EL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY HA SIDO PRESENTADO ANTE EL CONSEJO DE MINISTROS
La nueva Ley supera la concepción consagrada en la antigua Ley de 1992 centrada en el control y la potestad sancionadora en este sector, para acoger un planteamiento más ambicioso de seguridad integral en el que la seguridad privada pasa a ser complemento de la pública.
Mientras, la normativa aún
vigente pone el acento exclusivamente en el principio de subordinación de la seguridad
privada a la pública, el nuevo texto incorpora el principio de
complementariedad entre la seguridad privada y pública, considerando aquélla un
recurso externo de ésta.
Con el fin de de dotar de mayor
seguridad jurídica al sector, el nuevo texto define legalmente los conceptos
hasta ahora jurídicamente imprecisos, fija el ámbito material y la finalidad a
la que sirve la seguridad privada y determina las actividades compatibles con
las propias de la seguridad privada.
Además, incorpora la
investigación privada a las actividades de las empresas de seguridad y matiza
el principio de exclusión de la seguridad privada en espacios públicos,
excesivamente rígida y obsoleta.
El título primero de la futura
ley está dedicado a la coordinación y colaboración entre los servicios de
seguridad privada y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, una de las
ideas clave de esta ley.
Para ello, prevé la creación de
Comisiones Mixtas de Seguridad Privada integradas por representantes del Ministerio del Interior,
del sector de seguridad privada y de las autonomías con competencia en esta
materia.
Mayor control de los detectives
La nueva ley incrementa, además,
el control sobre la actividad de los detectives privados, con nuevas
obligaciones:
- Deberán documentar los encargos en un contrato escrito.
- Además del libro-registro que ya llevan, habrán de elaborar un informe permanentemente actualizado, en el que conste el cliente, el encargo, los medios utilizados y los resultados obtenidos.
- El informe estará en todo momento a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la Autoridad Judicial.
- Presentarán una memoria anual de actividades al Ministerio del Interior.
El título tercero se refiere al
personal de seguridad privada
Regula cuestiones anteriormente dejadas al
reglamento, tales como las relativas a las funciones de gran parte del personal
de seguridad.
Como respuesta al gran avance tecnológico y al fuerte incremento
del subsector de las alarmas, se prevé que la verificación de alarmas sea una
función de los vigilantes de seguridad.
Por primera vez, se regula en una
norma de rango legal las medidas de seguridad física, electrónicas,
informáticas…
Esta nueva Ley abrirá las puertas a las compañías de seguridad
privada a nuevos servicios demandados por la sociedad. Por ejemplo:
- Servicios de videovigilancia privada dentro de inmuebles.
- Gestión y respuesta de alarmas.
- Vigilancia de polígonos, urbanizaciones y zonas comerciales peatonales.
- Servicios de planificación y asesoramiento.
- Vigilancia perimetral de prisiones siempre bajo la dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
- Investigación privada.
Las actuaciones de control e
inspección sobre las entidades, el personal y las medidas de seguridad se
recogen también, por primera vez, con rango de ley, así como la obligación de
colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de ese personal.
Además, se regulan las medidas provisionales que pueden adoptar los
funcionarios policiales antes de la incoación de un expediente sancionador,
cuando sea necesario para evitar la producción de daños (suspensión de
servicios prestados por empresas no autorizadas, desconexión de alarmas…).
El anteproyecto pone punto y
final a las carencias de la anterior legislación, con un régimen sancionador
que tipifica por separado las infracciones de las empresas, del personal y de
los usuarios de seguridad privada, incluyendo, por primera vez, los centros de
formación de personal.
Con el fin de acabar con el
intrusismo, se aplicarán graves sanciones, que pueden llegar hasta el cierre de
las empresas que infrinjan esta normativa.
Por
último, el texto se adapta a la actual distribución de competencias entre el
Estado y las Comunidades Autónomas.
También introduce instrumentos para evitar
la actuación de empresas que incumplan sus obligaciones tributarias, con la
Seguridad Social y los derechos de los trabajadores, comprometiendo gravemente
la seguridad.
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