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22 marzo, 2020

LA EMPRESA TIENE QUE NOTIFICAR LOS CAMBIOS EN CUADRANTE CON CINCO DIAS DE ANTELACION

CUALQUIER CAMBIO SIN LOS CINCO DIAS DE PREAVISO ES ILEGAL

 

Es muy común en nuestro sector, que recibamos WhatsApp, llamadas de teléfonos a deshoras etc... para cubrir días, descubiertos etc. Esas modificaciones si no son preavisadas con cinco días de antelación es ilegal, además si esas llamadas o WhatsApp se envían en horario de descanso también se vulnera el derecho a la desconexión digital.


El periodo de cinco días de que dispone la empresa para preavisar a determinados empleados de la inclusión de cambios en su jornada laboral por causas justificadas no puede ser reducido mediante negociación en el convenio colectivo con la representación de los trabajadores.

 Así lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de diciembre de 2019 (STS 4305/2019), en la que anula un artículo del convenio de Renfe, por el que este periodo de preaviso se había reducido a tan solo las 48 horas previas de la modificación de la jornada laboral de los conductores de los trenes.  
 
Por el contrario, la sentencia sí que admite una reducción del porcentaje de las horas de que la empresa puede disponer para poner en marcha jornadas irregulares en situaciones de necesidad.
 

La empresa puede distribuir de forma irregular hasta el 10% de la jornada anual sin necesidad de negociar
 
 
La reforma laboral del 2011 estableció que la empresa puede distribuir de forma irregular hasta el 10% de la jornada anual sin necesidad de que haya acuerdo con la representación de los trabajadores. (El artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula esta reducción de la jornada anual.)
 
El ponente, el magistrado Blasco Pellicer, razona que el artículo 34.2 del ET reconoce, en términos amplios, la posibilidad de que la autonomía colectiva establezca un sistema de distribución irregular del tiempo de trabajo, siempre que tal regulación respete la jornada anual aplicable, los descansos mínimos semanal y diario y se preavise al trabajador con cinco días de antelación del día y hora de la prestación laboral resultante de la distribución irregular.
 
El ponente razona que "en nuestra sentencia de la Sala de lo Social de 16 de abril de 2014, no sucede lo mismo en relación al plazo de preaviso porque, en un párrafo distinto de ese mismo precepto estatutario, junto a la garantía del descanso diario y semanal, se establece la garantía del preaviso de cinco días, y ese plazo, que, ampliándolo, igualmente podría haberse mejorado, no cabe empeorarlo, como hace el convenio, reduciéndolo hasta 48 horas".
 
Explica también en la sentencia que la previsión legal constituye "una disposición de derecho necesario relativo en cuanto contempla que el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación resultante. Y tal exigencia no se aplica, únicamente, a la distribución irregular que el artículo 34.2 del ET ha previsto que pueda utilizar el empresario, cuando no existe previsión convencional o pacto de empresa en la materia".
 
Por tanto, concluye Blasco Pellicer
 
La necesidad del preaviso de cinco días que tiene que realizar la empresa, así como el respeto a los períodos mínimos de descanso diario y semanal de los trabajadores, se impone a toda distribución irregular de la jornada con independencia de cual sea su normativa reguladora.
 

8 comentarios:

Funprisiones dijo...

Por desgracia compañero a pesar de que la empresa tiene la obligación de darnos los cuadrantes con antelación para poder planificar nuestro mes de trabajo y conciliar la vida laboral tanto como la vida personal a las empresas eso se la suda, para ellos solo somos números que si dan mucho por el cul* ya sabemos todos donde vamos a ir.

Unknown dijo...

Por eso hay que lucharlo y denunciarlo si lo hacemos solo unos cuantos les sale a cuenta si fueramos todos o casi todos la mayoria es imposible en todos los sectores

Anónimo dijo...

Pues donde trabajo en un hospital te hacen cambios de cuadrante con 48 h por descubierto por despiste de ellos o por alguna baja repentina etc
El coordinador dice que lo puede hacer con 48h cosa que dudo. Es cierto?

Anónimo dijo...

Solución a este conflicto,la disponibilidad se paga....si la empresa quiere un esclavo, de acuerdo,yo por 100 euros al dia tengo mi teléfono encendido y a disposición de la empresa para cubrir descubiertos,y si tengo que trabajar ,las horas empleadas van a parte.
pero sale mas barato tocar las pelotas en tu dia de descanso y decirte que mañana vas a trabajar por que fulanito se puso malo...sin derecho a replica.
Que paguen disponibilidad,de otra manera yo soy trabajador por cuenta ajena,...soy ajeno a los beneficios al igual que a los problemas de la empresa.

Negre dijo...

En un cuadrante anual , ¿ hasta cuántas horas puede cambiar o modificar la empresa?

Anónimo dijo...

Buenas compañeros. Estoy en un servicio fijo en el que no llegó a las 162 horas así Que hago más servicios sueltos y me cogen para todo en el último momento cuando tengo el día libre. Mi pregunta es ¿la empresa puede saltarse estos 5 días de aviso de cambio de cuadrante?. Gracias

Anónimo dijo...

Hola. Yo tengo una rota fija en el cuadrante con un fin de semana al mes . Ahora a entrado una jefa nueva y nos quiere quitar ese fin de semana. Pueden hacerlo?

Anónimo dijo...

Tienes que tener un fin de semana libre legalmente, si no es denunciable.