ultimas noticias

14 febrero, 2013

EL CONVENIO PUEDE ESTAR LISTO PARA SU PUBLICACION EN BOE

RESOLUCION DE LA COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA

 


Parece previsible que en breve se proceda a la publicación en BOE del Convenio 2012-214.

 

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en su reunión de 30 de enero de 2013, ha aprobado un informe relativo a la posible adecuación a la normativa de competencia del Artículo 14.B) del Convenio Colectivo Estatal de lasEmpresas de Seguridad para el periodo 2012- 2014.
 

El informe concluye lo siguiente:

La redacción del artículo 14.B) del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para el periodo 2012-2014 evita incurrir en gran parte de los obstáculos a la competencia que se identificaron con respecto al Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2005-2008, ello sin perjuicio de las observaciones señaladas en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3.

En todo caso, este examen formal del artículo 14.B) en virtud de las funciones consultivas que la Ley 15/2007 confiere a la CNC en ningún caso sustituye u obsta a las funciones que la CNC tiene atribuidas en virtud del artículo 24 de la Ley 15/2007. En particular, no impediría su actuación futura en el caso de que la interpretación y aplicación que las partes firmantes del convenio o las empresas del sector tenga por objeto o efecto distorsionar la competencia”.

En consecuencia, mediante el presente oficio se pone en conocimiento de esa Comisión Negociadora el contenido de dicho informe y se notifica la reanudación de la tramitación del expediente de referencia, habilitándose un plazo de diez días hábiles para que adopten las modificaciones en el texto del convenio que estimen convenientes y adecuadas al contenido de dicho informe, o bien, se ratifiquen en el último texto definitivo del convenio que aprobaron y, en cualquier caso, para que puedan realizar las alegaciones que estimen pertinentes.

3 comentarios:

JOSE ANTONIO MARTIN dijo...

Quiero hacer una consulta sobre las horas de formación, concretamente sobre las horas de tiro. ¿Si en un dia libre la empresa me requiere para hacer una de las dos practicas obligatorias de tiro anuales, fuera de la localidad donde resido, y estamos allí toda la mañana, es lícito que sólo me paguen 1 hora de formación?. Ellos se defienden diciendo que esa empresa sólo paga una hora en los casos de practicas de tiro.

Anónimo dijo...

Hace años las empresas dejaron de pagar las horas que invertias en el tiro. Después de una demanda de un / los sindicatos se volvieron a pagar. Tendrías que hablar con algún miembro del comité de empresa. Securitas en Barcelona paga 4 horas. A mí me convocan a la 7.30 de la mañana en la empresa para coger el autobús y solemos tirar los primeros. Más o menos entre ir al tiro, tirar y volver de regreso, aprox. a las 11.00 ó 11.30 estamos de regreso (ya que debemos esperar a todos los que íbamos en el autobús; sino sobre las 10.00 ya estoy listo)

JOSE ANTONIO MARTIN dijo...

A mi, todas las empresas me ha pagado siempre 4 horas, solo esta, OMBUDS, dice que paga 1.