UNA SEGURIDAD PRIVADA DE MENTIRIJILLAS
Ya hemos comentado en anteriores
artículos la importancia del papel que desempeña la seguridad privada en
la sociedad actual, máxime con la escasez de recursos de la seguridad
pública.
Nuestro país, a pesar de que existen
otros como Gran Bretaña mucho más restrictivo con el uso de las armas de
fuego, también es genéricamente poco favorable en su legislación a la
tenencia y uso de las mismas.
Desde el año 1.992, cuando se regula por
primera vez con rango de ley la seguridad privada en España, no todo el
personal operativo presta servicio armado.
Tal situación sigue vigente
en la actualidad en la Ley 5/2014, de seguridad privada. En la misma,
prestan servicio armado los Guardas Rurales (siendo su arma
reglamentaria el arma larga rayada de repetición del calibre 6,35, 7,65,
9mm corto, 9 mm parabellum , 9 mm largo, 22 LR, 22 Magnum, 38 especial o
357 magnum), los escoltas privados (que tienen por reglamentaria la
pistola semiautomática de 9 mm) y los vigilantes de seguridad en
determinados servicios (cuyas armas reglamentarias son el revólver
calibre 38 de 4 pulgadas y la escopeta de repetición del calibre 12/70,
con cartuchos de 12 postas).
En los servicios en buques pueden portar
armas de guerra y, todos ellos, podrán utilizar otros modelos previa
autorización. La Licencia exigible conforme al Reglamento de Armas será
la Tipo C, y deberán pasar periódicamente pruebas de tiro.
Al colectivo de vigilantes de seguridad
queremos referirnos especialmente, por ser el colectivo más numeroso que
presta servicio y el que se encuentra en las zonas e instalaciones más
proclives a sufrir delitos graves y atentados terroristas
Varios son los problemas que se plantean sobre el uso de las armas de fuego en la seguridad privada.
Hasta el año 1992 los antiguos Vigilantes
Jurados prestaban el servicio armados siempre y tenían la consideración
de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Con la Ley
de ese mismo año, la figura se transforma en los actuales vigilantes de
seguridad, los cuales pueden prestar servicio con arma o sin arma y no
tienen la consideración de agentes de la autoridad.
No deja de ser este un hecho
significativo lo de prestar servicios de seguridad sin armas, puesto que
la peligrosidad siempre está latente. ¿Por qué no existen policías sin
arma?
Los policías locales de mi pueblo se dedican exclusivamente a
realizar funciones de policía administrativa, pero llevan arma…
En la actualidad decíamos que la prestación de un servicio con arma aparece en la Ley de la siguiente forma:
“Artículo 40. Servicios con armas de fuego.
1.-Los siguientes servicios de seguridad privada se prestarán con
armas de fuego en los términos que reglamentariamente se determinen.
2.- a) Los de vigilancia y protección del almacenamiento, recuento,
clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
3.-b) Los de vigilancia y protección de fábricas y depósitos o transporte de armas, cartuchería metálica y explosivos.
4.-c) Los de vigilancia y protección en buques mercantes y buques
pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista
grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes.
5.-d) Cuando por sus características y circunstancias lo requieran,
los de vigilancia y protección perimetral en centros penitenciarios,
centros de internamiento de extranjeros, establecimientos militares u
otros edificios o instalaciones de organismos públicos, incluidas las
infraestructuras críticas.
6.-Reglamentariamente se determinarán aquellos supuestos en los
que, valoradas circunstancias tales como localización, valor de los
objetos a proteger, concentración del riesgo, peligrosidad, nocturnidad,
zonas rústicas o cinegéticas, u otras de análoga significación, podrá
autorizarse la prestación de los servicios de seguridad privada portando
armas de fuego.
Asimismo, podrá autorizarse la
prestación de los servicios de verificación personal de alarmas portando
armas de fuego, cuando sea necesario para garantizar la seguridad del
personal que los presta, atendiendo a la naturaleza de dicho servicio,
al objeto de la protección o a otras circunstancias que incidan en
aquélla.
- El personal de seguridad privada sólo podrá portar el arma de
fuego cuando esté de servicio, y podrá acceder con ella al lugar donde
se desarrolle éste, salvo que legalmente se establezca lo contrario.
Reglamentariamente podrán establecerse excepciones para supuestos
determinados.
- Las armas de fuego adecuadas para realizar cada tipo de servicio serán las que reglamentariamente se establezcan”.
Por tanto, digamos que se prestarán los servicios armados por dos vías:
- En servicios específicos recogidos en los apartados a), b), c) y d)
- En otros cuando concurran circunstancias especiales, que todas ellas
son reconducibles a un aspecto que es básicamente el de la
peligrosidad.
Volvemos a toparnos aquí otra vez con el mismo problema:
¿Cuándo existe el peligro?; el riesgo siempre está latente…
Respecto a los servicios se comenta que
en no todos ellos se ha de portar armas, además de por el bajo riesgo,
porque puede ser peligroso en caso de uso para los ciudadanos y que la
preparación del personal de seguridad privada actual hace que, a muchos
de ellos, no se les deba dejar un arma en las manos.
Yo discrepo al
respecto y lo argumentaré.
Me parece gracioso escuchar que en
lugares de grandes concentraciones de personas, como centros
comerciales, etc., el personal de seguridad no debe portar armas por el
peligro que puede entrañar su uso para los ciudadanos.
¿Acaso los
agentes de seguridad pública dejan sus armas cuando acuden a este tipo
de recintos? ¿No lleva armas la seguridad pública en recintos pequeños
atestados de gente como los juzgados? ¿No la llevan en los estadios de
fútbol?
Quizás deberíamos pedir a los terroristas que no hagan uso de
armas de fuego en estas ubicaciones, puesto que intercambiar disparos
con ellos podrá resultar peligroso para los ciudadanos…
Tampoco es de recibo decir que por la
baja cualificación o niveles mentales del personal operativo no se deben
prestar los servicios armados; la necesidad de prestar un servicio de
seguridad con armas no debe decidirse en base a esto, sino en base a su
necesidad.
Cuando existe una regulación al respecto en la que se evalúa
como requisito de acceso a la profesión la aptitud psicofísica de los
aspirantes y unas pruebas para la obtención de la licencia, que deben
ser validadas periódicamente no podemos aludir a esto.
Tenemos un problema y algo ha fallado si
estas personas han superado las pruebas de acceso a la profesión y a la
obtención de la licencia y careciesen de la aptitud; mucha gente piensa,
cuando ve al personal operativo en algunos de los servicios, que es una
suerte que la persona que está viendo no lleve un arma a la cintura…
Generalmente, las empresas de seguridad
al contratar a sus empleados tampoco realizan pruebas de este tipo; y no
tendrían por qué hacerlas, puesto que la administración ya ha
certificado que son profesionales válidos otorgándoles una acreditación;
a no ser que sean conscientes de la realidad y quieran aportar un plus
de calidad con su personal a los clientes, algo que desgraciadamente le
da igual a casi todo el mundo en este sector.
Al final, la mayor parte de los servicios
se prestan sin arma y, como un vigilante de seguridad no es agente de
la autoridad, desde el punto de vista práctico no se diferencia mucho de
otro personal que, sin habilitación, también lleva un uniforme y, salvo
en los casos en que se manejan sistemas de seguridad (si es que se
respeta la ley) básicamente hacen lo mismo, que es avisar a las Fuerzas
de Seguridad. No olvidemos que un vigilante sin arma siempre es más
barato: el low cost de la seguridad.
Otro problema es si las armas
reglamentarias son las más adecuadas
Recuerdo la polémica que se
suscitó respecto a los servicios de transporte de fondos cuando el
anterior Comisario Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada
recalcó que la escopeta no debía salir del blindado, siendo corregido
por la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
preguntándole, poco menos, que en qué parte de la normativa se decía
eso; el argumento posterior del Comisario fue que en gran parte de los
lugares donde se realizan las operaciones de los servicios de transporte
de fondos (centros comerciales, etc.) el uso de la escopeta podría
representar un gran peligro para los ciudadanos por el tipo de munición,
no resultando un arma adecuada.
Si se establece como reglamentaria un
arma, que resulta no ser la más adecuada para la prestación de los
servicios, tenemos otro problema. Y grave. Como suele decirse, alguien
debería “hacérselo mirar”…
En los momentos de amenaza terrorista que
vivimos, con un nivel 4 en el Plan de Prevención y Protección anti
terrorista, muchas son las voces de vigilantes que se alzan pidiendo
prestar servicios armados y con armas más adecuadas a la amenaza.
Creo
que, igual que he expresado mi convencimiento de que todos los servicios
deberían prestarse con arma (o al menos bastantes de ellos), soy
partidario de que el arma sea adecuado al servicio; no comparto la
opinión de algunos de dotarse de armas de guerra para los servicios
genéricamente, fundamentalmente porque prestar servicio con un fusil de
asalto en las escaleras mecánicas de El Corte Inglés no parece muy
operativo; que me corrijan los expertos en armamento.
Sin embargo es verdad que se sigue
prestando servicio de forma mayoritaria en ubicaciones como estaciones
de tren con una defensa de goma por todo arsenal. Como se sigue
prestando servicio en centrales nucleares con un revólver del 38 para
hacer frente al asalto de un comando yihadista que con su AK 47 hace
blanco a 200 metros sin problema; sinceramente, da qué pensar.
En cuanto a la capacitación que se exige
al personal en las pruebas periódicas, que para los vigilantes son cada 6
meses, tampoco parecen adecuadas ni ajustadas a la realidad de la
mayoría de enfrentamientos armados.
Desde que la normativa distingue entre
servicios con arma y sin ella, prestar servicio armado se ha convertido
en una obsesión para los vigilantes
Desgraciadamente la mayoría de
ellos lo único que tienen en la cabeza es el plus económico que
conlleva, cuando quizás deberían pensar que llevar un arma implica
varias cosas, entre ellas la necesidad de usarla.
Además de la
problemática que mencionábamos sobre la técnica (conocer el manejo del
arma), se añade el aspecto psicológico, aspecto este muy difícil de
entrenar.
El personal de seguridad, público o privado, debe decidir a
veces en décimas de segundo, sobre si hacer uso del arma o no; también
son frecuentes situaciones psicológicas de bloqueo, y no todo el mundo
que técnica y tácticamente es bueno en el uso de las armas está
psicológicamente preparado para asumir que va a terminar con la vida de
alguien, porque además las situaciones son muy variadas; puede que quien
esgrime un arma frente a ti sea un terrorista con ánimo de causar la
mayor letalidad, pero puede también que sea un individuo ebrio con su
escopeta de caza que viene a buscar a una trabajadora del lugar donde
prestas servicio en un caso de violencia de género; individuo al que por
cierto conoces, pues vive en el pueblo de al lado, y lleva a sus hijas,
a las que vas a dejar huérfanas, en el mismo colegio donde tú dejas a
la tuya cada mañana; ello si no les lleva a pensar en las posibles
consecuencias legales de sus actuación, algo también bastante habitual y
que frecuentemente retrae a los agentes en el uso de sus armas
reglamentarias, incluso en caso de necesidad.
Otro aspecto a señalar sería el del
mantenimiento de las armas
Ya no existe la asignación de arma por
vigilante y el adecuado mantenimiento de las armas deja mucho que
desear.
Después de todo lo comentado, la
situación para los vigilantes de seguridad no es muy alentadora
La Ley
de Seguridad Privada del año 92 estuvo vigente casi un cuarto de siglo;
si la de 2014 aguanta lo mismo, muchos de nosotros no veremos en nuestra
vida ningún cambio al respecto, puesto que el futuro Reglamento que
desarrolle la Ley, no parece alterar significativamente esta
problemática; medio siglo pesa demasiado como para tener una seguridad
privada de mentirijillas.