CONSULTA PLANTEADA ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y CUYA RESPUESTA TIENE CARÁCTER VINCULANTE
La
consulta plantea si existen dos pagadores en caso de subrogacion en base
a la obligacion que ello supone de tener que presentar la declaración del
impuesto de la renta de las personas físicas.
Conclusion de la respuesta emitida por la Direccion general de Tributos:
Según el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo.
Tal subrogación lleva a concluir que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a efectos de determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos a percibir por el trabajador de la empresa cedente, la nueva empresa mantiene su condición de mismo empleador.
Por tanto, no se produce la existencia de más de un pagador de dichos rendimientos, por lo que aquel límite se corresponde con el de 22.000 euros anuales, procediendo así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto de forma obligada, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones.
Según el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo.
Tal subrogación lleva a concluir que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a efectos de determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos a percibir por el trabajador de la empresa cedente, la nueva empresa mantiene su condición de mismo empleador.
Por tanto, no se produce la existencia de más de un pagador de dichos rendimientos, por lo que aquel límite se corresponde con el de 22.000 euros anuales, procediendo así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto de forma obligada, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones.
4 comentarios:
Pues me gustaria saber a kien o kmo poder dirigirme para mas información debido a mi possibilidad de recibir un ip para mi puesto habitual de trabajo( sector automocion y plasticos)
Ya habia escrito antes...disculpen las molestias esque no puse como se podrian dirijir a mi.
quisiera información de como y a quien me tengo que dirigir para esta información debido a mi possibilidad de recibir una ip para mi trabajo acual( sector de automoción y plasticos)....mi correo es realtoro_21@hotmail.com y me llamo oscar....mil gracias por atenderme
Hola muy buenas soy vigilante de seguridad y en septiembre del 2015 pase subrogado a otra empresa de seguridad respetando me toda la antigüedad y todo lo que conlleva la subrogación y únicamente firmando el papel de subrogación y ahora en 2016 Hacienda me insiste que he tenido dos pagadores sabéis si existe algún artículo donde refleje que al ser subrogación costaría en Hacienda como un pagador gracias de antemano
Soy vigilante de seguridad y he tenido una subrogación en septiembre del 2015 con todos los derechos cómo refleja en las subrogaciones y ahora Hacienda en 2016 me dice que la subrogación a efectos laborales siguen siendo dos pagadores
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