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31 marzo, 2009

PROSEGUR HA SIDO SANCIONADA CON 106.000 EUROS POR ACOSO SEXUAL A UNA TRABAJADORA

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.ADEMÁS SE ENSAÑARON CON LOS TRES SINDICALISTAS QUE LA DEFENDIERON

Todo comenzó con un supuesto caso de acoso sexual a una trabajadora de Prosegur en Sevilla. Cuando dos sindicalistas del Sindicato de Trabajadores de Seguridad (STS) y uno de la Unión Sindical Obrera (USO) trataron de defender a su compañera, comenzó el acoso laboral: recortes en sus vacaciones, cambios de servicios, de retribución e incluso a un empleado le dejaron sin trabajo pero sin despedirlo.

Todos ellos, vigilantes de seguridad que prestan servicios en Sevilla y provincia continúan en Prosegur aunque algunos, según informa STS en un comunicado, están de baja médica por estos motivos. De hecho una trabajadora, según recoge el informe de STS, perdió su piso al verse perjudicada por ver reducido su contrato y salario.

El Ministerio de Trabajo considera que Prosegur infringió los artículos 10 (dignidad de la persona y Derechos Humanos) y 14 (discriminación) de la Constitución, el artículo 4.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (derecho a la ocupación efectiva) y el artículo 14.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (seguridad y salud en el trabajo). Aunque la sanción es recurrible, LA EMPRESA DE SEGURIDAD TENDRA QUE PAGAR 106.000 €.

Trabajo impone además una multa de 6.250 euros a la empresa por incumplir el art. 58 del convenio de Seguridad Privada, constitutivos de una infracción grave en grado máximo. El Ministerio considera que el incumplimiento de advertencias previas y requerimientos de la Inspección suponen un agravante.
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LA AUDIENCIA NACIONAL HA ARCHIVADO TEMPORALMENTE LA IMPUGNACION DEL CONVENIO

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La Audiencia Nacional se ha pronunciado esta mañana sobre la impuganción que hizo la patronal APROSER el 16 de Diciembre de 2008 sobre el pasado Convenio Colectivo (2005-2008).


Recordemos que tras cuatro años de vigencia, y apunto de caducar el 31 de Diciembre de 2008,APROSER impugnó el Convenio alegando desequilibrios por la compensación de las horas extras.


La decisión Judicial ha sido la de archivar el caso de forma temporal, seis meses de momento, para la posible presentación de recursos. Sin embargo si transcurrido ese plazo no ha habido ningún cambio, la impugnación quedará archivada de forma definitiva.


La Audiencia Nacional viendo el peligro de la celebración de un nuevo juicio, cuando existe una sentencia del Tribunal Supremo, donde nos da la razón y al mismo tiempo existen interpuestos dos Conflictos Colectivos presentados por las Patronales, han estimado la necesidad imperiosa de la suspensión del mismo.

Esta decisión no ha sido muy bien recibida por la parte empresarial.


Pincha este enlace para ver el Acta de la Audiencia Nacional

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ASALTO FRUSTRADO AL BUNKER DE ESABE EN SEVILLA

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Cuatro individuos, fuertemente armados, asaltaron la noche del día 24, el búnker de seguridad que la compañia Esabe tiene en el Poligono de la Carretera Amarilla.
Los asaltantes, que irrumpieron a tiro limpio, consiguieron llegar hasta la sala donde se recuenta y clasifica el dinero, pero un vigilante consiguió cerrar la esclusa dejándolos atrapados.
Un quinto individo que esperaba fuera a bordo de un BMW, consiguió liberarlos tras destrozar con el vehiculo varias puertas de la nave. No consiguieron botín alguno ni se produjeron heridos.
El vehiculo ha aparecido calcinado a la mañana siguiente y por el momento no hay detenidos.
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OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS EN CUANTO A LA ENTREGA Y CONSERVACIÓN DE LAS NOMINAS


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NO ENCUENTRAS ALGUNAS NOMINAS Y LA EMPRESA SE NIEGA A FACILITARTELAS DE NUEVO
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Cuando se plantea realizar una reclamación de cantidad a la empresa por vía judicial, son muchos los compañeros que descubren la falta de alguna nómina; siendo este documento necesario, no solo para hacer los cálculos oportunos, si no también para aportarlos como medio de prueba e el juicio.

Llegados a este punto, suele ocurrir que cuando se le requiere a la empresa un duplicado de las nóminas en cuestión, esta se niega a facilitarlo como forma de retrasar o entorpecer la acción emprendida.

Por todo esto debe tenerse en cuenta lo siguiente:
  • La empresa está obligada a la entrega al trabajador de un documento justificativo del pago efectuado
    ... (Art. 29 Estatuto de los Trabajadores); y en cuanto a la forma, en el caso de domiciliación bancaria, la empresa entregará al trabajador un duplicado del citado documento sin recabar su firma... (Orden de 27 de Diciembre de 1994).

En este punto queda claro que la empresa no necesita nuestra firma para justificar el pago, pero si podría requerirla como justificante de haber entregado la nómina, y si no lo ha hecho así, podemos aprovecharnos de ese "vacio" y ALEGAR QUE NOS FALTA LA NOMINA PORQUE NUNCA LA RECIBIMOS.

  • Por otro lado, la Empresa está obligada a conservar la nóminas junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social durante un periodo mínimo de 5 años, a fin de poder hacer las comprobaciones oportunas (Orden de 27 de Diciembre de 1994); y obviamente también en los casos de reclamación por vía judicial.

Por esto último, y en virtud del articulo 77 de la Ley de Procedimiento Laboral, PODREMOS SOLICITAR AL ÓRGANO JUDICIAL LA COMUNICACIÓN DE DICHOS DOCUMENTOS, por ser imprescindible para fundamentar muestra demanda.

Pincha este enlace para ver Informe Completo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobre este tema