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17 junio, 2011

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA DE LA NEGOCIACION COLECTIVA

EL CONVENIO DE EMPRESA TENDRA PRIORIDAD SOBRE EL SECTORIAL
 
  • Con la reforma, lo que se negocie en la empresa tendrá prioridad sobre lo que se negocie y se pacte en el convenio sectorial provincial. También tendrá prioridad sobre el convenio autonómico y el estatal, siempre que en éstos no se diga lo contrario.
  • Se amplían las materias que pueden ser negociadas en el ámbito de la empresa. Las materias a las que va a afectar son:
    1. Salario base y los complementos salariales 
    2. El horario y distribución del tiempo de trabajo
    3. Trabajo a turnos, organización y retribución, incluidas las horas extra
    4. Aplicación de la clasificación profesional
    5. Las modalidades de contratación
    6. Conciliación laboral y familia
  • Los convenios estatales y de Comunidad Autónoma ordenarán la negociación colectiva. Se deja de reconocer ese papel a los convenios provinciales.
  • Se reconoce capacidad negociadora en los grupos de empresas o empresas en red surgidas de procesos de descentralización productiva. Por ejemplo que una empresa matriz y sus filiales tengan un único convenio colectivo para todas las empresas del grupo. 
  • Se establece un plazo de entre 8 y 14 meses para negociar un convenio. La reforma introduce cambios para agilizar la negociación de los convenios colectivos cuando finaliza su vigencia pactada. Se empezará a negociar antes de que acabe la vigencia del convenio colectivo. El método y los plazos serán los siguientes:
    1. Preaviso de denuncia de tres meses antes de finalizar la vigencia. 
    2. Plazo de un mes para el inicio de negociación de un nuevo convenio desde la denuncia del anterior.
    3. Plazo de entre 8 y 14 meses para la negociación de un nuevo convenio.
    4. Compromiso de sometimiento a mecanismos de mediación y arbitraje, si no hay acuerdo transcurrido ese plazo, con el objetivo de solucionar las discrepancias surgidas.
  • Las comisiones paritarias tendrán más capacidad. 
    1. Entre las nuevas competencias que tendrán las Comisiones Paritarias (formadas por representantes de la empresa y de los trabajadores) está la de poder conocer y resolver las discrepancias en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o la no aplicación del régimen salarial.
    2. La finalidad de esta medida es lograr una administración de los convenios más dinámica, de  manera que algunas de sus materias pueden ser modificadas de forma consensuada y paritaria. Es decir, que se pueda renegociar el convenio, durante su vigencia, si es necesario. 
    3. Las resoluciones alcanzadas en las comisiones paritarias tendrán la misma validez y eficacia jurídica que los convenios colectivos.

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