Muchos trabajadores sufren irregularidades en el trabajo:se les paga menos de lo debido, se les paga media jornada en negro, se les atribuyen funciones para las cuales no han sido contratados, o incluso se les puede llegar a acosar moral o sexualmente. Ante estas situaciones, es posible denunciar o demandar a la empresa, pero muchos trabajadores tienen miedo a las represalias, especialmente al despido.
La garantía de indemnidad es la protección que tiene el trabajador
frente a las represalias del empresario, cuando el trabajador ha
ejercitado acciones judiciales o extrajudiciales contra él. Esto
significa que si un trabajador presenta una denuncia en la Inspección de
Trabajo, o realiza reclamaciones judiciales o extrajudiciales, el
empresario no podrá despedirlo, ni sancionarlo, ni tomar medidas contra
él, so pena, en caso de hacerlo, de ser condenado a la nulidad.
De esta forma, cuando el trabajador está ejerciendo acciones contra la
empresa, además de luchar por los derechos que por Ley le corresponden,
de alguna forma también se está blindado contra el despido, y se
convierte en una persona más o menos intocable (no al 100% pero casi).
Esto es así porque la Constitución Española (CE) reconoce en su artículo 24 el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva,
de forma que según la doctrina del Tribunal Constitucional, no solo se
protege al trabajador cuando está ejercitando acciones judiciales, sino
también cuando está ejerciendo acciones previas o preparatorias como
pueden ser reclamaciones extrajudiciales, denuncias ante la Inspección
de Trabajo, etc.
Nulidad de los despidos
Por ejemplo, el Tribunal Supremo, en una sentencia con fecha 12 de abril de 2013, ratificó la nulidad el despido de un trabajador,
porque presentó una denuncia a la Inspección de Trabajo interesando la
revisión del carácter indefinido de su prestación (ya que le estaba
contratando mediante un encadenamiento fraudulento de contratos
temporales).
Al declarar nulo un despido, se obliga a la empresa a readmitir al trabajador abonando los salarios dejados de percibir desde
la fecha del despido, hasta la readmisión del trabajador. Con el
despido nulo se evita que el empresario pueda pagar la indemnización por
despido improcedente y quitarse de encima al trabajador.
Conocimiento empresarial
¿Qué ocurre en caso de que el empresario aún no conozca las acciones del
trabajador? Por ejemplo, un trabajador denuncia al empresario a la
Inspección de Trabajo, y éste antes de la visita del inspector, -y por
tanto, sin tener conocimiento de la denuncia-, despide al trabajador.
En ese caso el despido no podría considerarse nulo, no se habría
vulnerado el principio de indemnidad habida cuenta que el empresario aún
no sabía nada sobre la denuncia del trabajador, y por tanto, el despido
no podría considerarse una forma de represar.
Inversión de la carga de la prueba
No es necesario que el trabajador demuestre indubitada e
indiscutiblemente que el despido ha sido causa de una vulneración del
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, puesto que al
tratarse de una vulneración de este tipo, corresponde a la empresa demostrar que sus decisiones (un despido, por ejemplo) no están fundadas en la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Por tanto, el despido, sería procedente y no sería nulo, si el
empresario consiguiese demostrar, por ejemplo, que el trabajador ha
cometido una falta disciplinaria muy grave, como podría ser el hurto o
la violencia contra un compañero. En ese caso, la decisión extintiva del
empresario sería procedente y el trabajador no podría optar a
indemnización.
Por lo contrario, existiendo un panorama indiciario suficiente, y sin que la empresa consiga demostrar
la procedencia de su despido o medida empresarial, y que ésta se ha
tomado sin vulnerar la garantía de indemnidad, el despido o medida
empresaria sería declarado nulo y el empresario debería readmitir al
trabajador de forma inmediata, abonando los salarios dejados de percibir
durante todo el tiempo que ha estado fuera de la empresa.
Fuente: Laboroteca.com
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