ultimas noticias

27 abril, 2011

PERMISOS RETRIBUIDOS DURANTE LAS ELECCIONES DEL PROXIMO 22 DE MAYO

LOS TRABAJADORES TENDRAN PERMISOS RETRIBUIDOS EN FUNCION DE LA COINCIDENCIA DE LA JORNADA LABORAL CON LA JORNADA ELECTORAL Y PARA ELLO ES INDISPENSABLE SOLICITAR JUSTIFICANTE  DE HABER EJERCITADO EL VOTO
 
En todo caso corresponde a la empresa la distribución del periodo en que los trabajadores disponen del permiso para acudir a votar.

El trabajador tiene derecho a tiempo de permiso retribuido para ejercer su derecho al voto y este será en función de la coincidencia de la jornada laboral con el horario de apertura de las mesas.

Por ello, los trabajadores que estén en algunas de las circunstancias  que se detallan a continuación,debe comunicar a la empresa su intención de ejercitar su derecho al  voto el día en cuestión,detallando  el permiso retribuido que le corresponda.

Una vez realizado el voto, deberá pedirse en la mesa electoral correspondiente un  justificante al efecto, para poder acreditarlo ante la empresa.

PERMISOS RETRIBUIDOS
  • 2 horas de Permiso Retribuido: Los trabajadores cuyo horario detrabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.
  • 3 horas de Permiso Retribuido: Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.
  • 4 horas de Permiso Retribuido: Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales. 
  • No tendrán derecho a permiso retribuido: Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un período inferior a dos horas.
  • Trabajadores a tiempo parcial: Los permisos retribuidos se verán reducidos en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores a tiempo completo.
  • Miembros de la Mesa e Interventores:

      • Presidentes, vocales e interventores: Tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

      • Apoderados: El permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación. 
      • Si alguno de los trabajadores comprendidos en este punto tuviera que trabajar en el turno de noche la jornada inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

    2 comentarios:

    Adrián Castro dijo...

    ¿En que ley se recoge esto?..¿en la LOREG?fl

    José Manuel dijo...

    Necesitaba saber en que sitio sale el articulado sobre esto, ley, etc.
    Puesto que en la empresa en la que estoy no quiere abonarme las horas que me corresponden.
    Un saludo