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22 marzo, 2016

VERIFICACIÓN PERSONAL DE ALARMAS POR SERVICIO DE VIGILANCIA DISCONTINUA

 

INFORME DE LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA

 

Consulta de una organización sindical en la que expone la forma en que se está llevando a cabo la prestación de un servicio de verificación personal en el interior de inmuebles, que al parecer, está siendo realizada por el vigilante de seguridad encargado de efectuar la vigilancia discontinua de estos inmuebles, una vez quees comisionado desde la central rescptora de alarmas. 


CONCLUSION DEL INFORME

En primer lugar, cabe entender que como los servicios analizados en este informe derivan de las actividades señaladas en los puntos a) y g) del artículo 5.1 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, la empresa de seguridad contratada para la prestación de los mismos, obligatoriamente habrá de encontrase debidamente autorizada para desarrollar dichas actividades.

1.- En lo que respecta al servicio de verificación personal, a que se hace referencia en la consulta, habrá de ajustarse en su desarrollo a los preceptos ya referidos, debiendo cumplirse lo siguiente:

  • El servicio, puesto que al parecer lleva aparejada la custodia de llaves, en este caso, para realizar la verificación interior del inmueble desde el que se origina la señal de alarma, obligatoriamente habrá de estar consignado en el correspondiente contrato y contar con la autorización expresa de los titulares de los inmuebles instalaciones.
  • La inspección interior del inmueble asociada a este tipo de servicio, supone que obligatoriamente esta verificación personal, por así disponerlo una norma, habrá de llevarse a cabo, como mínimo por dos vigilantes de seguridad uniformados y en vehículo rotulado con anagrama de la empresa.

En relación con la posible utilización del personal que se encuentra asignado por la empresa de seguridad para la prestación del servicio de vigilancia discontinua o de rondas de inmuebles o instalaciones, para que acuda a una instalación donde se ha originado una señal de alarma, cabe decir lo siguiente:
  • Para la organización de su personal, así como la asignación de éste a los diferentes servicios, las empresas de seguridad deben atenerse, en su caso, a lo dispuesto por la vigente normativa de seguridad privada, teniendo en cuenta, que como señala el artículo 35.1.a) de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, corresponde al Jefe de Seguridad la organización del personal y servicios de seguridad privada. 
  • Atendiendo a lo anterior, cabe entender que cuando sea preciso realizar un servicio de respuesta ante alarmas, que lleva aparejada la custodia de llaves, para, cómo se expone en la consulta, realizar la verificación interior del inmueble, éste podrá llevarse a cabo por los vigilantes de seguridad que designe la empresa, si bien, en el caso de utilizar a personal asignado al servicio de vigilancia discontinua, solo podrá ser cuando dicho personal no se encuentre prestando el referido servicio, de forma que no pueda afectar a los horarios de las visitas previamente programadas de los inmuebles cuya vigilancia y protección se hubieran contratado.
Finalmente, respecto a la posible responsabilidad en la que pueden incurrir las empresas y el personal de seguridad privada, a la hora de llevar a cabo las actuaciones anteriores, cabe reseñar las siguientes:
  • Las empresas de seguridad, en cuanto realizar los tipos infractores descritos en los apartados f) e y) del artículo 57.2 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, relativos al no cumplimiento de lo estipulado en el contrato de arrendamiento de servicios de seguridad privada o de la prestación de servicios en condiciones distintas a las previstas en las comunicaciones de dichos contratos.
  • El personal de seguridad, en cuanto a realizar el tipo infractor descrito en el artículo 58.3.d) de la referida Ley 5/2014 de Seguridad Privada, respecto del posible incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidos por dicha Ley.
Fuente: UCSP (SEGURPRI 48)


2 comentarios:

Anónimo dijo...

Por lo menos irán armados no me extrañaría que mandasen a un vigilante de seguridad sólo y una simple defensa.Aquí parece que todo preocupa o molesta,que sí esto que sí aquéllo,pero al final mucha normativa y el que sale beneficiado es el patrono.Al final todo por la pasta.

Anónimo dijo...

Leyes inútiles qué ni solucionan ni arreglan nada,si lo importante es ahorrar.Si pudieran pondrían a dos negritos de la selva por cuatro euros y unas chanclas,así los patronos se llevarían mas dinero al bolsillo e incluso algun político estaría recojiendo su sobre por hacer leyes sobre papel mojado.