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15 marzo, 2018

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE NUEVA DOCTRINA PARA EL DISFRUTE DE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS

EL PERMISO RETRIBUIDO COMENZARÁ EL PRIMER DIA QUE TOQUE TRABAJAR

 

La Sentencia tendra repercusion en todos los convenios colectivos y por tanto tambien en el de Seguridad Privada.


F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1. Que debemos estimar y estimados el recurso de casación formulado por el letrado D. Diego de las Barreras del Valle, en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo, al que se han adherido Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores, Federación de Servicios de Comisiones Obreras, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 13 de julio de 2016, en actuaciones nº 183/2016 que casamos y anulamos.

2. Que estimando, como estimamos la demanda, debemos declarar y declaramos que el día inicial para el disfrute de los permisos regulados en el art. 28-1, apartados a), b) y d), del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center, cuando el hecho causante se produzca en día feriado debe ser el primer día laborable que le siga.

3. Sin costas.


 

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