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17 septiembre, 2018

LOS VIGILANTES PODRÍAN COBRAR UN 75% MÁS EN EL TRABAJO EXTRAORDINARIO

SENTENCIA HISTÓRICA DEL TS SOBRE LAS RETRIBUCIONES POR TRABAJO EXTRAORDINARIO 

 

Consecuencias de la reciente sentencia del Supremo que anula parte del convenio de seguridad privada. Sentencia que puede suponer muy buenas noticias para los 90.000 trabajadores del sector, incluso con efectos retroactivos.

 
En concreto, el Tribunal Supremo (TS) ha dejado sin validez varios artículos de convenio colectivo de la seguridad privada vigente durante 2015 y 2016. La consecuencia es que las empresas deben pagar el 75% de recargo por el trabajo extra, es decir, por las horas  en días festivos, de descanso o de vacaciones.
 
Así, si un vigilante cobra, por ejemplo, 10 euros la hora normalmente, cuando trabaje en esas circunstancias  debería cobrar 17,5 euros/hora. Así lo fija el Estatuto de los Trabajadores y, según la sentencia, el acuerdo que firmaron en su día algunos sindicatos con la patronal no es válido porque vulnera esa norma de rango superior.


EFECTOS PRÁCTICOS
 
¿Qué consecuencias tiene a efectos prácticos la sentencia? Actualmente, los vigilantes de seguridad pueden presentar ya ante sus empresas reclamaciones de cantidades, aunque puedan quedar en suspenso a la espera que se concrete la necesaria modificación del convenio vigente. 


Solo se pueden reclamar cantidades no cobradas de los anteriores 12 meses, por lo que cada día que pase algunos trabajadores que no reclamen y tengan derecho podrían estar renunciando a algo que legalmente les corresponde.
 
Dependiendo del caso, a otros vigilantes les podría convenir esperar a final de año para contar cuantas horas a mayores hicieron sobre las fijadas en el convenio -que estipula un descanso mínimo de 96 días- y a partir de ahí reclamar que se las paguen con un recargo del 75%.


Existe la posibilidad de que los vigilantes puedan tener derecho a cobrar ese 75% más durante las horas que hicieron a mayores durante la vigencia del convenio tumbado, que era de entre el verano de 2015 y el de 2016. Pero aun debe actuarse con prudencia sobre este supuesto hasta que se realice un estudio pormenorizado de la sentencia que permita determinar si efectivamente, los vigilantes pueden tener derecho a la subida en el período 2015-2016.


¿QUÉ PASARÁ CON EL ACTUAL CONVENIO?
 
El convenio vigente hoy en Seguridad Privada es más reciente. Sin embargo, el texto del 2015 anulado por la sentencia del TS ahora forma parte del convenio actual, por lo que en teoría debería ser modificado.


El Sindicato denunciante (CIG) manifiesta quedar a la espera de ver como responden  los entes que firmaron el convenio (Patronal y Sindicatos) y si en el plazo razonable no se constituye una mesa negociadora al respecto, instará su convocatoria" con el objetivo de incorporar esa subida del 75% al convenio vigente


Fuente: Galicia press

3 comentarios:

Anónimo dijo...

LOS VIGILANTES Y TODOS LOS TRABAJADORES ESPAÑOLES DESDE MUCHO HACE TIEMPO, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS.
UN SALUDO

Anónimo dijo...

Con dos cojo..., aupa los gallegos.

Anónimo dijo...

A ver si nos dándonos cuenta a quienes votamos en las elecciones sindicales, aunque en algunas provincias aún es peor, y aparecen nuevas organizaciones sindicales al amparo de la empresa e incluso del servicio.
Esto es lo que hay, hay VIGILANTES que no se sabe lo que son.
Adelante MANO DURA con el derecho laboral (estatuto de los trabajadores y jurisprudencia), no entienden otra cosa.