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11 octubre, 2012

EL CONVENIO TENDRÁ QUE ESPERAR

 

NO SE PUBLICARA EN BOE HASTA QUE EL TRIBUNAL DE LA COMPETENCIA RESUELVA EL ARTICULO 14



Como ya publicó SER VIGILANTE el pasado dia 20 de Septiembre, representantes empresariales de Seguridad Privada y de los sindicatos miembros de la mesa negociadora del  Convenio firmaron un acuerdo incluyendo una disposición adicional quinta en relación al trasporte de fondos (ART. 14) para  así subsanar  el imcumplimiento de la Ley de Competencia y poder "pasar el filtro" para su publicación en BOE.



Nueva resolucion del Ministerio de Trabajo

Con fecha 02/10/2012, Trabajo ha emitido una nueva comunicación de subsanación del Convenio de Empresas de Seguridad, (Expediente: 99/01/0001/201) en la que se notifica que no se publicara el Convenio hasta que el Tribunal de la Competencia tome una resolución sobre el  citado Art. 14. 

Alegan que la publicación de un convenio colectivo estatutario en el boletín oficial correspondiente le otorga naturaleza normativa y eficacia general.

¿Se llegará a publicar algún día o todo es una maquinación para un "descuelgue" general de las empresas?

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07 octubre, 2012

OTRA SENTENCIA CONTRA FALCON POR MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

OBLIGACION DE ACATARLA SIN POSIBILIDAD DE RECURSO



Vigilantes de Falcón en Murcia, tras años de presunta  “persecución” por parte del inspector de servicios, fueron confinados al turno de noche; ahora una sentencia Judicial les devuelve sus condiciones de trabajo a turno.

La empresa decidido cambiar de forma unilateral el turno de trabajo de los trabajadores sin alegar ninguna causa ni en el momento de acordarlo ni en el acto del juicio.


La reciente sentencia refiere a la norma establecida en el Convenio  que exige para esas modificaciones “necesidades del servicio que precisen la modificación”, resaltando que  resulta evidente que la alteración de la distribución horaria de su jornada de trabajo se erige en una incuestionable modificación sustancial de las condiciones laborales.

La sentencia, sin posibilidad de recurso, obliga a Falcon a reponer las mismas condiciones laborales que tenía antes de la citada modificación, reintegrándole al sistema de rotación de turnos mañana, tarde y noche que venía realizando habitualmente.

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04 octubre, 2012

LOS VIGILANTES DE ATOCHA "CARGARON" ILEGALMENTE" EL 25-S



  SEGÚN LA POLICIA,LAS UNIDADES ACTUANTES LLAMARON  LA ATENCIÓN A ALGUNOS DE LOS VIGILANTES PORQUE NO PODÍAN CARGAR CON ELLOS

Varios vigilantes privados contratados por Renfe participaron en las cargas que las Unidades de Antidisturbios (las UIP) de la Policía Nacional efectuaron la noche del 25-S en la estación de Atocha de Madrid. Por ello, CC OO pedirá a la Jefatura de Seguridad de Renfe que investigue a los vigilantes involucrados en estas cargas, ya que por ley no pueden hacerlas.


"Un vigilante no puede pegar, no puede desenfundar la defensa a no ser que sea atacado y con un arma igual o superior a la suya, como está recogido en la Ley de Seguridad Privada. 
José Caballero, portavoz de CC OO en el sector de seguridad privada apunta que los vigilantes no son el brazo ejecutor de la Policía,sino auxiliares colaboradores, pero nunca en delitos".

Varios vídeos que circulan en las redes sociales muestran cómo varios vigilantes, porra en mano, participan junto a los policías en cargas, pegando a personas que se encontraban en los andenes. 

Las imágenes están ahí, se han extralimitado.Renfe y/o Adif tendra que abrir investigación.De hecho, el jefe de seguridad competente debería haber iniciado ya una de oficio".

Renfe, por su parte, no ha querido de momento hacer valoraciones de lo sucedido. "Las unidades policiales llamaron incluso la atención a algunos de los vigilantes porque no podían cargar con ellos".



Muchos de estos vigilantes son los famosos X-Men, que vienen de la empresa Segur-Ibérica

Ahora están en LPM Seguridad como grupos especiales de intervención rápida. Hay muchos incidentes con ellos", señalan fuentes sindicales. 

Aun no hay respuesta por parte de los responsables de LPM sobre si han iniciado alguna investigación interna.

Quien sí investigará lo que sucedió en Atocha es la dirección de la Policía, que este miércoles abrió una información reservada sobre la actuación de la Unidad de Antidisturbios (unos 30 efectivos) que intervinieron allí, avisados por la seguridad privada de Renfe de que había varias personas destrozando mobiliario en la estación.

Luego arrojaron objetos a los agentes, según el atestado policial. Esta información interna "no prejuzga nada", pero busca "determinar si se produjo algún tipo de irregularidad". Los vídeos muestran a algunos agentes disparando salvas entre andenes.

El sindicato policial SUP ya criticó hace días que la actuación policial en Atocha fue "mejorable", y este miércoles pidió que la investigación se extienda al jefe de la Brigada de Seguridad Ciudadana Madrid, de quien dependen las UIP, y que fue condecorado el martes con una subida de sueldo.

Identificaciones

Por otro lado, el secretario de Estado de Seguridad, Ignacio Ulloa, ha admitido que Interior estudia la manera de mejorar la identificación de los antidisturbios en las manifestaciones, un tema que ha provocado una gran polémica. 
Según Ulloa, la fórmula que se adopte debe ser "versátil", al tiempo que señaló el inconveniente que supondrá el coste económico de esta modificación. La plataforma ciudadana Change.org ya ha sumado 71.000 firmas para que la Policía mejore la identificación de sus agentes.

30 septiembre, 2012

SEGURIDAD PRIVADA JUSTIFICA LA EXPOSICION DE DATOS PERSONALES EN LA NUEVA TIP

 

¿SI LA INCLUSION DE DATOS PERSONALES SUPONE UNA MEJORA TAN SUSTANCIAL  POR QUE NO LO APLICAN TAMBIEN A LA POLICIA Y LA GUARDIA CIVIL?



Con  la implantación de la nueva TIP la Agrupación Obrera de Seguridad- KAOS- planteó al Ministerio del Interior una posible vulneración de la protección de identidad y datos personales del personal de seguridad privada. Ver articulo sobre nueva TIP



Sobre esta cuestión se ha pronunciado el Comisario Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada, Esteban Gándara Trueba, en un informe elaborado por el Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad del MIR, en el que “a capa y espada defiende el nuevo modelo TIP”.


Estas son las conclusiones del Informe


Con fundamento en las consideraciones manifestadas, las cuales pueden ser sencillamente comprobadas con la comparación entre el diseño y contenido de los modelos actual y futuro de las TIP, cuyo modelo recoge la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de de seguridad privada, y sin renunciar a continuar introduciendo mejoras en esta materia acordes con la especial sensibilidad que se ha tenido en este asunto, se puede concluirlo siguiente:


1.- El nuevo modelo de TIP incorpora notables modificaciones que representan una mejora sustancial destinada a ofrecer una mayor protección al personal de seguridad privada en relación con la preservación de sus datos personales, al trasladarse del anverso, mostrado a los ciudadanos, al reverso, no mostrable a los ciudadanos, los correspondientes a nombre y apellidos y número de DNI, así como número de habilitación. 


2.- Con el nuevo modelo de TIP se consigue que al ser ésta solicitada por el ciudadano, el personal de seguridad privada se identifique como tal mostrando el anverso de su TIP, en el que ya no aparecerá, como hasta ahora, su nombre y DNI, facilitando, además, de viva voz, en su caso, su número de habilitación correspondiente, que para el caso de los vigilantes se exhibirá en la placa prendida en su uniforme, y que en la nueva TIP pasa incluso del anverso al reverso de la tarjeta. 


3.- En cuanto al tratamiento de los datos por parte de los órganos judiciales, como se refleja en el informe emitido por la Agencia Española de Protección de Datos, cuya fotocopia se adjunta y que ya era conocido por esta Unidad Central, las leyes procesales y de gobierno del Poder Judicial otorgan a los órganos judiciales la facultad de este tratamiento, y , siendo la Ley de Enjuiciamiento Criminal la que regula las citaciones y el examen de los testigos, tanto en el sumario como en el juicio oral, recomendando el citado informe: "el tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen los órganos judiciales respecto de los vigilantes de seguridad, haya de acomodarse a lo que sea realmente necesario para conseguir el debido enjuiciamiento de los hechos y actos a que se refiera el proceso o causa. No podrán pues, tratarse y exponerse al público datos de carácter personal que sean innecesarios, excesivos o desproporcionados".


Por último, cabe decir que el informe citado se emite por la Agencia Española de Protección de Datos como respuesta a una consulta, sin efectos jurídicos frente a terceros, por lo tanto, no es vinculante y en ningún caso puede prevalecer sobre una norma legal en vigor. Ver articulo sobre Informe de la Agencia Estatal de Proteccion de Datos


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