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18 julio, 2011

¿ADIOS A LOS DIAS DE ASUNTOS PROPIOS RETRIBUIDOS?


EL TRABAJADOR PODRÍA TENER QUE REPONER SU AUSENCIA HASTA CUMPLIR CON EL TOTAL DE HORAS ANUALES OBLIGATORIAS


Todos los trabajadores cuentan, de acuerdo a la ley, con días de descanso, como vacaciones o permisos. Además, son numerosos los empleados que disponen de los conocidos como días de "asuntos propios", jornadas dedicadas a solventar cuestiones inaplazables y de interés para el trabajador. 

Pero esto puede cambiar por completo y convertirse en días "recuperables". 

Así lo ha considerado el Tribunal Supremo: más allá de que los trabajadores tengan derecho a solicitar estas licencias, deberán reponer las horas de ausencia hasta cumplir con el total de horas anuales obligatorias. (STS 1943/2011  de 14 de Marzo)

Para cuestiones personales,no hay problema
Casarse, ser padre, cambiarse de domicilio... Todas estas situaciones requieren tiempo. Y los trabajadores que se encuentren en cualquiera de ellas cuentan con la posibilidad de cogerse unos días de permiso, contemplados por ley. 
Tras notificarlo a la empresa, el empleado puede ausentarse de su puesto y cobrar de igual manera el mes completo. En estos casos, el trabajador debe justificar la causa, entre otros, con certificados médicos en el caso de enfermedad.

Ahora bien, en algunos convenios colectivos de trabajo, el empleado puede disfrutar de los conocidos como días "de asuntos propios". Se reservan para que los empleados puedan resolver cuestiones de tipo personal de cualquier naturaleza durante la jornada de trabajo, sin necesidad de justificarlos ante la empresa. En estos convenios, se establece que solo se deberá avisar a la empresa con la suficiente antelación para que el normal funcionamiento de las tareas no se vea afectado.

Lo habitual es que la cantidad de estos días esté determinada en el convenio colectivo o se pacte entre empresario y trabajador. Aunque en algunos casos no están retribuidos, muchos convenios los consideran como una de las tantas licencias en las que el trabajador tiene derecho a ausentarse del empleo y cobrar su salario.

Algunos son de ámbito estatal, como el de empresas de seguridad, que establece el derecho de los trabajadores a un permiso retribuido de un día de asuntos propios; o el del personal laboral al servicio de la Administración del Estado, que garantiza seis días cada año natural para asuntos particulares. Lo normal es que no puedan acumularse a las vacaciones anuales retribuidas.

Por otro lado están los "asuntos propios", que se destinan a resolver cuestiones personales y no tienen que justificarse

Pero las cosas pueden cambiar, ya que un reciente fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo considera que los días "de asuntos propios" deben dejar de ser retribuibles, incluso cuando el convenio colectivo garantice su pago.

Un caso que puede marcar el cambio

El sindicato mayoritario de una empresa del sector de vigilancia y seguridad interpuso una demanda ante la Audiencia Nacional. Solicitaba que el día de permiso retribuido por "asuntos propios" regulado en el convenio colectivo estatal de su sector computase como jornada efectiva. 

La Audiencia Nacional falló a favor del sindicato, pero la empresa recurrió al Tribunal Supremo para manifestar su desacuerdo. Al final, se dictó sentencia en contra del trabajador.


El Supremo se posiciona a favor de la empresa, a pesar de que esta aplicaba la interpretación que daban los sindicatos: es decir, el día de asuntos propios computaba como parte integrante de la jornada efectiva de trabajo anual. La empresa argumentó que lo había considerado de esta forma debido a un error y que por eso había solicitado a sus empleados que recuperaran ese tiempo de trabajo perdido.

Los argumentos

El nudo central de los argumentos del Tribunal Supremo es que los días de permiso por "asuntos propios" no pueden computarse como jornada efectiva de trabajo. Por ello, deben recuperarse hasta completar el total de horas anuales que manda el convenio. En la sentencia se deja claro que son tiempo de libre disposición del empleado y que no pueden considerarse como tiempo de trabajo real porque se interrumpe su obligación y se ausenta de su puesto de trabajo sin cumplir sus funciones.

 
Se puede solicitar el día por "asuntos propios", pero debe recuperarse

El Tribunal Supremo prima la norma sobre la jornada (cumplimiento de la jornada anual) respecto a la de los permisos. 
Esto no quiere decir que los trabajadores no puedan solicitar el día por "asuntos propios", sino que se les impone la obligación de recuperarlo. 




Fuente: Eroski Consumer

4 comentarios:

SATDATA dijo...

Es inevitable, cuando los tiempos van mal los primeros en caer son siempre los que están abajo y los que más van a sufrir por horas de trabajos y paga.

César Delgado Pérez dijo...

Vienen malos tiempos para la seguridad privada, lo que estamos experimentado actualmente solo es una pequeña parte del agujero negro, que veremos más adelante.

Iván Durán Miguel dijo...

El día de asuntos propios retribuido, nunca existió.
No creo que los representantes sindicales que firmaron el convenio 2009/2012 fueran tan despistados como para no darse cuenta que se incluía el día de asuntos propios pero no se restaba del total de horas efectivas de trabajo anuales.
Satdata: Cuando los tiempos van mal y cuando los tiempos van bien.
Vindi: No se puede imaginar la gente hasta que punto es grave la situación, lo más gracioso de todo es que la solución esta en nuestras manos como lo ha estado siempre. Siempre unos pocos controlaron a muchos hasta que la masa se dio cuenta del engaño y se indigno y se unió y se comprometió, Siempre ha sido así.Eso se llamaba revolución y antes eran violentas pero ahora desde la vía pacifica también es posible. Ver los ejemplos actuales en varios países Árabes. Un saludo

César Delgado Pérez dijo...

Hola Iván Durán, tus argumentos tienen mucha razón, y transmites esperanza, ambición, y sobre todo ganas y predisposición para que nuestro sector pueda mejorar (que ya va siendo hora).
Pero actualmente nuestra desunión va en crecimiento, para hacernos una pequeña idea, solo basta con echar un vistazo a sindicatos, asociaciones e incluso foros del sector, donde lo habitual es el "yo más", "somos los únicos que hacemos algo", "el resto no valen para nada", sin olvidarnos por supuesto de los desprecios al aspirante, y al personal de seguridad que desconoce sus derechos, o simplemente es ignorante en el manejo y "normas internas poco claras de un foro". Estoy seguro que muchas personas que me estén leyendo ahora mismo, saben perfectamente a lo que me refiero; Mientras no exista el respeto y la tolerancia, será imposible que los profesionales de la seguridad privada no unamos, para mejorar nuestro futuro.
Este asunto es uno de los puntos claves, que justifica por que no queremos unirnos, ya que en lugar de aprovechar la oportunidad de acercamiento que nos brinda un medio de comunicación tan potente y eficaz como es internet, incomprensiblemente se prefiere elegir la opción de la separación, y los protagonismos egocéntricos, que tanto perjudican cualquier acercamiento de las personas.