INFORME DE LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
El titular de varios centros de formación, formula las siguientes consultas en relación
con la impartición de los cursos de formación específica a vigilantes de seguridad:
1. ¿Cuáles son los cursos que se deben anotar en las cartillas profesionales?.
2. Un curso de formación específica que no esté anotado en la cartilla profesional, ¿pierde su validez aunque disponga del certificado o diploma correspondiente?.
3. Cuando los aspirantes a vigilantes de seguridad son declarados aptos según el acuerdo correspondiente del tribunal calificador solicitan su habilitación con su instancia y pago de tasas. Desde ese momento hasta la recogida del TIP, ¿el futuro vigilante de seguridad tiene que esperar para poder realizar cursos de formación específica y que tengan validez?
CONSIDERACIONES
En relación con las cuestiones planteadas, cabe decir, en primer lugar, que el artículo 13 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, dispone en su punto 1 que “A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá, como documento público de acreditación profesional, la correspondiente tarjeta de identidad profesional, que les habilitará para el ejercicio de las respectivas funciones”, especificando ya en su punto 3 que, “Para la expedición de la tarjeta de identidad personal, se verificarán los datos de carácter personal, aportados por los solicitantes, en las bases de datos correspondientes,…”.
Por otro lado, la misma Orden, establece en su artículo 15 punto 2 que: “La cartilla profesional se entregará con la tarjeta de identidad profesional y la Jefatura Superior de Policía o Comisaría Provincial correspondiente, o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil, sellará la primera
hoja.”
hoja.”
Así pues, se deduce que, la expedición de la tarjeta de identidad profesional es posterior a la mencionada recepción y comprobación de datos por parte del Órgano competente y la obtención de la habilitación tiene lugar cuando es entregada al interesado junto a la cartilla profesional.
Con respecto del deber de la anotación en la cartilla profesional del vigilante de seguridad de los cursos realizados, la OrdenINT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, en su artículo 15, apartado 3 establece que: “Las anotaciones de las altas y bajas se efectuarán por las empresas en el momento en que se produzcan, … cumplimentándose las de los cursos de formación permanente por los centros de formación o responsable policial correspondiente…”
Por su parte, la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada, en su apartado tercero, punto 2, establece que:
“Por parte de los centros de formación autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y de los servicios policiales competentes, para el caso de la formación especial, se anotará en la cartilla profesional de los vigilantes de seguridad, la realización de los cursos de formación permanente, especial y específica así como la superación de las pruebas de comprobación a las que, en su
caso, resulten sometidos por los órganos policiales de control en relación con los referidos cursos de formación.”
Así, conforme se determina en el artículo 8 de la ya citada Orden INT/318/2011, en los servicios que se citan en el Anexo IV de la misma (transporte de fondos, acudas, con perros, vigilancia en buques, puertos…), por ser necesaria una mayor especialización el personal que los presta, se requerirá una formación específica, ajustada a los requisitos que se recogen en dicho anexo.
El mismo dispone que los servicios, a los que se ha hecho mención anteriormente, deberán ser desempeñados por personal de seguridad privada que haya superado el correspondiente curso en centros de formación autorizados, con una duración de diez horas como mínimo…
Al hilo de lo anterior es de señalar que la Resolución de 12 de noviembre de 2012 sumó a la relación de tales servicios para los que se requiere una formación específica otros como los de vigilancia en centros comerciales, centros hospitalarios, eventos deportivos (entre otros), y regula, entre otras cuestiones, los contenidos mínimos de los programas a los que han de ajustarse los cursos de formación específica en relación con los vigilantes de seguridad que tengan que prestar los servicios señalados anteriormente (apartado 2 de su Disposición Primera).
De otro lado, a tenor de lo establecido por los artículos 26.1, 27.1 y 4, 28.1 y 2, 29.1 y 3 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, puesto en concomitancia con el artículo 38.2 de dicha Ley, se desprende que las funciones relacionadas con la prestación de los diferentes servicios de seguridad privada únicamente se ejercerán por el personal de seguridad privada (y, por tanto, los vigilantes de seguridad), debidamente habilitados, esto es, en posesión de las correspondientes tarjeta de identidad profesional y cartilla profesional.
De tales disposiciones, en su conjunto, se infiere que no cabe la posibilidad de que, en materia de seguridad privada, puedan, en principio, impartirse cursos de formación específica a aquellos interesados que, a pesar de haber superado las pruebas de selección convocadas por la Secretaria de Estado de Seguridad, se encuentren a la espera de obtener a debida habilitación como vigilantes de seguridad, puesto que la normativa es clara: siempre menciona a los vigilantes de seguridad en relación con los cursos de formación específica; además, para que quede constancia legal de su impartición, ha de cumplirse con el requisito de ser anotada su realización en las cartillas profesionales (éstas, en ningún caso, pueden tenerlas los interesados aún no habilitados, sencillamente porque la normativa en materia de seguridad privada no lo contempla).
De otro lado, a tenor de lo establecido por los artículos 26.1, 27.1 y 4, 28.1 y 2, 29.1 y 3 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, puesto en concomitancia con el artículo 38.2 de dicha Ley, se desprende que las funciones relacionadas con la prestación de los diferentes servicios de seguridad privada únicamente se ejercerán por el personal de seguridad privada (y, por tanto, los vigilantes de seguridad), debidamente habilitados, esto es, en posesión de las correspondientes tarjeta de identidad profesional y cartilla profesional.
De tales disposiciones, en su conjunto, se infiere que no cabe la posibilidad de que, en materia de seguridad privada, puedan, en principio, impartirse cursos de formación específica a aquellos interesados que, a pesar de haber superado las pruebas de selección convocadas por la Secretaria de Estado de Seguridad, se encuentren a la espera de obtener a debida habilitación como vigilantes de seguridad, puesto que la normativa es clara: siempre menciona a los vigilantes de seguridad en relación con los cursos de formación específica; además, para que quede constancia legal de su impartición, ha de cumplirse con el requisito de ser anotada su realización en las cartillas profesionales (éstas, en ningún caso, pueden tenerlas los interesados aún no habilitados, sencillamente porque la normativa en materia de seguridad privada no lo contempla).
No obstante lo anterior, nada impide que un centro de formación pueda ofertar cursos de formación específica a personal (alumnos interesados en adquirir conocimientos en materia de seguridad privada por la razón que sea) que no haya obtenido la pertinente habilitación como vigilante de seguridad y que esté dispuesto a recibirla por propia iniciativa u otras razones (de la misma manera que cualquier otro tipo de formación para la que el centro de formación tenga autorización.
Las acciones formativas en materia de formación del personal de seguridad privada no tienen carácter exclusivo y se insertan en el marco del principio de economía libre de mercado), si bien en estos casos los mismos carecerán de validez en el ámbito de la seguridad privada y, consiguientemente no desplegarán efecto legal alguno en dicho ámbito, puesto que, como se ha dicho, para ello ha de anotarse su realización en las cartillas profesionales y éstas no las poseen más que los vigilantes de seguridad habilitados.
CONCLUSIONES
1.- En relación a la primera cuestión planteada, relativa a qué cursos han de ser anotados en la cartilla profesional de los vigilantes de seguridad, queda claro que se trata de aquellos cuyo contenido esté relacionado con formación permanente, especial y
específica, debiendo ser cumplimentadas las
correspondientes cartillas por los centros de
formación, que los impartan.
2.- Respecto de la segunda cuestión planteada (validez de los cursos realizados,
no objeto de sellado en las cartillas), ya ha
quedado contestada por cuanto que, como
se ha dicho, la normativa en materia de formación
del personal de seguridad privada
dispone que los centros de formación han de
anotar en dichas cartillas la realización de
los cursos de formación específica impartidos
a dichos vigilantes de seguridad y, en
consecuencia, para acreditar que se han impartido
han de sellarse las hojas de las mismas
con el estampado del centro de que se
trate, sin perjuicio de que, además, pueda
expedirse diploma o certificado oficial acreditativo
de la realización del curso de formación
correspondiente.
3.- En cuanto a la tercera cuestión, se llega a la conclusión de que se confiere al interesado la condición de personal de seguridad privada cuando obtiene la habilitación, esto es, se hace cargo de la tarjeta de identidad profesional expedida por la autoridad competente junto a la cartilla profesional, momento a partir del cual se podrán anotar en dicha cartilla cuantos cursos de los mencionados más arriba realice su portador. Fuente: U.C.S.P.
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