Según el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad, al trabajadorl le corresponden 2 días de permiso retribuido por alumbramiento de esposa o pareja.
Si teníamos una familiar directa embarazada que no sea esposa o pareja, no nos correspondía permiso retribuido alguno, salvo que el parto no fuera natural y presentara complicaciones, incurriendo así el derecho a permiso retribuido por hospitalización e intervención grave.
Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece que los trabajadores podrán disfrutar de dos días de permiso retribuido por parto en caso de que se trate de de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.
La nueva sentencia del Tribunal Supremo de 23-4-2009 considera que no conceder a los familiares directos este permiso se trata de una vulneración del derecho de la mujer embarazada a disfrutar de la asistencia de sus familiares, lo que representaría una discriminación por razón de sexo.
Aclara el TS que hospitalizar es internar a una persona en un hospital para que reciba la asistencia medico-sanitaria que precisa y que el ingreso de la parturienta es como el de cualquier enfermo patológico y tiene por fin la prestación a la misma y al hijo que va a nacer de los servicios hospitalarios precisos en esa situación de riesgo para su vida.
Además el trabajador que precise este permiso, sólo tendrá que justificar el parto de su familiar, sin tener que dar más indicaciones ni justificaciones a la empresa de si dicho parto ha sido natural o ha tenido complicaciones, ya que eso implica dar a la empresa unos datos que corresponden a la intimidad de la mujer embarazada.
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