¿SI LA INCLUSION DE DATOS PERSONALES SUPONE UNA MEJORA TAN SUSTANCIAL POR QUE NO LO APLICAN TAMBIEN A LA POLICIA Y LA GUARDIA CIVIL?
Con la implantación de la nueva TIP la Agrupación Obrera de Seguridad- KAOS- planteó al Ministerio del Interior una posible vulneración de la protección de identidad y datos personales del personal de seguridad privada. Ver articulo sobre nueva TIP
Sobre esta cuestión se ha pronunciado el Comisario Jefe de
la Unidad Central de Seguridad Privada, Esteban Gándara Trueba, en un informe
elaborado por el Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado de
Seguridad del MIR, en el que “a capa y espada defiende el nuevo modelo TIP”.
Estas son las conclusiones del Informe
Con fundamento en las consideraciones manifestadas, las
cuales pueden ser sencillamente comprobadas con la comparación entre el diseño
y contenido de los modelos actual y futuro de las TIP, cuyo modelo recoge la
Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de de seguridad privada, y
sin renunciar a continuar introduciendo mejoras en esta materia acordes con la
especial sensibilidad que se ha tenido en este asunto, se puede concluirlo
siguiente:
1.- El nuevo modelo de TIP incorpora notables modificaciones que representan una mejora sustancial destinada a ofrecer una mayor protección al personal de seguridad privada en relación con la preservación de sus datos personales, al trasladarse del anverso, mostrado a los ciudadanos, al reverso, no mostrable a los ciudadanos, los correspondientes a nombre y apellidos y número de DNI, así como número de habilitación.
2.- Con el nuevo modelo de TIP se consigue que al ser ésta solicitada por el ciudadano, el personal de seguridad privada se identifique como tal mostrando el anverso de su TIP, en el que ya no aparecerá, como hasta ahora, su nombre y DNI, facilitando, además, de viva voz, en su caso, su número de habilitación correspondiente, que para el caso de los vigilantes se exhibirá en la placa prendida en su uniforme, y que en la nueva TIP pasa incluso del anverso al reverso de la tarjeta.
1.- El nuevo modelo de TIP incorpora notables modificaciones que representan una mejora sustancial destinada a ofrecer una mayor protección al personal de seguridad privada en relación con la preservación de sus datos personales, al trasladarse del anverso, mostrado a los ciudadanos, al reverso, no mostrable a los ciudadanos, los correspondientes a nombre y apellidos y número de DNI, así como número de habilitación.
2.- Con el nuevo modelo de TIP se consigue que al ser ésta solicitada por el ciudadano, el personal de seguridad privada se identifique como tal mostrando el anverso de su TIP, en el que ya no aparecerá, como hasta ahora, su nombre y DNI, facilitando, además, de viva voz, en su caso, su número de habilitación correspondiente, que para el caso de los vigilantes se exhibirá en la placa prendida en su uniforme, y que en la nueva TIP pasa incluso del anverso al reverso de la tarjeta.
3.- En cuanto al tratamiento de los datos por parte de los órganos judiciales,
como se refleja en el informe emitido por la Agencia Española de Protección de
Datos, cuya fotocopia se adjunta y que ya era conocido por esta Unidad Central,
las leyes procesales y de gobierno del Poder Judicial otorgan a los órganos
judiciales la facultad de este tratamiento, y , siendo la Ley de Enjuiciamiento
Criminal la que regula las citaciones y el examen de los testigos, tanto en el
sumario como en el juicio oral, recomendando el citado informe: "el
tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen los órganos
judiciales respecto de los vigilantes de seguridad, haya de acomodarse a lo que
sea realmente necesario para conseguir el debido enjuiciamiento de los hechos y
actos a que se refiera el proceso o causa. No podrán pues, tratarse y exponerse
al público datos de carácter personal que sean innecesarios, excesivos o
desproporcionados".
Por último, cabe decir que el informe citado se emite por la Agencia Española
de Protección de Datos como respuesta a una consulta, sin efectos jurídicos
frente a terceros, por lo tanto, no es vinculante y en ningún caso puede
prevalecer sobre una norma legal en vigor. Ver articulo sobre Informe de la Agencia Estatal de Proteccion de Datos
.
3 comentarios:
Se trata de justificaciones a lo injustificable, una huida hacia adelante aunque delante está el precipicio. Son unos incompetentes y sus actos nos ponen en peligro. De ahí que ASP junto con UNT lo tenga impugnado. Aún estamos a la espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo, que esperamos tumben esa barbaridad.
ASP.
Hola, quisiera saber cual es el peligro que se cita y el problema con la nueva TIP pues no lo he entendido lo suficiente ya que Los datos personales que figuran son los mismos que en la actual TIP que tengo (la vieja) pero en la nueva no estan visibles en la parte delantera. Gracias! Agradeceria su mensaje tb a email@dvf.com.es
Muchisimas gracias de antemano!
ninguno, nunca he visto a un compañero tener problemas por esa causa y menos ahora.
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