EL JUEZ DICE QUE EL VIGILANTE NO ABANDONÓ EL SERVICIO: LO HABÍA COMUNICADO A LA EMPRESA Y HABÍA OTROS VIGILANTES
El Vigilante de LPM Seguridad prestaba servicio en la estación de ADIF de Miranda de Ebro con turno de 23.00 a 7.00h, pero el relevo no se presentó por haberse quedado dormido.
Como era el caso que su cónyuge comenzaba la jornada laboral a las 08.00h y tenía que hacerse cargo de su hijo de pocos meses, comunicó a la empresa la situación significando que tenía que marcharse por imperiosa necesidad.
Aun así, el VS permaneció en su puesto hasta las 07.30 horas momento en el que comunico de nuevo a la empresa su necesidad de irse y a continuación se marcho.
El relevo llegó a las 07.45h. dándose la circunstancia de que el que se había marchado no era el único VS en la estación.
Ante estos hechos, la empresa impuso al trabajador una falta muy grave, aparejada a 16 días de suspensión de empleo y sueldo.
Por todo, el afectado impugnó la sanción, siendo competente el Juzgado Social 1 de Burgos; cuyo titular ha resuelto, sin opción a recurso, que la sanción aplicada no es ajustada a derecho y por ello revoca la misma y todas las consecuencias inherentes a tal revocación.
Detalla la sentencia que dadas las circunstancias particulares del afectado, su comunicación previa a la empresa para que dispusiera lo oportuno, su colaboración ampliando el turno en media hora y que el servicio no quedo desatendido sin servicio alguno; no hay abandono y por tanto la acción no es tipificable en los términos pretendidos por la empresa, sin perjuicio de que pueda ser objeto de otro tipo de falta más leve.
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