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07 abril, 2014

TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

LEY 5/2014, DE 4  DE ABRIL, DE SEGURIDAD PRIVADA



La nueva Ley de Seguridad Privada ha sido publicada en BOE el pasado dia 5 de Abril y segun su Disposicion Final Cuarta entrará en vigor a los 2 meses de esta publicación.



La nueva regulación contempla, entre otros objetivos,la mejora de la eficacia en la prestación de los servicios de seguridad privada en lo relativo a organización y planificación, formación y motivación del personal de seguridad; la eliminación de las situaciones que dan lugar al intrusismo tanto de las empresas como del personal; la dotación al personal de seguridad privada del respaldo jurídico necesario para el ejercicio de sus funciones legales, y los elementos de colaboración entre la seguridad privada y la seguridad pública.

La ley pasa de poner el acento en el principio de la subordinación a desarrollar más eficazmente el principio de complementariedad

 A través de otros que lo desarrollan, como los de cooperación o de corresponsabilidad, mediante una técnica legislativa más flexible que permite una adaptación permanente a los cambios que experimente la sociedad sin que sea precisa una reforma de rango legal para ello.

En esta línea, por primera vez se fija el ámbito material y la finalidad a la que sirve la propia seguridad privada, que no puede ser otra que contribuir, con su acción profesional, a completar la seguridad pública de la que forma parte.

Otras importantes novedades que la nueva ley incorpora en su título preliminar son las referidas a la actualización del ámbito de las actividades de seguridad privada

Se regulan las llamadas actividades compatibles, consistentes en todas aquellas materias que rodean o tienen incidencia directa con el mundo de la seguridad, y, por otra parte, se completan y perfilan mejor las actividades de seguridad privada, como es el caso de la investigación privada, que se incluye con normalidad en el catálogo de actividades de seguridad.

Por otra parte, se resuelve el problema del requisito de la nacionalidad española o de un Estado de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para poder acceder a las profesiones de seguridad, que ahora se amplía a los nacionales de terceros Estados que tengan suscrito con España un convenio internacional en el que se contemple tal posibilidad a los nacionales de ambos Estados.

 Proteccion Juridica de los agentes de seguridad

Otra de las novedades que se incorpora en materia de personal, largamente demandada por el sector, es la protección jurídica análoga a la de los agentes de la autoridad del personal de seguridad privada frente a las agresiones o desobediencias de que pueden ser objeto cuando desarrollen, debidamente identificados, las actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Periodo de Inactividad
Además de eliminar el inadecuado y distorsionador período de inactividad, que tantas dificultades y problemas ha supuesto para la normal reincorporación al sector del personal de seguridad privada, en la formación del personal, junto al actual sistema de posibilidades de acceso mediante el sistema que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al contemplarse la posibilidad de una formación profesional reglada o de grado universitario para el acceso a las diferentes profesiones de seguridad privada, o de los correspondientes certificados de profesionalidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Especialmente relevante la regulación de los servicios de videovigilancia y de investigación privada, ya que se trata de servicios que potencialmente pueden incidir de forma directa en la esfera de la intimidad de los ciudadanos. 

En el segundo caso, desde el ánimo de compaginar los diversos intereses en juego, se abordan cuestiones tan delicadas como la legitimidad del encargo, el contenido del informe de investigación o el deber de reserva profesional.

 Tendrá que elaborarse un Reglamento que desarrolle la Ley

Por último, en la parte final, el texto contempla aquellas disposiciones necesarias para garantizar una transición correcta desde la Ley 23/1992, de 30 de julio, a la nueva legislación, sobre todo hasta que ésta sea objeto del correspondiente desarrollo reglamentario.

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1 comentario:

Anónimo dijo...

Más de lo mismo. Ley del 78. Ley del 92. Y nuevos reglamentos. Total para apagar luces, contestar al teléfono de centralita, realizar más tareas de mantenimiento, no hacia falta una nueva Ley.