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18 octubre, 2011

PERMISO INDIVIDUAL PARA FORMACION DEL TRABAJADOR




 LAS EMPRESAS DEBEN SUFRAGAR HASTA 200 HORAS A LOS TRABAJADORES QUE CURSEN  ALGUN TIPO DE FORMACION OFICIAL
Según la ORDEN TAS/2307/2007 de 27 de julio, los trabajadores que realicen una formación  oficial o reglada  puede solicitar a su empresa hasta 200 horas bonificadas (Depende del tamaño de la empresa)  y cada día que se solicite deberá ser abonado por las horas reales de trabajo.

Permiso Individual de Formación:
  • Se bonificarán los costes salariales (sueldo base, antigüedad, complementos fijos y pagas extraordinarias) correspondientes a las horas laborales que el trabajador invierta en su formación, limitándose a 200 horas por permiso y curso académico o año natural.
  • El trabajador debe utilizar la solicitud de autorización (Anexo I Orden Ministerial), para la concesión del permiso por parte de la empresa.
  • La denegación de autorización por parte de la empresa debe estar motivada por razones organizativas o de producción.

Requisitos que debe cumplir la Formación:
  • Debe estar reconocida mediante:
    • Acreditación oficial: expedida por la Administración competente y publicada en el BOE.
    • Titulación oficial: expedida por las Administraciones educativas, con validez en todo el territorio estatal y publicadas en el BOE.
    • Títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad.
    • Acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio.
  • Su objeto debe ser tanto el desarrollo técnico-profesional como la formación personal del trabajador.
  • No debe estar incluida en los cursos desarrollados por la empresa.
  • La modalidad de impartición debe ser presencial. En el caso de tratarse de formación a distancia o teleformación, se admitirá la parte presencial.
  • No podrán ser objeto de bonificación los permisos para concurrir a exámenes a los que los trabajadores puedan tener derecho.

¡¡¡ ES TU DERECHO !!!
 Si estas estudiando (Universidad, Bachillerato, Modulos, estudio primarios...) rellena el ANEXO 1 de la ORDEN TAS/2307/2007 de 27 de julio, adjuntarle el calendario escolar y la matrícula y  presentaselo a tu empresa. 

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