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28 septiembre, 2010

DEPOSITO DE ARMAS DURANTE EL PERIODO DE HUELGA

INFORME DE LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA SOBRE EL DEPOSITO DE ARMAS DE EN LA HUELGA DEL DIA 29 DE SEPTIEMBRE

Del análisis de la normativa vigente y con fundamento en las consideraciones anteriores, esta Unidad Central de Seguridad Privada, entiende que el depósito de las armas de servicio con ocasión de huelga, podrá realizarse, de forma alternativa y por el orden de exclusión que se indica, en los siguientes lugares:

1º En el propio armero del lugar de prestación del servicio, caso de que cuente con esta medida de seguridad y siempre que ello no resulte de todo punto imposible.

2º En el armero de la Empresa o de su Delegación,
y solo en caso de imposibilidad funcional o inexistencia de armero en el propio lugar de prestación del servicio.

3º En poder del propio personal de seguridad, vigilantes o escoltas, para su inmediato depósito en lugar seguro de su domicilio, y solo cuando resulte imposible, por las razones expuestas en cada caso, hacerlo en alguna de las formas anteriores.

4º En la dependencia policial más próxima al lugar de prestación del servicio, pero solo excepcionalmente y para los supuestos de disfuncionalidad o inexistencia de los armeros anteriores o de carencia de delegación de la empresa de seguridad, o cuando no resulte posible hacerlo en el domicilio.

Por otra parte, y en relación con el libre ejercicio del derecho de huelga, y teniendo en cuenta el principio jurídico de que, si bien hay que cumplir la ley, “a lo imposible nadie está obligado”, esta Unidad Central considera oportuno realizar las siguientes consideraciones entorno al depósito de las armas de fuego en cualquiera de las modalidades anteriormente señaladas:

1ª Las Empresas de seguridad han de conocer y planificar las posibles eventualidades que puedan acontecer en estos casos con respecto al control de las armas, razón por la cual, de conformidad a la legislación de seguridad privada, deberán responsabilizarse de hacer factible el depósito del arma en el armero del lugar de servicio, delegación o propia empresa, de forma que no se impida por ello el legítimo ejercicio del derecho de huelga por parte de los trabajadores.

2ª El personal de seguridad, a su vez, ha de responsabilizarse de depositar el arma en condiciones de seguridad, haciendo uso, para ello, de alguna de las alternativas expuestas, sin que, en ningún caso, pueda ampararse o admitirse el portar el arma fuera de servicio, más allá del tiempo mínimo imprescindible para su traslado a la empresa, delegación o a su propio domicilio o dependencia policial más próxima, manteniéndola, en caso de hacerlo en el domicilio, en las mayores condiciones de seguridad posibles, hasta el momento justo de reincorporarse al servicio una vez concluida la huelga.

3ª El ajuste, por parte de las empresas y del personal de seguridad privada, a las alternativas de depósito del arma y demás circunstancias expuestas, entiende esta Unidad Central que no puede dar lugar, en ningún caso, a que se deriven perjuicios o sanciones en forma alguna, tanto en el ámbito de la normativa de seguridad privada como en la de reglamentación de armas.

Fuente: Unidad Central de Seguridad Privada

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