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30 septiembre, 2011

VIGILANTES DE SEGURIDAD EN FERROCARRILES METROPOLITANOS


 LAS ACTUACIONES DE LOS VS EN TRENES E INSTALACIONES FERROVIARIAS SE AJUSTAN A  LO ESTABLECIDO POR LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA
 
A petición de una Sección Sindical, la Unidad Central de Seguridad Privada ha emitido un  informe relativo a cuestiones relacionadas con los servicios de seguridad y actuaciones que realizan los vigilantes de seguridad en líneas metropolitana.
Este informe que por extensión, también es aplicable  cualquier instalacion o linea ferroviaria, concluye lo siguiente:
  • Los vigilantes de seguridad en su misión de evitar la comisión de actos delictivos e infracciones en relación con el objeto de su protección, cuando existan indicios racionales o tengan fundadas sospechas de que un viajero carece del título de transporte, tomará nota, pudiéndolo identificar y denunciándolo al correspondiente servicio de intervención.
  • Aunque los vigilantes carezcan de la potestad sancionadora, no siendo su cometido el control de los títulos de transporte, sí que deberán acudir en auxilio del servicio de intervención cuando para ello fueran requeridos.
  • Respecto a la cuestión que se plantea sobre la procedencia de revisar por parte de los vigilantes de seguridad elementos relacionados con el objeto de protección, se puede considerar como una actividad complementaria a la de vigilancia recogida en el art. 70.1 párrafo segundo del Reglamento de Seguridad Privada, y por lo tanto sumar eficacia a la misma.
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