019

EMPRESA CONDENADA A PAGAR LAS COMISIONES BANCARIAS POR RETRASOS EN LAS NOMINAS

RELACION CAUSA-EFECTO ENTRE LOS RETRASOS EN NOMINA Y LAS COMISIONES BANCARIAS POR DESCUBIERTO

 

El Juzgado de lo Social número 1 de Santander ha condenado a una empresa de seguridad privada a abonar las comisiones por descubiertos bancarios de un vigilante de seguridad que sufría retrasos continuados en el cobro de sus nóminas.

 
El caso, que ya cuenta con sentencia firme, fue promovido  a instancias de un trabajador contra una empresa de seguridad privada que reiteradamente incumplía los plazos establecidos en el convenio colectivo para el abono de la nómina.
 
Según el Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad, de aplicación en este caso, “el pago del salario se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros días naturales de cada mes. No obstante, los complementos variables establecidos en el convenio colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado, y su promedio en vacaciones se abonará en la nómina del mes siguiente al que se disfrute”.
 
Al trabajador en cuestión no le pagaron en tiempo y forma las nóminas de agosto, octubre y noviembre de 2017 y el impago de estos tres salarios derivó en el abono de seis comisiones bancarias por descubiertos.
 
El juez ha estimado que hay una relación de causa-efecto entre el retraso en el abono de la nómina y el daño que le supone al trabajador el pago de las comisiones por descubierto, ya que de haberse abonado las nóminas en el plazo establecido en el convenio colectivo, tales descubiertos y comisiones no hubieran existido.
 
La empresa de seguridad privada condenada es la responsable de la vigilancia de diferentes centros e instituciones públicas de competencia estatal.
 
 
 

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