EL CONVENIO DE EMPRESA TENDRA PRIORIDAD SOBRE EL SECTORIAL
- Con la reforma, lo que se negocie en la empresa tendrá prioridad sobre lo que se negocie y se pacte en el convenio sectorial provincial. También tendrá prioridad sobre el convenio autonómico y el estatal, siempre que en éstos no se diga lo contrario.
- Se amplían las materias que pueden ser negociadas en el ámbito de la empresa. Las materias a las que va a afectar son:
- Salario base y los complementos salariales
- El horario y distribución del tiempo de trabajo
- Trabajo a turnos, organización y retribución, incluidas las horas extra
- Aplicación de la clasificación profesional
- Las modalidades de contratación
- Conciliación laboral y familia
- Los convenios estatales y de Comunidad Autónoma ordenarán la negociación colectiva. Se deja de reconocer ese papel a los convenios provinciales.
- Se reconoce capacidad negociadora en los grupos de empresas o empresas en red surgidas de procesos de descentralización productiva. Por ejemplo que una empresa matriz y sus filiales tengan un único convenio colectivo para todas las empresas del grupo.
- Se establece un plazo de entre 8 y 14 meses para negociar un convenio. La reforma introduce cambios para agilizar la negociación de los convenios colectivos cuando finaliza su vigencia pactada. Se empezará a negociar antes de que acabe la vigencia del convenio colectivo. El método y los plazos serán los siguientes:
- Preaviso de denuncia de tres meses antes de finalizar la vigencia.
- Plazo de un mes para el inicio de negociación de un nuevo convenio desde la denuncia del anterior.
- Plazo de entre 8 y 14 meses para la negociación de un nuevo convenio.
- Compromiso de sometimiento a mecanismos de mediación y arbitraje, si no hay acuerdo transcurrido ese plazo, con el objetivo de solucionar las discrepancias surgidas.
- Las comisiones paritarias tendrán más capacidad.
- Entre las nuevas competencias que tendrán las Comisiones Paritarias (formadas por representantes de la empresa y de los trabajadores) está la de poder conocer y resolver las discrepancias en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o la no aplicación del régimen salarial.
- La finalidad de esta medida es lograr una administración de los convenios más dinámica, de manera que algunas de sus materias pueden ser modificadas de forma consensuada y paritaria. Es decir, que se pueda renegociar el convenio, durante su vigencia, si es necesario.
- Las resoluciones alcanzadas en las comisiones paritarias tendrán la misma validez y eficacia jurídica que los convenios colectivos.
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