CONFLICTO COLECTIVO ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL POR UN CONVENIO ILEGAL
Tras el atraco al que han sido sometidos los trabajadores de este sector, con la firma de este mal convenio, impidiendo, entre otras, mediante la imposición de una disposición adicional evitar que a los trabajadores nos retribuyan los pluses y complementos durante el mes de vacaciones., derecho que otorga toda una sentencia de la Audiencia Nacional.
Con
fecha 17 de septiembre de 2015, la Subdirección General de Relaciones Laborales
del Ministerio de Trabajo remitió a Alternativa Sindical oficio, en contestación, a la impugnación
sobre posibles ilegalidades del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de
Seguridad Privada 2015 - 2016.
Dicho oficio, comunica que, una vez dado
traslado a ese Ministerio de las posibles ilegalidades del Convenio Colectivo
y, toda vez que, ya ha sido tramitado por ese Subdirección General y, verificada
su legalidad, ha de ser impugnado por la citada organización sindical mediante
los cauces y trámites de conflicto colectivo dispuestos en los artículos 163 y
SS. de la Ley 36/2011 ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
Por
todo ello y, una vez evaluado el tramite previsto, con fecha 5 de Octubre, desde Alternativa Sindical
se ha interpuesto la correspondiente demanda por
conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional impugnando el Convenio Colectivo
Estatal de Empresas de Seguridad publicado, con fecha de hoy, 18 de septiembre
de 2015, en el Boletín Oficial del Estado mediante resolución de la Dirección
General de Empleo de fecha, 4 de septiembre de 2015, en la que se ordenaba
inscribir en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
En la citada demanda,
Se solicita a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que se acuerde la nulidad por ilegalidad de la disposición adicional segunda así como, la inclusión en la retribución, durante el mes de vacaciones, del tiempo correspondiente a 12 mensualidades además de la ilegalidad de los acuerdos alcanzados, donde, se rebaja la retribución, en posible fraude de ley, de los conceptos de la tabla de retribuciones del anexo del meritado convenio y, los demás complementos de puesto de trabajo contenidos y modificados con el fin de burlar la sentencia de la Audiencia Nacional en lo que afecta al artículo 66.2.
Fuente: Alternativa sindical
6 comentarios:
menos mal, creía que solo yo veía que se estaban pasando por el foro el derecho comunitario, no puedo creer la gente que nos está representando, seguid así compañeros, votando a esta casta.
Por fin , bien por alternativa sindical .
Yo me daré de baja el año que viene de mi sindicato y me voy a este sindicato.
Por que al año que viene, date de baja ya y no sigas engordando a la casta.
totalmente de acuerdo compañero, que no engorden con nuestras cuotas.
y otra cosa, alguien se atreve a denunciarlo por lo penal, administración desleal o algo así,
y que expliquen el porque de negociar a la baja el convenio, por acatar una sentencia.
VAMOS ALTERNATIVA, o el que sea, y si hace falta pasta pedidla, mediante donativos o lo que sea.
VAMOS fuera casta de los que no nos defienden.
¿como se puede bajar la festividad y nocturnidad? Claro, los liberados no trabajan por semana como para trabajar noches y fines de semana...
Desde aquí animo a Alternativa a continuar en esa línea de defensa de los derechos de los trabajadores y de las vejaciones que sufren desde la patronal.
Y como dice un compañero si hace falta dinero pedirlo, abrir una cuenta, darle difusión y realizaremos aportaciones anónimas y voluntariamente, no nos abandonéis, sois la única ALTERNATIVA que nos queda en la lucha sindical.
Saludos
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