PLUSES DE TRANSPORTE-VESTUARIO NO ENTRAN EL CALCULO, Y LOS DE NOCTURNIDAD Y FESTIVOS UNICAMANTE CUANDO SE REALICEN EN JORNADA EXTRAORDINARIA
Ya ha visto la luz la primera sentencia del TRIBUNAL SUPREMO estableciendo los pluses que deben incluirse
en el calculo de la hora ordinaria, el cual es el valor minimo que puede tener la hora extraordinaria.
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en el calculo de la hora ordinaria, el cual es el valor minimo que puede tener la hora extraordinaria.
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Esta Sentencia es fruto del Recurso de Casación 2395/2011 para Unificación de doctrina interpuesto por SEGUR IBERICA S.A. contra anterior sentencia de TSJ de Asturias.
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El Alto Tribunal deja fuera de un plumazo los Pluses de Transporte y Vestuario,ya que ni siguiera se refiere a ellos, y establece la inclusión de los pluses de nocturnidad, festividad, peligrosidad y demás complementos de puesto de trabajo siempre y cuando se hayan trabajado en jornada extraordinaria.
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Así, la citada Sentencia tambien reconoce la inclusión de la prorrata de pagas extras, plus de antiguedad y plus de peligrosidad consolidada,tal y como ya estaba fijado.
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