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EL TS CASA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL, ANULA SUS PRONUNCIAMIENTOS Y DESESTIMA TANTO LA DEMANDA DE APROSER COMO EL RECURSO DE CCOO
La esperada Sentencia, aunque pendiente de ser examinada e interpretada correctamente por los servicios juridicos de los sindicatos, parece apuntar a lo que todos esperamos, osea, que para el calculo del valor mínimo de la hora extra debe computarse el total del salario recibido, incluyendo todos los conceptos que lo conforman.
Así , en el desarrollo de la sentencia (Pag. 17, TERCERO) puede leerse textualmente:
"En definitiva y como aconteció en su regulación histórica, la retribución de las horas extraordinarias nunca perdío el cordón umbilical que le unia con el salario ordinario, y no a un solo componente del mismo, como es el salario base, y de aquí que la proclamada conformidad que hace la norma convencional litigiosa contenida en el articulo 42 del Convenio, con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores no existe y ello por una sencilla razon: la hora ordinaria no se satisface unicamente con el salario base, sino con todos los complementos salariales que integran el salario ordinario".
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1 comentario:
Si, ya ha salido por fin y hemos ganado. Lo que dide la sentencia es que la interpretación de lo que entra como salario está clara en la anterior del Tribunal supremo y a ella tienen que atenerse. Es todo lo que tributa en cómputo anual como salario.
Un saludo.
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