LOS SERVICIOS MINIMOS IMPUESTOS EL 29-S NO ERAN ESENCIALES, NI ESTABAN JUSTIFICADOS
Motivación insuficiente porque no se explican las razones por las que se fijan los porcentajes establecidos. Tampoco es válida la justificación del carácter esencial de la seguridad privada en hospitales, Juzgados y Tribunales y dependencias de las Administraciones Públicas.
Con vistas a la huelga del pasado dia 29 de septiembre de 2010,la Secretaría de Estado de Seguridad emitió una Resolución de fecha 23 de septiembre de 2010 por la que se determinaban unos servicios minimos abusivos y desproporcianados para el personal de seguridad privada.
Los servicios minimos impuestos, del 75% y 100% en no pocos casos,atentaban a todas luces contra el derecho a la huelga de los trabajadores del sector.
El tema terminó en los juzgados, como no habria de ser de otra manera, y finalmente el Tribunal Supremo ha dictado sentencia al respecto, que aunque tarde, es jurisprudente de cara a futuras convocatorias de huelga.
El alto tribunal anula en casacion la anterior sentencia de la Audiencia Nacional estimada parcialmente y de acuerdo con el artículo 95.2 d) de la Ley de la Jurisdicción, impone la plena estimación del recurso contencioso-administrativo porque, además de la falta de justificación de la esencialidad de los servicios en hospitales, Juzgados y Tribunales y dependencias de la Administración Pública, correctamente apreciada por la Audiencia Nacional, la carencia de motivación de los porcentajes mencionados determina la nulidad de la resolución.
Fallo:
- 1º.-Que ha lugar al recurso de casación nº 5081/2011, interpuesto por la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2011, por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que anulamos.
- 2º.- Que estimamos su recurso nº 27/2010 y declaramos nula la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 23 de septiembre de 2010 por la que se determina el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a servicios declarados esenciales durante el desarrollo de la huelga general de ambito estatal convocada para el día 29 de septiembre de 2010.
- 3º.- Que no hacemos imposición de costas en la instancia debiendo correr cada parte con las suyas del recurso de casación.
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