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14 septiembre, 2012

FALCON, SANCIONADA DE NUEVO


LA INSPECCION DE TRABAJO SANCIONA A FALCON POR DIVERSAS INFRACCIONES GRAVES

 

Estando aun reciente la sentencia del Juzgado 33 de Madrid  que obligaba a Falcon a restaurar a los trabajadores de METRO los derechos que de forma unilateral les habia suprimido, ahora es la Inspección de Trabajo la que "le pone las pilas".

 

Falcon, en su linea de pisotear  a los trabajadores a vuelto a pisar en falso y tendrá que responder por las siguientes infracciones:





Exceso de horas extras

Acta de Infracción por falta grave en su grado máximo por superar gran número de trabajadores la realización de más de 80 horas extras al año.

No respetar tiempos de descanso entre jornadas

Acta de infracción por falta grave en su grado máximo  por disminución reiterada  del tiempo de descanso entre jornadas, alcanzando en algunos casos hasta el 37,5 %.

Falta de negociación y elaboración de Calendario Vacacional

Acta de Infracción por falta grave en su grado máximo por no elaborar un calendario vacacional, en su caso consensuado con los representantes de los trabajadores, y en todo caso con comunicación a estos.

Omisión de comunicación a los representantes de los trabajadores:

Acta de infracción por falta de comunicación debida a un representante de los trabajadores.


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08 septiembre, 2012

SANCION A UNA EMPRESA POR OBLIGAR A REALIZAR EL SERVICIO DE PIE


EN CASO DE BIPEDESTACION  PROLONGADA TIENEN QUE TOMARSE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS NECESARIAS


Unas veces por exigencias del cliente y otras por imposición expresa de la empresa, los profesionales de la seguridad pasan horas y horas de pie sin que esta posición redunde necesariamente sobre su efectividad o profesionalidad en el servicio y si en su salud, acusando problemas circulatorios y óseos a lo largo del tiempo.

Es decir, hay determinados centros donde la prestación del servicio de pie de  forma permanente no está justificada y  la circunstancia de que el Vigilante estuviera sentado en un lugar adecuado o no, no tendría ninguna afectación sobre la seguridad pretendida.

En esa línea, la Inspección de Trabajo de Las Palmas ha abierto un proceso sancionador a la empresa SEGUMA SEGURIDAD  por obligar a un Vigilante a prestar el servicio de pie de forma continuada y sin causa justificada, instando a que deben tomarse las medidas preventivas que resulten necesarias en los casos de bipedestación prolongada.

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05 septiembre, 2012

EJERCICIOS DE TIRO OBLIGATORIOS

 ESTUDIO JURIDICO SOBRE LA OBLIGACION DE LAS EMPRESAS DE ORGANIZAR Y SUFRAGAR LOS EJERCICIOS DE TIRO

En esta época de crisis, hay Vigilantes de Seguridad en posesión de la licencia de armas tipo “C” que solicitan en reiteradas ocasiones a la dirección de su empresa que se les permita y facilite la realización de las prácticas de tiro que reglamentariamente les corresponden, a lo que las empresas se niegan, esgrimiendo atravesar una situación económica negativa que les imposibilita cumplir con la obligacion de organizacion y gestion economica de tal evento formativo.

Sobre este particular, las empresas de seguridad que tienen contratados Vigilantes de Seguridad, Escoltas privados y Guardas Particulares del campo en posesión de licencia de armas tipo C, tienen la OBLIGACION de velar por la realización de los ejercicios de tiro para este personal, así como de correr con los gastos de material y establecer las fechas de su realización.
 
El incumplimiento de dicha obligación supone la vulneración de la normativa vigente, dando lugar a la infracción “leve” tipificada en el artículo 22.3.b) de la Ley 23/1992, y en el artículo 150.19 del R.S.P., que ha de ser sancionada mediante la tramitación de un procedimiento simplificado regulado en el Capítulo V del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. (Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior - Revista de Documentación número 7, abril-junio 2002).

RECUERDA

LEY DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 22.

Las empresas de seguridad podrán incurrir en las siguientes infracciones:

3. Infracciones leves:

b) En general, el incumplimiento de los trámites, condicioneso formalidades establecidos por la presente Ley o por las normas que la desarrollen, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.
 
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 150.

Infracciones leves.

Las empresas de seguridad podrán incurrir en las siguientes infracciones leves:

19. En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidos por la Ley de Seguridad Privada o por el presente Reglamento, siempre que no constituya delito o infracción grave o muy grave.
 
Fuente: Fes UGT Murcia

28 agosto, 2012

LOS JUECES DICEN QUE LOS EMPRESARIOS NO VAN A PODER ABUSAR DEL DESPIDO CON 20 DÍAS


"EL DERECHO MÁS IMPORTANTE QUE SE HA PERDIDO ES LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA YA QUE PODÍA GENERAR MÁS PRESIÓN"



El magistrado titular del juzgado de lo Social número 1 de Valencia,Miguel Ángel Beltrán, considera que la reforma laboral introduce la flexibilidad que necesitaba el mercado del trabajo, pero advierte de que los empresarios no van a poder abusar del despido con 20 días.


¿La reforma laboral nos aproxima a Alemania o a China?

No es ni una cosa ni otra. La idea de la reforma laboral es introducir el concepto de «flexiseguridad». Se intenta que exista flexibilidad en el empleo con posibilidad de prestaciones y de recolocación. Que no se vea el desempleo como un derecho de estar dos años cobrando sin trabajar sino como un tránsito a otro empleo.
 
Los asalariados perciben que solo se ha abaratado el despido

Se ha abaratado el despido por la interpretación de las causas económicas, que antes era muy estricta. Había sentencias que casi hasta que la empresa no se hundía no se podía aplicar el despido por causas objetivas.Ahora se trata al despido como un mecanismo para que la empresa se pueda salvar. 

Lo más importante de esta reforma es, en mi opinión, que antes había un sistema de ocho horas de trabajo y la única solución cuando había una crisis era despedir. Ahora la ley permite pasos intermedios. 

Flexibiliza la movilidad funcional. Si una empresa tiene mucha gente en administración y le sobra personal en ese departamento se los puede llevar a producción. También facilita medidas intermedias como reducciones de jornada y suspensiones de contrato.


  Los trabajadores tienen miedo porque piensan que los pueden echar fácilmente

Se ha vendido esa idea, pero eso no es así. No se puede echar a la gente de cualquier manera. La ley da muchas salidas y el empresario no puede escoger solo la del despido.

Muchos trabajadores están preocupados porque ha quedado en manos de las empresas el decir que prevén tres trimestres de caída de ingresos y avalar el despido con veinte días. ¿Está justificada la preocupación?

Yo creo que no. Se toma demasiado literalmente. La ley permite despedir con tres trimestres de caídas de ingresos pero lo que no se tiene en cuenta es a cuántos. 

La empresa no puede pensar que puede tirar a todos los trabajadores antiguos a la calle y contratar a gente nueva. No. Eso no es razonable. El despido por causas objetivas no tiene como finalidad quitar trabajadores con antigüedades para contratar a empleados nuevos. Eso no lo va a admitir ningún juez.

Entonces ¿esos trabajadores sí que pueden recurrir?

Claro. El problema que se va a plantear es que ahora hay varias medidas como la movilidad o la reducción de jornada y el empresario tiene que elegir la mejor. Tiene que acreditar cuál es la más razonable desde el punto de vista empresarial.

¿Cuál es el derecho más importante que han perdido los trabajadores con esta reforma laboral?

Pueden ser los derechos de negociación colectiva ya que podían generar más presión y los salarios de tramitación.
 
¿Qué son los salarios de tramitación?

El empresario tenía antes la obligación de pagar parte de los salarios desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia en el caso de los improcedentes. Suponía castigar con una indemnización al empresario por una cuestión que no dependía de él.

Hablando de esos salarios de tramitación. ¿Qué pasa con las personas que presentaron la demanda hace meses y el juez la va a resolver ahora que está en vigor la reforma laboral?

Hay un problema porque la ley no pone norma transitoria. Algunos juzgados de León han dicho que hay que fijarse cuando se resuelve. En Valencia hemos llegado a la conclusión de que los derechos derivados del despido se generan en el momento en el que se produce no cuando se resuelve el pleito.

De media ¿cuánto era ese salario de tramitación?

De media entre el despido y la sentencia eran unos 150 días que sumaban a la otra indemnización.

Da la sensación de que la reforma ha sido un chollo para las empresas. ¿Es eso así?

La reforma reduce las cantidades. Yo no lo llamaría chollo sino que da seguridad jurídica. 

Es un arma de doble filo porque impone flexibilidad a los trabajadores y a los empresarios. 

No es admisible que hace cuatro años con pleno empleo hubiera dos millones de personas en las listas del paro.

 
¿Y por qué se producía esa situación?

Eso lo han dicho algunos políticos. Tenemos un sistema de desempleo muy bueno. Lo que no es comprensible es que hubiera gente cobrando el desempleo y que vinieran inmigrantes.

¿Hay algún país europeo que se acerque a las tasas de desempleo de España?

Creo que el único que se le acerca un poco es Italia. 

La situación de España en el mercado laboral es muy rara. No puede ser que en épocas de crisis en Alemania tengan las tasas de desempleo que nosotros tenemos en épocas de bonanza. Algo falla, pero eso son cuestiones políticas y nosotros lo que hacemos es aplicar la ley.

¿Puede la reforma laboral ser un reclamo para que las multinacionales se instalen en España?

Yo creo que sí. Las multinacionales buscan sobre todo la seguridad. Ahí es importante la pérdida de los salarios de tramitación.

¿Cómo se pueden defender los trabajadores cuando se les despide?

Acudiendo a los tribunales.

¿Han detectado ya en el juzgado un incremento de las demandas de despido desde la entrada en vigor de la reforma laboral?

No se han notado. Todavía es muy pronto para saber los efectos. Es necesario esperar unos meses para ver la evolución.

¿Qué mecanismo hubiera introducido en la reforma para que fuera más eficaz?

Yo habría introducido más sistemas de seguridad como formación de los desempleados. Se ha demostrado que las políticas activas de empleo no son buenas. Hay que formar.

¿Se ha traspasado alguna línea roja?

Es muy opinable. Se han restringido muchos derechos. Prefiero no pronunciarme sobre ese punto.

¿Servirá para crear empleo?

Algunos estudios dicen que en el futuro servirá para crear un 10%. Yo creo que ahora es difícil. Aquí hace falta que fluya el crédito y que se anime el mercado de consumo.

¿Cómo han quedado los sindicatos con las nuevas reglas del juego?

La reforma está pensada para que el poder de decisión de las cuestiones laborales se aproxime a la empresa y se aleje de los convenios colectivos. Lo que busca la nueva legislación es que donde está el problema se solucione, pero los sindicatos han perdido fuerza.

Fuente: Levante-emv.com