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16 abril, 2011

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANDALUCIA SOBRE PERMISOS RETRIBUIDOS Y LICENCIAS

POR LOS P.R. Y LICENCIAS RETRIBUIDAS  NO DEBE COMPENSARSE JORNADA ALGUNA, NI DESCONTANRSE NINGUNA CANTIDAD EN LA NÓMINA; YA QUE SON ESO....."RETRIBUIDOS"

Interpuesto Recurso de Suplicación por CC.OO, contra la sentencia de fecha 10/09/2009 dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de HUELVA en virtud, de demanda sobre CONFLICTO COLECTIVO, formulada por el citado sindicato, contra PROSEGUR CÍA DE SEGURIDAD S. A.; el Tribunal Superior de Andalucía ha revocado la sentencia de instancia a la par que ha estimando la demanda promovida por la representación de CC.00.

El TSJ declara no ajustado a derecho la interpretación y aplicación del contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 30/4/01 que efectúa la empresa a las licencias y premisos y en consecuencia no son tampoco ajustadas a derecho los descuentos económicos que efectúa la empresa tras disfrute de licencia o permiso por no considerar que un día de licencia o permiso equivale a un día de trabajo; al equiparar la empresa un día de licencia a jornada ordinaria que calcula sobre la jornada mensual de 162 horas mensuales.

En definitiva, Los permisos retribuidos y licencias retribuidas que así figuran en el Convenio Colectivo, no deben ser compensados y mucho menos debe descontarse cantidad alguna en la nómina por su disfrute, ya que como 
dice su tenor literal: “SON RETRIBUIDOS”. 
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1 comentario:

Anónimo dijo...

¿Y QUE PASA CON EL DIA DE ASUNTOS PROPIOS? ME LO EXPLIQUEN POR FAVOR, ¿SERA LA TEORIA DE LA RELATIVIDAD?