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05 septiembre, 2012

EJERCICIOS DE TIRO OBLIGATORIOS

 ESTUDIO JURIDICO SOBRE LA OBLIGACION DE LAS EMPRESAS DE ORGANIZAR Y SUFRAGAR LOS EJERCICIOS DE TIRO

En esta época de crisis, hay Vigilantes de Seguridad en posesión de la licencia de armas tipo “C” que solicitan en reiteradas ocasiones a la dirección de su empresa que se les permita y facilite la realización de las prácticas de tiro que reglamentariamente les corresponden, a lo que las empresas se niegan, esgrimiendo atravesar una situación económica negativa que les imposibilita cumplir con la obligacion de organizacion y gestion economica de tal evento formativo.

Sobre este particular, las empresas de seguridad que tienen contratados Vigilantes de Seguridad, Escoltas privados y Guardas Particulares del campo en posesión de licencia de armas tipo C, tienen la OBLIGACION de velar por la realización de los ejercicios de tiro para este personal, así como de correr con los gastos de material y establecer las fechas de su realización.
 
El incumplimiento de dicha obligación supone la vulneración de la normativa vigente, dando lugar a la infracción “leve” tipificada en el artículo 22.3.b) de la Ley 23/1992, y en el artículo 150.19 del R.S.P., que ha de ser sancionada mediante la tramitación de un procedimiento simplificado regulado en el Capítulo V del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. (Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior - Revista de Documentación número 7, abril-junio 2002).

RECUERDA

LEY DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 22.

Las empresas de seguridad podrán incurrir en las siguientes infracciones:

3. Infracciones leves:

b) En general, el incumplimiento de los trámites, condicioneso formalidades establecidos por la presente Ley o por las normas que la desarrollen, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.
 
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 150.

Infracciones leves.

Las empresas de seguridad podrán incurrir en las siguientes infracciones leves:

19. En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidos por la Ley de Seguridad Privada o por el presente Reglamento, siempre que no constituya delito o infracción grave o muy grave.
 
Fuente: Fes UGT Murcia

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