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18 abril, 2013

NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA


 
EL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY HA SIDO PRESENTADO ANTE EL CONSEJO DE MINISTROS


La nueva Ley  supera la concepción consagrada en la antigua Ley de 1992 centrada en el control y la potestad sancionadora en este sector, para acoger un planteamiento más ambicioso de seguridad integral en el que la seguridad privada pasa a ser complemento de la pública. 


Mientras, la normativa aún vigente pone el acento exclusivamente en el principio de subordinación de la seguridad privada a la pública, el nuevo texto incorpora el principio de complementariedad entre la seguridad privada y pública, considerando aquélla un recurso externo de ésta. 

Con el fin de de dotar de mayor seguridad jurídica al sector, el nuevo texto define legalmente los conceptos hasta ahora jurídicamente imprecisos, fija el ámbito material y la finalidad a la que sirve la seguridad privada y determina las actividades compatibles con las propias de la seguridad privada. 

Además, incorpora la investigación privada a las actividades de las empresas de seguridad y matiza el principio de exclusión de la seguridad privada en espacios públicos, excesivamente rígida y obsoleta.

El título primero de la futura ley está dedicado a la coordinación y colaboración entre los servicios de seguridad privada y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, una de las ideas clave de esta ley. 

Para ello, prevé la creación de Comisiones Mixtas de Seguridad Privada integradas por representantes del Ministerio del Interior, del sector de seguridad privada y de las autonomías con competencia en esta materia.

Mayor control de los detectives

La nueva ley incrementa, además, el control sobre la actividad de los detectives privados, con nuevas obligaciones:
  • Deberán documentar los encargos en un contrato escrito.
  • Además del libro-registro que ya llevan, habrán de elaborar un informe permanentemente actualizado, en el que conste el cliente, el encargo, los medios utilizados y los resultados obtenidos.
  • El informe estará en todo momento a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la Autoridad Judicial.
  • Presentarán una memoria anual de actividades al Ministerio del Interior.
El título tercero se refiere al personal de seguridad privada

Regula cuestiones anteriormente dejadas al reglamento, tales como las relativas a las funciones de gran parte del personal de seguridad. 

Como respuesta al gran avance tecnológico y al fuerte incremento del subsector de las alarmas, se prevé que la verificación de alarmas sea una función de los vigilantes de seguridad.

Por primera vez, se regula en una norma de rango legal las medidas de seguridad física, electrónicas, informáticas… 

Esta nueva Ley abrirá las puertas a las compañías de seguridad privada a nuevos servicios demandados por la sociedad. Por ejemplo:
  • Servicios de videovigilancia privada dentro de inmuebles.
  • Gestión y respuesta de alarmas.
  • Vigilancia de polígonos, urbanizaciones y zonas comerciales peatonales.
  • Servicios de planificación y asesoramiento.
  • Vigilancia perimetral de prisiones siempre bajo la dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Investigación privada.
Las actuaciones de control e inspección sobre las entidades, el personal y las medidas de seguridad se recogen también, por primera vez, con rango de ley, así como la obligación de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de ese personal. 

Además, se regulan las medidas provisionales que pueden adoptar los funcionarios policiales antes de la incoación de un expediente sancionador, cuando sea necesario para evitar la producción de daños (suspensión de servicios prestados por empresas no autorizadas, desconexión de alarmas…).

El anteproyecto pone punto y final a las carencias de la anterior legislación, con un régimen sancionador que tipifica por separado las infracciones de las empresas, del personal y de los usuarios de seguridad privada, incluyendo, por primera vez, los centros de formación de personal. 

Con el fin de acabar con el intrusismo, se aplicarán graves sanciones, que pueden llegar hasta el cierre de las empresas que infrinjan esta normativa.

Por último, el texto se adapta a la actual distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
También introduce  instrumentos para evitar la actuación de empresas que incumplan sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y los derechos de los trabajadores, comprometiendo gravemente la seguridad.

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