El sindicalista de USO presenta un listado,según su criterio, con lo positivo y lo negativo del anteproyecto de Ley y a continuación ASP debate cada uno de los puntos:
Interpretación del Sindicalista USO
Aspectos positivos:
1.- Desaparece la caducidad del TIP.
2.- Se añade la prevención ante infracciones administrativas.
3.- Se contempla la posibilidad de formación reglada por el Ministerio de
Educación para vigilante de seguridad y guarda rural.
4.- Se clarifica la obligación de detener en determinados supuestos.
5.- Se establecen sanciones amplias y reincidentes para los clientes y los
centros de formación.
6.- Facilita algo el intercambio de información y la existencia de ficheros
7.- Hay posibilidad de medidas cautelares más amplias.
8.- Se refuerzan las obligaciones de las empresas en formación y las sanciones
en caso de incumplimiento.
9.- Se amplían los supuestos donde podemos trabajar los vigilantes, incluso en
colaboración con FFCCS para garantizar la seguridad ciudadana.
10.- Se amplían los supuestos donde usamos armas: acudas con entrada en
interior e infraestructuras críticas.
11.- Se aumentan los requisitos para los representantes legales de las empresas
y para las empresas que quieran prestar servicios en infraestructuras críticas.
12.- La condición de agente de la autoridad podrá ejercerse por vigilantes,
escoltas o guardas rurales; aunque con las restrictivas condiciones de la ley.
Aspectos negativos:
1.- Los vigilantes de seguridad y los escoltas podrán ser autónomos; lo que hará reducir los salarios y dificultará la coordinación entre seguridad pública y privada, ni se asegurará la formación.
1.- Los vigilantes de seguridad y los escoltas podrán ser autónomos; lo que hará reducir los salarios y dificultará la coordinación entre seguridad pública y privada, ni se asegurará la formación.
2.- Los escoltas no serán ya una especialidad de vigilante, y podrán trabajar con menos formación y experiencia.
3.- Se mantiene la incompatibilidad entre funciones de seguridad privada, que
no tiene ninguna justificación. Así, un vigilante a media jornada no podrá
trabajar como vigilante de explosivos o como escolta de forma esporádica.
4.- Sin hacer curso de formación ni exámenes del MIR un intruso que haya
trabajado como vigilante sin estar habilitado podrá obtener un certificado de
profesionalidad y trabajar legalmente como vigilante (art. 29.2).
5.- Sólo tendrán carácter de agente de la autoridad los que trabajen en servicios junto con las FFCCS (art. 31.1).
6.- Da protección a todos los vigilantes (art. 31.2) en caso de agresiones,
como agentes de la autoridad, sin la contrapartida de mayor sanción penal si
ellos abusan.
7.- El art. 32.1.b) es equívoco, pues habla de delitos e infracciones y debería decir sólo infracciones penales, para no confundirlas con las administrativas.
8.- No se garantiza que TIP y DNI sean diferentes. Y, además, se considera
público el archivo con nuestros datos personales y las habilitaciones. (art.
11.5)
9.- No establece la necesidad de consignar el importe de la sanción para recurrir, como ocurre con la Seguridad Social.
10.- No establece entre las funciones de los Jefes y Directores de Seguridad el
control de las habilitaciones del personal de seguridad, como si lo hacen con
las empresas y medios materiales.
11.- No se contempla la obligatoriedad de seguridad en determinados servicios.
12.- No se adecua la denominación del personal de seguridad privada a la norma
europea UNE EN 15.602 Security Service Providers Terminology. Debería usarse el
término genérico agentes de seguridad privada para referirse a vigilantes,
escoltas y guardas rurales.
13.- El personal de seguridad procedente de otro país de la UE podrá trabajar
como vigilante en España sin formarse en derecho español; salvo los detectives
privados.
14.- Puede haber empresas de seguridad sin Jefes de Seguridad (art. 35.2)
15.- Lo peor de todo es que no se establece que el diseño de los servicios deba
tener en cuenta la seguridad de los vigilantes, como si contemplaba la
normativa anterior a la ley, y lo hace también el actual reglamento, y que
NUNCA se ha cumplido.
Interpretación de ASP
En primer lugar debemos remarcar desde ASP que esto no es la Ley, es el
anteproyecto de la misma. Por lo tanto sufrirá modificaciones y enmiendas en
las fases por las que aún ha de pasar. No solo eso, sino que posteriormente a
su aprobación y publicación en el BOE deberá ser regulado con un nuevo
Reglamento de seguridad privada. Por tanto tengamos claro que no es el texto
final. Dicho esto, paso a analizar las afirmaciones.
En materia de "cuestiones positivas", y sin la certeza de que se vayan a traducir en hechos reales, es de esperar que, efectivamente, la canallada de que las habilitaciones caduquen a los dos años de inactividad desaparezca, ya que ni existe justificación de ningún tipo para mantener esa aberración, ni vivimos unos tiempos que garanticen a los habilitados trabajo ni el dinero necesario para realizar esos cursos de "recuperación" que recientemente se sacó de la manga el jefe de la UCSP, a quien carezca de empleo.
En materia de "cuestiones positivas", y sin la certeza de que se vayan a traducir en hechos reales, es de esperar que, efectivamente, la canallada de que las habilitaciones caduquen a los dos años de inactividad desaparezca, ya que ni existe justificación de ningún tipo para mantener esa aberración, ni vivimos unos tiempos que garanticen a los habilitados trabajo ni el dinero necesario para realizar esos cursos de "recuperación" que recientemente se sacó de la manga el jefe de la UCSP, a quien carezca de empleo.
Parece de sentido común (aunque nuestros políticos no den muestras de tenerlo), que deben estar reguladas las infracciones administrativas, las sanciones de todos los intervinientes en la seguridad privada (empresas de seguridad, clientes, academias, y personal de seguridad privada) en su mas amplio sentido, la formación, etc. Igualmente es de sentido común que se fomente el intercambio de información entre seguridad pública y privada (bidireccionalmente se entiende), que la privada sea complementaria de la pública, y no solo subordinada, que la privada asuma mas competencias y se eliminen muchas limitaciones actuales carentes de sentido. Si de verdad esto se recoge y regula finalmente en las nuevas Ley y Reglamento de seguridad privada, y de paso se comienza a cumplir con lo regulado, algo que es evidente no ocurre hoy día, podremos decir que efectivamente, son avances positivos que benefician a las empresas y a la seguridad ciudadana, y por defecto, a nosotros los profesio nales de la seguridad privada.
Sin embargo el sindicalista valenciano de USO no está acertado en sus afirmaciones numeradas como 10 y 12. No se puede considerar positivo ni es un avance significativo que los acudas y las infraestructuras críticas sean servicios a prestar con armas. Básicamente porque los acudas hasta hoy son prácticamente suicidas en la prestación de su servicio, y era de cajón que se les armase, carencia absolutamente inexplicable, y porque las infraestructuras críticas en la práctica ya cuentan con vigilantes armados en sus instalaciones por norma general.
Y no es un avance ni es positivo, porque una vez mas se
criminaliza al vigilante armado, y se queda cortísimo en cuanto al número y
tipo de servicios que deberían prestarse necesariamente armados, que deberían
ser la mayoría y no la minoría a que de nuevo se nos condena. El arma del
vigilante es un elemento disuasorio de primer orden, y el mas eficaz medio de
defensa. Desde ASP entendemos que en esta materia se queda el
anteproyecto m ucho mas que corto. Y nos falta que recoja la asimilación de la
licencia de armas tipo C a la habilitación, como requerimos nosotros en su día
al MIR. Que sigan siendo las empresas las que arbitrariamente decidan
quien obtiene la licencia y quien no, no es de recibo, por cuanto la licencia
de armas es del y para el habilitado, no para la empresa.
Y no se puede considerar tampoco suficientemente positivo lo referido a la mas que reclamada condición de Agentes de la Autoridad, que de momento resulta confusa, pues en primer lugar se mantiene tal como está en la Ley que se va a sustituir (lo somos cuando actuamos auxiliando a la seguridad pública) y por tanto no es un cambio, para en su punto dos decir que se considerará agresión a la autoridad la agresión contra agente de seguridad privada. No parece tener consistencia que agredirnos sea agresión a la autoridad cuando no somos ni autoridad ni sus agentes si no es acudiendo en auxilio de los que sí lo son. Me pregunto como se va a interpretar eso en un juzgado. Parece una chapuza mas que un avance, y estoy expectante sobre como queda esto en la Ley definitiva. Poco positivo lo veo de momento. Otra afirmación errónea de nuestro sindicalista de USO es la referida a la falta de sanción adecuada como contraprestación a la consideración de Agentes de la Autoridad, pues las fa ltas y sanciones se recogen en apartado propio y serán convenientemente desarrolladas en el Reglamento de seguridad privada. Otra cosa no, pero las sanciones contra nosotros ni las olvidan nunca, ni dejan de aplicarlas.
Mas cuestionables son algunas de las afirmaciones que el de USO considera negativas. La mas cuestionable de todas es la afirmación que hace el sindicalista sobre la figura del agente de seguridad privada autónomo. Pero es el punto que dejo para comentar mas tarde.
Y no se puede considerar tampoco suficientemente positivo lo referido a la mas que reclamada condición de Agentes de la Autoridad, que de momento resulta confusa, pues en primer lugar se mantiene tal como está en la Ley que se va a sustituir (lo somos cuando actuamos auxiliando a la seguridad pública) y por tanto no es un cambio, para en su punto dos decir que se considerará agresión a la autoridad la agresión contra agente de seguridad privada. No parece tener consistencia que agredirnos sea agresión a la autoridad cuando no somos ni autoridad ni sus agentes si no es acudiendo en auxilio de los que sí lo son. Me pregunto como se va a interpretar eso en un juzgado. Parece una chapuza mas que un avance, y estoy expectante sobre como queda esto en la Ley definitiva. Poco positivo lo veo de momento. Otra afirmación errónea de nuestro sindicalista de USO es la referida a la falta de sanción adecuada como contraprestación a la consideración de Agentes de la Autoridad, pues las fa ltas y sanciones se recogen en apartado propio y serán convenientemente desarrolladas en el Reglamento de seguridad privada. Otra cosa no, pero las sanciones contra nosotros ni las olvidan nunca, ni dejan de aplicarlas.
Mas cuestionables son algunas de las afirmaciones que el de USO considera negativas. La mas cuestionable de todas es la afirmación que hace el sindicalista sobre la figura del agente de seguridad privada autónomo. Pero es el punto que dejo para comentar mas tarde.
Comentar que no se puede considerar
negativo (ni positivo) que los escoltas dejen de ser una especialidad para ser
una categoría separada. El trabajo del escolta y el del vigilante son bien
diferentes, por lo que no le veo el problema de separarlos. Todo vigilante
podrá optar al puesto de escolta y viceversa independientemente de que el
escolta privado deje de ser una especialidad. La experiencia como vigilante de
seguridad no sirve de mucho para el diferente ejercicio del servicio de escolta
privado, y además las experiencias se adquieren trabajando en la labor
concreta, así que no hay nada de negativo en esa separación profesional. La
formación para uno y otro es lo que debe ser mas riguroso. Lo que si es
negativo e injustificado es que sea incompatible desarrollar simultáneamente
ambas labores. No tiene razón de ser que un vigilante que sea también escolta
no pueda simultanear ambas labores. ¿A que vendrá esta idiotez?. Aquí se
precisa de la intervención de los sindicatos para hacer presión. Debe cambiarse
antes de que se apruebe como Ley, y ahora es el momento.
Sobre que se pueda obtener un certificado de profesionalidad por parte de personal que haya ejercido de forma ilegal nuestra profesión, y sin examen ni requisito de formación pueda ser directamente habilitado, no tiene sentido. Entiendo que una actividad ilegal no puede aceptarse como experiencia acreditable para ser habilitado libremente. Doy por hecho que eso no va a ser así, pero si nuestro sindicalista de USO interpretando el artículo 29.2 cree lo contrario, su obligación es alegar contra ello desde su formación sindical.
Indiscutiblemente la Ley y el Reglamento deberán dejar bien aclarado lo correspondiente a las infracciones y delitos del artículo 32.1.b) que nuestro sindicalista de USO menciona en el punto 7 de su lista de "negativos".
El disparate del artículo 11.5 es de esperar que no prospere (mas labor de alegación-oposición para los sindicatos), pues en mi opinión vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos, y parece sospechosamente un contraataque contra la presentación por parte del sindicato ASP con la colaboración del sindicato UNT de la impugnación ante la Audiencia Nacional de la imposición de nuestro DNI como nº de TIP. Esperemos que nuestra gestión sirva para frenar esa felonía.
Sí estoy de acuerdo con lo que menciona como negativo nuestro sindicalista de USO en los puntos 5, 9, 10, 11, 12, 13, y 14.
Y ahora quiero ir al asunto de la posibilidad de desarrollar su labor de forma autónoma por parte de los vigilantes de seguridad y los escoltas privados. Nuestro sindicalista de USO lo ve negativo, pero ¿lo es realmente?. Yo creo que no. Su catastrofismo no tiene base real. Solo espero que finalmente se vea reflejado eso en la Ley de seguridad privada,y que como desde siempre ha ocurrido con el guarda particular del campo y sus especialidades, el vigilante de seguridad y el escolta privado puedan ejercer contratados por una empresa de seguridad privada, de forma autónoma y también por supuesto, bajo contrato del propio cliente, que no se ha mencionado.
Sobre que se pueda obtener un certificado de profesionalidad por parte de personal que haya ejercido de forma ilegal nuestra profesión, y sin examen ni requisito de formación pueda ser directamente habilitado, no tiene sentido. Entiendo que una actividad ilegal no puede aceptarse como experiencia acreditable para ser habilitado libremente. Doy por hecho que eso no va a ser así, pero si nuestro sindicalista de USO interpretando el artículo 29.2 cree lo contrario, su obligación es alegar contra ello desde su formación sindical.
Indiscutiblemente la Ley y el Reglamento deberán dejar bien aclarado lo correspondiente a las infracciones y delitos del artículo 32.1.b) que nuestro sindicalista de USO menciona en el punto 7 de su lista de "negativos".
El disparate del artículo 11.5 es de esperar que no prospere (mas labor de alegación-oposición para los sindicatos), pues en mi opinión vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos, y parece sospechosamente un contraataque contra la presentación por parte del sindicato ASP con la colaboración del sindicato UNT de la impugnación ante la Audiencia Nacional de la imposición de nuestro DNI como nº de TIP. Esperemos que nuestra gestión sirva para frenar esa felonía.
Sí estoy de acuerdo con lo que menciona como negativo nuestro sindicalista de USO en los puntos 5, 9, 10, 11, 12, 13, y 14.
Y ahora quiero ir al asunto de la posibilidad de desarrollar su labor de forma autónoma por parte de los vigilantes de seguridad y los escoltas privados. Nuestro sindicalista de USO lo ve negativo, pero ¿lo es realmente?. Yo creo que no. Su catastrofismo no tiene base real. Solo espero que finalmente se vea reflejado eso en la Ley de seguridad privada,y que como desde siempre ha ocurrido con el guarda particular del campo y sus especialidades, el vigilante de seguridad y el escolta privado puedan ejercer contratados por una empresa de seguridad privada, de forma autónoma y también por supuesto, bajo contrato del propio cliente, que no se ha mencionado.
Pero vamos a recoger lo que el de USO
nos dice a este respecto:
Sobre los vigilantes autónomos, va a tener varias consecuencias:
1) Como podrán cobrar lo que les apetezca, sin estar sujetos al convenio, y con la necesidad de trabajo que hay ahora, VAN A BAJAR LOS PRECIOS BRUTALMENTE. Lo cual va a quitar muchos servicios a las empresas y propiciar muchos despidos.
Sobre los vigilantes autónomos, va a tener varias consecuencias:
1) Como podrán cobrar lo que les apetezca, sin estar sujetos al convenio, y con la necesidad de trabajo que hay ahora, VAN A BAJAR LOS PRECIOS BRUTALMENTE. Lo cual va a quitar muchos servicios a las empresas y propiciar muchos despidos.
¿Ha pensado bien APROSER lo que conlleva esto?
Y para el estado igual, porque la seguridad social tendrá menos cotizaciones asalariadas (más altas) y más de autónomos (más bajas).
Y para el estado igual, porque la seguridad social tendrá menos cotizaciones asalariadas (más altas) y más de autónomos (más bajas).
2) Va a multiplicar el trabajo de las UPSP, porque el control sobre los medios de defensa, la uniformidad, la formación etc se va a multiplicar.
3) Las sanciones aun autónomo ¿serán de la cuantía de los vigilantes o de la
cuantía de las empresas?
4) ¿Qué uniformidad van a tener? Porque en el caso de los guardas rurales, que
desde hace años pueden ser autónomos, TIENEN UNA UNIFORMIDAD COMUN.
5) Va a favorecer la disminución en la profesionalidad, al no poder asegurarse la formación.
6) Va a favorecer el intrusismo en el sector, al haber más descontrol sobre el personal.
7) ¿Cómo se va a garantizar la seguridad del vigilante, si no va a tener una central a la que avisar en caso de necesidad?
8) ¿Cómo se va a garantizar la operatividad del servicio y la integridad física del vigilante si, al ser autónomo, irá a trabajar muchas veces sin estar en condiciones de salud adecuadas, para no perder el trabajo?
ASP opina sobre cada una de estas afirmaciones:
Punto 1: ¿cual es el
problema?. Actualmente ya se cobran sueldos de auténtica miseria inadecuados
con la peligrosidad de nuestra labor. Dudo mucho que contratar directamente con
el cliente suponga una bajada de los precios, si acaso una diversificación.
Desde luego el que mas tiene que ganar aquí es el vigilante y el escolta, que
se verá beneficiado por el ahorro en intermediarios que le supone al cliente.
Si hoy doce horas diarias de vigilante le cuesta al cliente una media de 10.000
euros al mes, y el productor (el vigilante) se lleva a casa menos de 1.000
euros, al ser contratado directamente por ese cliente puede suponer un
incremento del sueldo para el vigilante de un 30%, suponiendo al cliente tras
todos los gastos un ahorro del 50%.
Hay que recordar que actualmente ya se están tirando los precios por parte de muchas empresas de seguridad privada, que lo repercuten en los salarios del vigilante y el escolta, recortándoles salvajemente las nóminas y ampliándoles las jornadas. No cabe ya caer mas bajo.
Hay que recordar que actualmente ya se están tirando los precios por parte de muchas empresas de seguridad privada, que lo repercuten en los salarios del vigilante y el escolta, recortándoles salvajemente las nóminas y ampliándoles las jornadas. No cabe ya caer mas bajo.
Nuestro sindicalista da por hecho que
se vaya a disparar el alta de autónomos (algo poco probable), obviando la
posibilidad de contratación directa, algo que ya existió hace unas décadas y
que funcionó muy bien. Las cotizaciones llegarán a la Seguridad Social de una
manera u otra, pero llegarán igualmente. El número de vigilantes/escoltas quese
requieren no varía, se necesitan y contratan los que se necesitan contratar.Así
que los que sean despedidos de las empresas, podrán ser contratados de forma
particular, y con toda probabilidad habrá mas puestos de trabajo, pues si
reduces el coste a la mitad, muchos clientes que no se podían permitir
seguridad privada, ahora sí podrán.
Punto 2: ¿que va a multiplicar el trabajo de las UPSP?, pues mira, mejor, así hacen algo, que actualmente se tiene la apreciación de que no se matan a trabajar precisamente. ¿Que tienen mas trabajo de control con los medios de defensa y uniformidad?, pues bien, es su trabajo y para eso se les paga. No veo el problema por ninguna parte. La Guardia Civil desde hace muchos años tiene esas mismas atribuciones hacia los guardas particulares del campo y sus especialidades, y no se les caen los anillos. Y que sepamos, lo llevan y lo hacen muy bien.
Punto 3: ya debería saber nuestro sindicalista que el vigilante tiene sus propias sanciones independientes de las propias de las empresas, y que serán las de aplicación. Además en esta nueva Ley se supone que se regulará este particular.
Punto 4: Mira, lo mismo precisamente por la existencia del VS y el EP autónomos o contratados por fin se unifican los uniformes. Un punto positivo mas.
Punto 5: No tiene por que si se regula bien la formación. Vuelvo a recordar que una parte de la seguridad privada ya funciona en la modalidad de autónomo y en la de contratado directo desde siempre, que son los guardas particulares del campo, que parece pasarán a denominarse guardas rurales.
Punto 6: Dudo mucho que sea posible favorecer el intrusismo mas de lo que se ha favorecido hasta hoy. Si de verdad se cumple la Ley, eso no sucederá.
Punto 7: Como se le garantiza al guarda particular del campo. Se recoge en la Ley la fluidez de la comunicación entre seguridad pública y privada, y seamos sinceros, trabajar para una empresa de seguridad privada supone poca garantía ante problemas en el servicio. Nuestro primer paso es requerir a la policía. La empresa no nos envía refuerzos ni nos sirve de nada en caso de agresión o asalto. Así que como siempre, nuestra seguridad la garantizará la policía en primer término. No son pocos los vigilantes que trabajan aislados.
Punto 8: Ni mas ni menos veces que las que va ahora en esas mismas condiciones trabajando para una empresa de seguridad privada. Ahora nadie se atreve a faltar al trabajo por enfermedad, así que eso es alarmismo. De echo un trato estrecho y directo con el cliente supondrá mas flexibilidad y mas implicación. Como yo lo veo, es mas positivo para el profesional de seguridad privada que está enfermo. Al cliente no le vas a engañar, por lo que si es necesaria una convalecencia, ésta será mas comprendida y aceptada.
Punto 2: ¿que va a multiplicar el trabajo de las UPSP?, pues mira, mejor, así hacen algo, que actualmente se tiene la apreciación de que no se matan a trabajar precisamente. ¿Que tienen mas trabajo de control con los medios de defensa y uniformidad?, pues bien, es su trabajo y para eso se les paga. No veo el problema por ninguna parte. La Guardia Civil desde hace muchos años tiene esas mismas atribuciones hacia los guardas particulares del campo y sus especialidades, y no se les caen los anillos. Y que sepamos, lo llevan y lo hacen muy bien.
Punto 3: ya debería saber nuestro sindicalista que el vigilante tiene sus propias sanciones independientes de las propias de las empresas, y que serán las de aplicación. Además en esta nueva Ley se supone que se regulará este particular.
Punto 4: Mira, lo mismo precisamente por la existencia del VS y el EP autónomos o contratados por fin se unifican los uniformes. Un punto positivo mas.
Punto 5: No tiene por que si se regula bien la formación. Vuelvo a recordar que una parte de la seguridad privada ya funciona en la modalidad de autónomo y en la de contratado directo desde siempre, que son los guardas particulares del campo, que parece pasarán a denominarse guardas rurales.
Punto 6: Dudo mucho que sea posible favorecer el intrusismo mas de lo que se ha favorecido hasta hoy. Si de verdad se cumple la Ley, eso no sucederá.
Punto 7: Como se le garantiza al guarda particular del campo. Se recoge en la Ley la fluidez de la comunicación entre seguridad pública y privada, y seamos sinceros, trabajar para una empresa de seguridad privada supone poca garantía ante problemas en el servicio. Nuestro primer paso es requerir a la policía. La empresa no nos envía refuerzos ni nos sirve de nada en caso de agresión o asalto. Así que como siempre, nuestra seguridad la garantizará la policía en primer término. No son pocos los vigilantes que trabajan aislados.
Punto 8: Ni mas ni menos veces que las que va ahora en esas mismas condiciones trabajando para una empresa de seguridad privada. Ahora nadie se atreve a faltar al trabajo por enfermedad, así que eso es alarmismo. De echo un trato estrecho y directo con el cliente supondrá mas flexibilidad y mas implicación. Como yo lo veo, es mas positivo para el profesional de seguridad privada que está enfermo. Al cliente no le vas a engañar, por lo que si es necesaria una convalecencia, ésta será mas comprendida y aceptada.
VALORACION ASP
A continuación y como un primer repaso al anteproyecto de la Ley de seguridad privado, en ASP creemos que existen carencias, se mantienen errores, y se incluyen mejoras. Entre ellas, lo recogido en el artículo 29 referente a la formación del personal de seguridad privada.
El anteproyecto define los
requisitos mínimos (a matizar en el Reglamento de seguridad privada) para el
desempeño de nuestras funciones, detallando con mas claridad éstos. Esto se
amplía con lo que se recoge sobre la formación de los jefes y directores de
seguridad.
A tener en cuenta lo que se recoge en el artículo 36 sobre las
obligaciones y atribuciones del director de seguridad, (siempre mejorables),
como es que el director de seguridad tenga que formar parte de la plantilla de
la empresa que deba disponer de un departamento de seguridad. Sobre lo tocante
a los detectives privados lo dejaré a un lado, para centrarme en vigilantes y
escoltas.
Sobre el artículo 31 sobre la cuestión del carácter de agentes de la autoridad creo que nuestra postura quedó clara en lo declarado mas arriba, que es de esperar que finalmente sea una mejora real y bien resulta, que no lo está en este anteproyecto.
Es importante que la seguridad privada pase supuestamente de la subordinación a la seguridad pública a la complementariedad que recoge el anteproyecto, aunque no nos queda claro este asunto, pues si bien se cita textualmente que seremos considerados complementarios, no está bien definido y parece que se mantiene la subordinación. Esto va a requerir un pulido si de verdad se quiere hacer de la seguridad privada un brazo mas de la seguridad ciudadana, y no los machacas de la seguridad pública. No se nos va a otorgar la consideración de igualdad con las policías, y esto debemos tenerlo claro. Pero actuamos en no pocos lugares haciendo las labores de la policía, y en consideración a eso, se debe respetar a la seguridad privada, sin que se nos trate como un inferior.
A fecha de hoy, el anteproyecto de Ley de seguridad privada es poco claro, demasiado interpretable, y nada concreto. Eso esperemos que cambie, porque en una labor tan esencial como la nuestra, donde intervenimos en derechos fundamentales del ciudadano,no es aceptable que no sea una Ley muy clara y concisa.
Me preocupa que esta Ley se esté haciendo para las empresas y no para el bien común y general.
Sobre el artículo 31 sobre la cuestión del carácter de agentes de la autoridad creo que nuestra postura quedó clara en lo declarado mas arriba, que es de esperar que finalmente sea una mejora real y bien resulta, que no lo está en este anteproyecto.
Es importante que la seguridad privada pase supuestamente de la subordinación a la seguridad pública a la complementariedad que recoge el anteproyecto, aunque no nos queda claro este asunto, pues si bien se cita textualmente que seremos considerados complementarios, no está bien definido y parece que se mantiene la subordinación. Esto va a requerir un pulido si de verdad se quiere hacer de la seguridad privada un brazo mas de la seguridad ciudadana, y no los machacas de la seguridad pública. No se nos va a otorgar la consideración de igualdad con las policías, y esto debemos tenerlo claro. Pero actuamos en no pocos lugares haciendo las labores de la policía, y en consideración a eso, se debe respetar a la seguridad privada, sin que se nos trate como un inferior.
A fecha de hoy, el anteproyecto de Ley de seguridad privada es poco claro, demasiado interpretable, y nada concreto. Eso esperemos que cambie, porque en una labor tan esencial como la nuestra, donde intervenimos en derechos fundamentales del ciudadano,no es aceptable que no sea una Ley muy clara y concisa.
Me preocupa que esta Ley se esté haciendo para las empresas y no para el bien común y general.
Se dice que se pretende compartir información delicada entre
policías y empresas de seguridad, cuando los que necesitan intercambiar con
fluidez esa información son los agentes de seguridad privada y los agentes de
seguridad pública, que son los que van a interactuar con ella. No se
define claramente esta cuestión, respecto de la Ley 8/2011 de Infraestructuras
Críticas, que recoge que la coordinación con la seguridad pública se realizará
a través de los departamentos de seguridad, que dispongan de un director de
seguridad habilitado, pues en ningún artículo se contempla que se pueda
solicitar la colaboración de la empresa de seguridad de ser necesario.
En un
párrafo del apartado 4 se indica que para evitar interferencias y
duplicidades, se prevén mecanismos de coordinación institucional, aclarando las
competencias estatales y las autonómicas,pero que se queda ahí, olvidando que
se dan importantes diferencias entre las normas autonómicas y las de rango
inferior.
En ASP nos cuesta ver como va a darse en la práctica esa coordinación entre seguridad privada y seguridad pública. Creo que el primer paso es llevar a cabo una verdadera equiparación entre la seguridad privada y la seguridad pública, formando los vigilantes de seguridad y los escoltas privados parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Eso facilitaría mucho la colaboración, aumentaría sustancialmente la seguridad ciudadana y sería el medio directo de obtener la consideración de agentes de la autoridad con todo lo que supone, para bien y para mal. Pero algo me dice que nuestros políticos carecen de la voluntad necesaria.
En ASP nos cuesta ver como va a darse en la práctica esa coordinación entre seguridad privada y seguridad pública. Creo que el primer paso es llevar a cabo una verdadera equiparación entre la seguridad privada y la seguridad pública, formando los vigilantes de seguridad y los escoltas privados parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Eso facilitaría mucho la colaboración, aumentaría sustancialmente la seguridad ciudadana y sería el medio directo de obtener la consideración de agentes de la autoridad con todo lo que supone, para bien y para mal. Pero algo me dice que nuestros políticos carecen de la voluntad necesaria.
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14 comentarios:
Pienso que el Reglamento de la Ley de Seguridad Privada tiene que estar concordante a la Legislación Europea actual y la verdad que será así al final , ademas estaremos mas reconocidos al realizar nuestras funciones y tendremos mas derechos realizandolas. Un Cordial Saludo para los Profesionales del Sector.
Tengo muchas dudas que no me deja nada claro, ya que estando regulados con la ley actual, son muchas las cosas que se regulan y pocas las que se cumplen. Por ejemplo: como se sabe, cada año se tiene que recibir un curso de reciclaje de 20 horas de formación, horas que la empresa está obligada a pagar y que no todas cumplen con ese fin. Además de eso, no solo has de asistir a ese curso sin descansar después de un servicio, sino que además, por cuestión de horarios de las academias, ni tienes las ocho horas necesarias para descansar después de asistir al curso ya que después deber de ir a trabajar de nuevo. Si estos cursos de reciclaje que solo constan de 20 horas y que para muchos nos supone un gran esfuerzo superarlo, qué será de la mayoria de nosotros cuando aprueben la nueva ley y con ello tener que actualizarnos? Creo que con 20 horas no llegaremos a ninguna parte y menos si no obligan a las empresas a que nos garanticen una formación adecuada a nuestras condiciones humanas. Otra de mis dudas es sobre el tema del carácter de agente de la autoridad: referente a asistir a vistas judiciales por causa de nuestras funciones, dejarán de llamarnos desde la puerta de la sala por nuestro nombre y apellidos como hasta ahora se ha estado haciendo para que la parte contraria, así como toda la familia de esta, se entere incluso del tipo de calzoncillos que llevamos? Y si nos dan una ostia de campeonato como agentes de la autoridad, qué pasa? Nos duele menos? En fin. Que sea lo que Dios quiera. Un saludo, compañeros.
Esta muy bien que el tip no te caduque, por ejemplo han pasado 3 años desde ke no trabajo en seguridad ni he hecho ningun curso de reciclaje y creo ke caducaba a los 4 años, asi que eso era vital.
Un aspirante a guarda particular de campo que tenga el correspondiente curso, pero que aun no haya realizado el examen impuesto por la guardia civil...y segun la nueva ley de seguridad privada: ¿dicho aspirante, y solo con el diploma podria ser habilitado como guarda rural?
((19 de junio de 2013 18:52
Anónimo dijo...
Esta muy bien que el tip no te caduque, por ejemplo han pasado 3 años desde ke no trabajo en seguridad ni he hecho ningun curso de reciclaje y creo ke caducaba a los 4 años, asi que eso era vital.))
LO TIENES KADUKADO, MERLUZO!!!
¿Habra cambio de uniformidad para todos los vigilantes de seguridad?
De cara al ciudadano.
¿No es mejor una uniformidad unica q el ciudadano relacione con la del vigilante de segurid?y no tener 100 uniformes distintitos por decir un numero y cada cual mas feo y ortera.
Por dios q estamos en el siglo XXI
¿Habra por fin un uniforme unico y general para todas las empresas de seguridad privada?
Como se le puede exigir tanto para guarda particular de campo.
Tantas pruebas tantos exámenes y tanto dinero en cursos y una vez que lo apruebas para qué. Si tienes que trabajar en una empresa privada o particular y no tienes carácter de autoridad de que vale, que es lo que pretenden que seamos los lazarillos de los agentes de la autoridad para hacerle su trabajo.
¿Pero a que juegan nuestros políticos? Si no cambian la ley lo único que se pueden perder son muchos puestos de trabajo.
Los Vigilantes y Guardas de Campo tienen que tener carácter de Autoridad, si no vale para nada. Espero que se espabilen y piensen un poquito.
Saludos.
haber,esta ley se cambia para el beneficio de las empresas y no para mejorar la seguridad privada,los vigilantes no podrán ser autonomos.de donde sale eso? los guardas de campo se llamaran guardas rurales de que? porque esta ley les quita toda la vigilancia que hasta ahora podían hacer en el medio rural y que ahora pasa al poder de las empresas dejando a un montón de guardas sin trabajo,ya no podrán vigilar huertas solares,eólicos,industrias en lo rural,viviendas rurales etc......para hacer esta vigilancia se tendrá que estar en una empresa de seguridad,hay que tener claro que en este país las cosas se cambian para el beneficio de los poderosos y no para mejorar un sector,con la crisis los beneficios para los poderosos han disminuido y por eso amplían los campos donde poder prestar servicios como las prisiones,zonas publicas,desautorizar la vigilancia rural a los guardas de campo para dársela a ellos etc......con todo esto siguen generando millones y millones,los sindicatos y asociaciones no valen para nada,cuando los poderosos quieren cambiar algo lo cambian y punto.es lo que hay mientras el pueblo siga sentado esperando que todo se solucione solito.
Soy vs antiguo vigilante jurado entonces eramos respetados y se fiavan de nosotros hoy todo a cambiado a mal y desde que se abriron las academias a los extrajeros ya acabo con la seguridad llevo muchos anos 25 de vigilante y crezme esto no lo arreglara nadie mas bien lo estropearan mas
El proyecto de Ley de Seguridad Privada ha sido aprobado en el Congreso de los Diputados el martes 10 de diciembre de 2013. De aquí tiene que ir al Senado para ser aprobado aquí también. La norma entrará en vigor cuando supere este trámite. Lo más probable es que esto se produzca a principios de 2014.
Tengo 23 años y he trabajado (poco) pero afortunadamente he trabajado en este sector.actualmente me dedico a otros servicios.
Mi pregunta es: la caducidad de T.I.P y la renovación de la habilitación para aquellos que hayan estado inactivos durante 2 años...tras esta ley ya queda anulada,es decir, ya no hay caducidad de T.I.P ni hay que renovar la habilitación para trabajar? gracias .un saludo
Los análisis y opiniones de ASP me parece muy acertados, justos y de sentido común, perece que sería lógico que la nueva ley lo resolviera con estos criterios; pensaba añadir "aunque me temo que poco se va a arreglar" pero no lo diré porque uno se niega a creer que se esté tan mal gobernado y defendido. Gracias a los que se esfuerzan por cambiar la situación de los Profesionales de la Seguridad Privada. Juan Puente
Quisiera saber si esta aprobada la nueva ley. Mi TIP caduca dentro de un mes no se si tengo que renovarlo. Espero alguien pueda aportarme información gracias
El TIP sigue caducando, al igual que el carnet, pero no si dejas de trabajar como vigilante, al igual que el carnet de conducir si no conduces.
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