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UNA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO OBLIGA A LAS MUTUAS A SUFRAGAR LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DEL TRABAJADOR
Son numerosas las reclamaciones y denuncias que se suceden contra las Mutualidades que prestan asistencia sanitaria o realizan valoraciones médicas en lo relativo al abono de gastos de desplazamiento por acudir a sus centros, a requerimiento de estas.
Hasta ahora no había una aclaración precisa en el ordenamiento jurídico sobre quién debía pagar o soportar esos gastos.
Una reciente Orden del Ministerio de Trabajo (publicada en el BOE de 21 de abril), establece que si durante una baja, el trabajador es requerido por la Mutua para reconocimiento u otro trámite, todos los gastos del desplazamiento, vehículo propio, autobús, taxi, etc, correrán por cuenta de esa Mutua.
Con tal motivo es conveniente informar previamente a la Mutua del medio de transporte a utilizar, y si se opone al pago, realiza la correspondiente reclamación por escrito.
También puedes reclamar a través la Oficina Virtual de Reclamaciones (OVR) dispuesta por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social es para gestionar las quejas sobre la gestión de las mutuas.
Las reclamaciones recibidas son centralizadas y remitidas a la Mutua Correspondiente, y una vez que esta facilita una respuesta se comunica la misma al reclamante.
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